Cita:
Originalmente publicado por TOLETUM
En el caso de ir a motor ese velero es una embarcación de propulsión mecánica a los efectos de aplicación del RIPA, por ello será obligado encender una luz de tope (además de la de babor, estribor y alcance), es decir, como cualquier otro barco de motor. Esta luz de tope (creo que se denomina así) no es la todo horizonte, sino la que ilumina 112,5 grados(más o menos) a babor y estribor, se suele ubicar a media altura en el palo.
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Gracias por la aclaración.
De todos modos hay algo que falla en mi barco, un velero Beneteau de 31 pies y de construcción relativamente reciente y si no me equivoco en muchos otros de esloras similares, es decir no tiene esa luz a mitad de palo que dices. ¿Es obligatoria a partir de una cierta eslora? Tengo solo la de tope de palo pero debería ser usada en principio para fondeo
Bueno, parece que nos hemos salido un poco del hilo estricto de lo que es la V.O.R. pero ha estado bien repasar estos aspectos del reglamento.
Saludos a todos