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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
- ¿puedo asegurar mi barco de bandera española con una compañia extranjera? - ¿La guardia civil y las capitanias aceptarian dicho seguro? seguro que ya se hablo de esto en la taberna pero ya que ha salido el tema... me ahorro el buscador ![]() |
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#2
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Bueeeeeenos díassss!!!
Para mí un cruasán y un café con leche y para vosotros lo que queráis. Dándole vueltas al tema pienso yo que entre la península y Canarias sigue estando el continente africano y que la GC no sabrá nunca si has bajado pegado a tierra comiendo cuscús o recto desde Cádiz a Las Palmas. ¡Ah! Si bajáis pegados a tierra os recomiendo que entréis en puertos pequeños de Marruecos donde hay menos historias con la policía y gente mas amable. saludos Luis
__________________
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#3
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Cita:
Puedes Asegurar el barco en cualquier compañia extranjera, siempre que las coberturas se limiten solamente a daños propios. Ahora bien como el seguro de embarcaciones es un seguro obligatorio para que tenga vigor en españa primero la Compañia extranjera tendra que tener ficha (permiso) para operar en españa por la Direccion General de Seguros y segundo tanto las coberturas como el importe de indemnizaciones se tendrian que adaptar a la normativa española marcada en el RD 607/1999 de 16 de abril. si la guardia civi o la capitania tendrian que aceptar el riesgo si, pero no veo necesidad de ponerles las cosas dificiles puediendolo asegurar en una cia. española. |
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#4
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Cita:
Puedes Asegurar el barco en cualquier compañia extranjera, siempre que las coberturas se limiten solamente a daños propios. Ahora bien como el seguro de embarcaciones es un seguro obligatorio para que tenga vigor en españa primero la Compañia extranjera tendra que tener ficha (permiso) para operar en españa por la Direccion General de Seguros y segundo tanto las coberturas como el importe de indemnizaciones se tendrian que adaptar a la normativa española marcada en el RD 607/1999 de 16 de abril. si la guardia civil o la capitania tendrian que aceptar el riesgo si, pero no veo necesidad de ponerles las cosas dificiles puediendolo asegurar en una cia. española. |
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#5
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Bueno gracias a todos los que han hecho una aportación constructiva. Resumiendo, la cosa queda así:
- Administración. Si traspasas la zona de navegación y, como puse en el ejemplo, te vas a canarias con el barco despachado para una zona menor, pues nadie tiene claro realmente que puede pasar. Lo más probable es que no pase nada, pero hay que estar preparado. Siempre se puede decir que un ha llegado costeando por marruecos. Fuera de España nadie te pide nada. Eso ya lo tengo comprobado. - Seguros. Los seguros con cias españolas dicen claro que los barcos tienen que estar despachados para la zona correspondiente y con el patrón con el título que corresponda. Si te pasa algo fuera de tu zona, pues es altamente probable que no paguen y si lo hacen será peleando. Las cias extranjeras pueden hacer excepciones, si les interesa la prima o por una regata o algo así. En general sus clausulas dicen que deben atenerse a la legislación de la bandera del barco. Por lo tanto no te cubrirían. Ahondando en las excepciones que pueden hacer las cias extranjeras, puede que no te exijan en despacho, pero si te inspeccionan por los temas de seguridad y comunicaciones, con lo cual el ahorro no es tan grande. Gracias nuevamente... una ronda para todos... ![]() |
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#6
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Cita:
Tal y como yo lo veo, los peligros de navegar fuera de tu zona de navegacion (aparte de que tu barco no este preparado para ello) son, que te pille la GC y que no te cubra el seguro en caso de algun percance. Si los seguros extranjeros no tienen limitaciones de zonas de navegacion... pues una cosa menos ¿no?. De todas formas, si dices que solo cubririan daños propios, significaria que no me cubre el seguro obligatorio para terceros ¿o te he entendido mal? necesitaria otro para terceros |
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