![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
Cita:
Espero, por el bien de la nautica europea, que el modelo a seguir no sea el español ![]() ![]()
__________________
![]() las autoridades nauticas advierten: navegar perjudica seriamente a su bolsillo ![]() ![]() |
|
#2
|
||||
|
||||
|
Cita:
¿es que el tiempo no lo ha dicho ya ? O es que en Inglaterra, Holanda, Bélgica, Holanda, F rancia..... han empezado a navegar ayer ? |
|
#3
|
||||
|
||||
|
Hulk, Hulk......Hulk, si lo tienes tan claro, yo no sé por qué no te vas a vivir a Inglaterra, un pais donde te invitan a cafés (que ya no a Té), donde todo el mundo hace lo que le dá la gana, donde todo el mundo es feliz porque nadie paga nada. La verdad, Hulk, yo lo tendría muy muy claro.
Ahora, mira :yo vivo en Barcelona, dices que no es España, bueno, aqui no vamos a hablar de política, así que dejemos ese tema. Y si te digo que no he pagado las cosas que antes te he dicho, es que no las he pagado, simplemente porque no me corresponden, y porque el IVA de las cosas de segunda mano NO se pagan. No te apostarás ni tu barco ni siquiera una paella, a que no te miento. Ahora, mira: cuando yo estaba en proceso de legalizar mi barco, una persona del foro me ayudó mucho, paso a paso, animandome con privados, porque él ya había pasado por eso. Y le estoy muy agradecida,aún sin conocerle en persona, no menosprecié los consejos y los pasos que me daba a seguir. Por mi parte, te estoy intentando tender una mano, pero ya veo que encima voy a salir mal parada. Así, que te vaya bien, si puedes ir de puerto en puerto, navegar tranquilo, y sin problemas, tú en tu barco y yo en el mío, y Dios en el de todos. |
|
#4
|
||||
|
||||
|
Impuesto sobre el Patrimonio: en el caso de un yate estrangero (EU incluido) permanezca en aguas españolas mas de 183 dias con el propietario a bordo, a este se le puede considerar como "residente" y estar obligado a pagar los impuestos locales y a cumplir la legislación vigente. En dicho caso se valorara el yate al 11% de su valor y debera matricularse en España, teniendo que llevar los equipos de seguridad, examenes del patron, etc...
La manera legal de evitarlo consiste en trasladar el yate de vez en cuando y asi mantener el "derecho de paso inocente". En el caso de que el yate sea sacado del agua mientras el propietario (estrangero) regresa a casa hay que guardar los documentos o tarjetas de embarque del avión. Fuente ; IMRAY Un saludo LORDRAKE ![]()
__________________
El GRAN AZUL Editado por LORDRAKE en 08-01-2009 a las 23:02. |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|