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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Entiendo Otoio, pero el caso es que el propietario(aleman) de medio barco con pabellon aleman, reside en Alemania,
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#2
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y el propietario (español) de la otra mitad del barco (aleman) reside en españa.
La cosa se complica birras para desentumecer!!!! |
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#3
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Hola unas birras bien fresquitas pa toooos
![]() Me he decidido a escribir por si a alguien le solvento alguna duda . Yo el año pasado me traje un barco de Turquia pero con bandera alemana. Desde irlo a ver, probar, pedir y hacerle la documentacion me lo he echo yo solito y como aun me acuerdo os detallo:En primer lugar hay que tener en cuenta que el barco lleve el marcado CE, en la placa del barco va asi que no hay duda. Lo primero, por supuesto despues de la negociacion de precio y condiciones es :1º Original del contrato de compraventa y su traduccion jurada al español por traductor legalizado , acompañando al mismo fotocopia de la documentacion de los vendedores ( dni aleman etc..) 2º Original de la bajada de bandera (documento)en el pais donde este abaderado tambien con traduccion jurada por traductor. 3º.- Manual de la embarcacion en castellano 4º.- Manual del motor en Castellano 5º.- Solicitud de matriculacion de embarcacion (en la pagina de Fomento) 6º.- Solicitud de estacion de barco (para las emisoras) 7º.- Solicitud de MMSI 8º.- Certificado de la Balsa salvavidas en vigor 9º.- La embarcacion como es objero de compra-venta entre particulares tributa del siguiente modo: - a la Conselleria correspondiente 4% de valor ( bien del declarado en el contrato, o del que le asigna Hacienda si el del contrato es menor) - a la Hacienda Publica el 12 % del valor ( id caso anterior, en Hacienda estan todos los modelos de barcos que dependiendo de su antiguedad le aplican el porcentaje.) -Justificantes que adjuntaras con el resto de la documentacion 10.- Ademas hay algunos impuestos indirectos como el de señales maritimas, y alguno mas pero no son significativos (importe) Con todo esto, no creo me deje nada, te vas a Capitania y lo presentas sellandote una copia para ti. Si hay alguna objecion se pondran en contacto contigo , si no la matriculacion seguira su curso y te la daran .Te daran licencia de Navegacion, Titulo de Propiedad y Certificado de Navegabilidad valedero para 5 años, sin pasar ninguna ITB. Y eso estodo cofrades |
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#4
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Cita:
Aventuro, que no sé con seguridad, que si no convencen a nuestras autoridades tributarias y/o aduaneras de que el barco está sólo ocasionalmente en España (menos de 6 meses) les liquidarán el impuesto de matriculación (si eslora >= 8 metros) y consecuentemente, la Marina les obligarán a abanderarlo. Supongo, que no sé. Pero es un buen acertijo ![]() Saludos ![]()
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
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#5
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Bueno, gracias a todos por la información.
![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() Un saludo. |
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#6
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Si se puede residir en España y tener un barco con bandera Francesa en un puerto Frances.
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#7
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Hola, buenas noches. Una ronda (y cuando se acabe otra) para todos.
Os cuento mi experiencia en el tema de compra de barco con pabellón extranjero, por si le sirve a alguien: -Velero aleman, Rethana 27 de 8'40 mtrs eslora. Bandera Belga, propiedad de un ciudadano francés (no es cachondeo, eh ?). Situado en un puerto del norte de la Costa Brava - Girona. Sin marcado CE, ya que tiene unos cuantos añitos. - Obtencion certificado de "radiation" belga (bajada de bandera) - Impuesto del 12% sobre el precio a Hacienda - Impuesto del 4% de compraventa - Obtencion del mmsi - Proyecto por parte ingeniero naval. - ITB en seco y en el agua, con inspector de Capitania concienzudo y que se lo miraba todo- (resultado perfecto, ITB por 5 años) - Certificado de navegación y demas documentacion en 20 dias Valor total: 1800 € La cara que pongo cuando navego con el, NO TIENE PRECIO ! PD Y en la ITB le ajudican 10 cm más de eslora, total 8'50 metros
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Cada vez que me sorprendo poniendo una boca triste, cada vez que en mi alma hay un noviembre húmedo y llovizoso, entonces, entiendo que és más que hora de hacerme a la mar tan pronto como pueda. Herman Melville - Moby Dick |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Maltese | ||
otoio (15-01-2009) | ||
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#8
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A que os referis con el MMSI???
Salud |
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#9
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
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#10
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Yo formulo otra pregunta, ¿Y si en vez de comprar un barco francés vas a una subasta en España a pujar por un barco francés encontrado en medio del mar?
Tengo entendido que en La Coruña va a salir a subasta un Pogo 850 que cogió un pesquero irlandés en el año 2007. El barco está desvalijado, pero dependiendo del precio de salida quizás se pueda hacer algo. ¿Hay algún cofrade que conozca el tema? ![]() ![]() |
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#11
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Quizá os interese un punto más.
En La France hay un Leasing náutico para barcos de más de 30 pies fabricados en Francia (sí, ya sé que no encaja mucho con la DG de Competencia de la UE). El tema es que este leasing tiene un coste financiero de 0.00 € los primeros 3 años, el 1 ó 2% los 2 siguientes. El barco "pertenece" al banco francés, el armador hispano tiene un contrato de alquiler (leasing) con derecho a compra. No sé de nadie que haya tenido problemas con él. Además, el banco al final te lo vende a un valor residual muy bajo, y creo recordar que barcos con más de 5 ó 6 años, no pagan al matricularse en Lista 7ª Eso sí, ahy que cumplir normas gabachas, balsa, etc. |
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#12
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Cita:
![]() Cita:
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#13
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GrACIAS oTOIO , ahora me queda una duda,
si el barco es menor de 8 metros de eslora cambia algo ? Resido cerca de Portugal, así que lo de la residencia( > 6 meses se podría solucionar) aunque en realidad prefiero hacer las cosas bien. Solo quiero tener toda la informacion polible. Gracias de nuevo. y Un cubatit que es viernes |
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#14
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Que te ahorras el impuesto de matriculación (bueno, de determinados vehículos...), pero el resto es igual.
Y la obligación de "matricular" aquí, entiendo que igual (ojo, es una opinión personal), porque la Ley de Impuestos especiales (que es donde se recoge la obligación) no distingue el tamaño (Disposic. Adicional Primera) Ahora, si no van a cobrar pasta, seguro que la GC, y las autoridades tributarias y aduaneras van a estar menos atentas, si el barco tiene menos de 8 metros. Ahora, ¿el seguro? Ni idea. Gracias a tí, me doy cuenta de que cada vez sé menos ![]() Salud ![]() ![]()
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#15
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Cita:
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Si el barco lo tuvieras de forma "habitual" atracado en Portugal, entiendo que no sería necesario abanderarlo en España. En Portugal, no sé cómo estará el tema. De todas formas, para más información, lo mejor, a Capitanía. Que son al final los que van a decir sí o no ![]() Saludos ![]()
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