Cita:
Originalmente publicado por Roger Rabbit
Error, biziberri.
No tienen ninguna autoridad para retener tu documentación o ninguna de tus propiedades, eso sólo lo puede hacer un juez.
Si te vas sin pagar, que pongan una denuncia en el juzgado, pero no pueden secuestrar tus bienes.
Saludos.
Rog
|
El articulo 1.600 del Código Civil dispone lo siguiente: “El que ejecutó una obra en cosa mueble, tiene el derecho de retenerla en prenda hasta que se le pague”.
En definitiva el titular de un taller puede negarse a entregar un vehículo reparado, si no se le paga previamente su importe. Pero debe tener la precaución siempre de que se cumplan los requisitos establecidos: confección de presupuesto, firma de la orden de reparación, etc;
No se si esto es aplicable en el caso de la documentación.
Saludos y
