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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Una ronda para los cofrades.
Os remito al BOE: BOE núm. 113 Lunes 12 mayo 2003 18151 "Artículo 23. Sistemas de retención de instalaciones sanitarias. 1. Toda embarcación de recreo dotada de aseos deberá estar provista, sin perjuicio de los requisitos exigidos para las embarcaciones con el marcado CE, de depósitos de retención o instalaciones que puedan contener depósitos, destinados a retener las aguas sucias generadas durante la permanencia de la embarcación en zonas para las cuales existan limitaciones del vertido de este tipo de aguas, y con capacidad suficiente para el número de personas a bordo. Los aseos con sistema de tanque de almacenamiento transportable son aceptables si dichos tanques cumplen con lo dispuesto en ISO 8099. 2. Los depósitos fijos o instalaciones: a) Estarán conectados con las descargas de los aseos instalados en la embarcación, con conexiones lo más cortas y directas que sea posible, y serán instalados en lugares accesibles. En las embarcaciones con más de un aseo, ya matriculadas, que tengan dificultades, por motivos de espacio, para la conexión de todos los aseos, al menos uno de los aseos estará conectado con los depósitos fijos o instalaciones. b) Dispondrán de medios de ventilación adecuados. c) Dispondrán de medios para indicar que el contenido en aguas sucias almacenado supere los 3/4 de capacidad del depósito o instalación. d) Su capacidad será suficiente para retener las aguas sucias generadas por el máximo número de per sonas autorizadas para la embarcación, durante al menos dos días a razón de 4 litros por persona y día. 3. La embarcación que disponga de depósitos instalados de forma permanente estará provista de una conexión universal a tierra que permita acoplar el conducto de las instalaciones de recepción con el conducto de descarga de la embarcación. 4. Además, los conductos destinados al vertido de residuos orgánicos humanos que atraviesen el casco dispondrán de válvulas que puedan cerrarse herméticamente para prevenir su apertura inadvertida o intencionada, tales como precintos o dispositivos mecánicos. 5. El cumplimiento de la norma ISO 8099 da presunción de conformidad con los requisitos exigidos a los sistemas de retención de instalaciones sanitarias." Yo encargué mi deposito a un taller especializado en inox, les hice un croquis, con el dibujo del tanque y sus accesorios. (300 € en el 2004) Elige un taller que trabaje solo inox. Si trabaja con otros metales, estos pueden contaminar el inox (el acero de construccion oxida el inoxidable). esta es la causa del fallo en las soldaduras, restos de acero al carbono en los cortes de la cizalla que luego se tapan con la soldadura. Segun entiendo en el BOE, el deposito no tiene que estar homologado. La referencia a la ISO 8099 se refiere a astilleros con esta certificación. He pasado la ITB el año 2008, sin ningún problema. Salud para todos. |
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Captain Teach (17-12-2008) | ||
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