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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#14
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Cita:
En la primera matriculación si aún no han pasado los cuatro años, aún puedes solicitar la devolución de los ingresos indebidos (El primer impuesto de matriculación). Con los datos que das, y sin las diligencias y requerimientos de la AEAT, y estando pendiente de resolución definitiva, y si todo es como comentas, yo tomaría la postura de estarme quitecito y dejar pasar el tiempo y que prescriba todo el asunto. Te explico el porqué ?? Compraste el barco en el extranjero y lo matriculaste en lista sexta. Dependiendo del vendedor te podrían aplicar el IVA. Seguidamente como no te dedicas al alquiler de embarciones o por lo menos seguro que no cumples todos los requisitos, ese IVA no sería deducible en tu empresa. Seguramente durante estos dos años, estuviste deduciendo el IVA de los gastos del barco e incluso las facturas de reparación en tu empresa, IVA que no era deducible. Así también debido a lo anterior, dedidisteis pasar el barco a lista septima para no tener esos problemas. El inspector se percató de la movida y en vez de ir por tu empresa y por los problemas de IVA, Impuesto de Sociedades, Retribuciones en Especie en tu IRPF........., optó por lo más fácil, elevarte la valoración a efectos del Impuesto de Matriculación. En dicha base te incluyó valor del barco, más las reparaciones y accesorios,´más sin decirlo en "alto" el Iva defraudado. Espero que resuelvan a tu favor, y recuperes el dinero. Método correcto : matriculación en lista séptima en el primer momento, y después con todas las artimañas de ingeniería fiscal deducir los gastos en la empresa "sin que se vea que son del barco". ![]() ![]() ![]() |
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