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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
un saludo |
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#2
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Si no recuerdo mal, sobre 2000 € de multa y dos meses el vehículo precintado.
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Nabregar: "Acción de desplazarse por la mar en un barco que da mucho, pero que mucho trabajo" ¡¡¡Os estoy vigilando!!! ![]() Tractorista y motero |
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#3
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completamente deacuerdo con choquero, hace años en mi casa teniamos un barco pequeño para mariscar en el tiempo que se uso tanto en la calefacion como en el coche o en el barco se usaba gasoil b dado que tenia suvencion y era el mas barato incluso que el agricola (que es el mismo ,rojo) aunque habia unos dias y un tope para coger gasoil el gasolinero te surtia lo que te cupiese en el barco (valla pirata el gasolinero como nosotros claro
) y habia gente que decia que era malo para el coche pues de todos coches que tuvimos en casa nunca dieron problema por el gasoil ni la caldera de casa , todo lo contrario calenteba mucho mas y rendia mas con el gasoil b que con el c,puedo añadir tambien que cuando yo empece a trabajar , empece como electricista fontanero y calefactor y cuando hacia mantenimientos o averias de las calderas(incluso la mia) pues de las calderas que usaban gasoil b (como la mia)y calderas que usaban el c habia una diferencia enorme las calderas del gasoil c la mayoria de las averias eran de los filtros en los cuales quedaba como un barrillo y de las boquillas que estaban atascadas y no pulverizaban el gasoil y quedaba todo encharcado y las chimeneas no digamos parecian carboneras y todo eso era por eso de las parafinas que decia choquero en cambio las que usaban gasoil b estaban casi como patenas comparadas con las otras, me tienen dicho algunos mecanicos navales que los motores que pueden soportar todos los tipos de gasoil sin problemas son los combinados es decir que tanto funcionan con gasoil como con fuel como los de alguna cogeneracion o algun petrolero |
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#4
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Hola a todos:
Ahí va la lista de premios: Artículo 55. Infracciones y sanciones. 1. Constituirá infracción tributaria grave la inobservancia de las prohibiciones y limitaciones de uso que se establecen en el artículo 54 de esta Ley. Dichas infracciones se sancionarán con arreglo a lo que se dispone en el presente artículo, con independencia de las sanciones que pudieran proceder, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de esta Ley, por la posible comisión de otras infracciones tributarias. 2. A efectos de la imputación de la responsabilidad por la comisión de estas infracciones, tendrán la consideración de autores: a. Los que utilicen como combustible, sin la debida autorización, los hidrocarburos a que se refiere el apartado 3 del artículo 46 de esta Ley. b. Los titulares de vehículos autopropulsados, embarcaciones y maquinarias que utilicen o contengan en sus depósitos carburantes no autorizados expresamente para su funcionamiento, aun cuando los mismos no sean conducidos o patroneados por el propio titular, salvo en los supuestos contemplados en la letra siguiente de este apartado y en el apartado 3. c. Los arrendatarios de los vehículos y embarcaciones a que se refiere la letra anterior, cuando medie contrato de alquiler sin conductor o patrón, si la infracción se descubriere en el período comprendido entre la fecha del contrato y la devolución de la maquinaria, vehículo o embarcación a su titular. 3. En los casos de sustracción, no serán imputables a los titulares de los vehículos o embarcaciones las infracciones descubiertas en el período que medie entre la fecha de la denuncia y su recuperación. 4. La sanción que se imponga al autor o a cada uno de los autores consistirá: a. Cuando el motor del vehículo, artefacto o embarcación con el que se ha cometido la infracción tenga hasta 10 CV de potencia fiscal, en multa pecuniaria fija de 600 euros y sanción no pecuniaria de un mes de precintado e inmovilización del vehículo, artefacto o embarcación. Si del precintado e inmovilización se dedujera grave perjuicio para el interés público general, dicha sanción no se impondrá y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 1.200 euros. b. En motores de más de 10 hasta 25 CV de potencia fiscal, en multa pecuniaria fija de 1.800 euros y sanción no pecuniaria de dos meses de precintado e inmovilización del vehículo, artefacto o embarcación. Si del precintado e inmovilización se dedujera grave perjuicio para el interés público general, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 3.600 euros. c. En motores de más de 25 hasta 50 CV de potencia fiscal, en multa pecuniaria fija de 3.600 euros y sanción no pecuniaria de tres meses de precintado e inmovilización del vehículo, artefacto o embarcación. Si del precintado e inmovilización se dedujera grave perjuicio para el interés público general, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 7.200 euros. d. En motores de más de 50 CV de potencia fiscal, en multa pecuniaria fija de 6.000 euros y sanción no pecuniaria de cuatro meses de precintado e inmovilización del vehículo, artefacto o embarcación. Si del precintado e inmovilización se dedujera grave perjuicio para el interés público general, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 12.000 euros. e. En los supuestos contemplados en el párrafo a del apartado 2 anterior, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 600 euros. Y en caso de reincidencia "Doble premio" No se los tractores, pero para lo que consume un velero, no merece la pena arriesgarse. |
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#5
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Cita:
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