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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Ok te lo confirmo, yo tambien compre un velero del año 81 y nunca tuvo certificado de navegabilidad porque en esa epoca no se exigia, le tuve que pasar la ITB y con eso me lo hicieron sin ningún problema en capitanía, la ITB me costo 150 Eur, por lo que miralo bien porque 250 o 300 como dices para esa embarcación es una barbaridad.
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#2
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1- Pues siendo obligatorio tal certificado, no sé hasta que punto es legal poder venderla sin él.
2- Yo no veo que el certificado de navigabilidad sea un documento necesario para solicitar el cambio de dominio. Mira aquí: http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CAST..._compra-venta/ 3- Aunque no sea necesario para el cambio de dominio si que lo vas a tener que tener para poder navegar legalmente por lo que intentaría que el vendedor asumiera parte del coste diciéndole que tu dabas por sentado que la embarcación estaba legalmente despachada. 4- Siendo menor de 6 metros sólo la vas a tener que pagar una vez pues estás exento de inspecciones periódicas. 5- Que nos sirva de ejemplo para que nadie termine de pagar un barco de segunda mano hasta que no tengamos definitivamente el cambio de dominio realizado. Suerte ![]() |
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#3
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Cita:
![]() la prisa es mala consejera y muchas veces nos "fiamos" demasiado del "otro". Unas veces por dejadez, otras por desidia y alguna por mala leche son como son
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Manel - EA3CBQ Socio fundador Anavre n° 15 de Baja por en crisis económica ?? |
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#4
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Es simple. Es un barco que el dueño se deshacía de él muy barato puesto que necesitaba el amarre. Concretamente me lo vendió por 1600 Euros.
Yo calculé el coste de alquilar un furgón, pedir prestado un remolque y traérmelo a La Coruña. Dos noches de hotel, el gas oil, peajes.... Cuando fui y lo probé el barco no iba mal y tal... pero bueno, todo el sistema eléctrico he tenido que rehacerlo, comprar emisora, plotter... vamos ya por los 4000 euros. En fin, que soy consciente de que no voy a sacar por el barco lo que me he gastado en él. Bueno, mi primera decepción en la náutica. Lo peor es que en poco tiempo quiero cambiarme a la vela y ya asumo que también tendré que pagar la novatada....... Perdonadme, tengo un día plof. |
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#5
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En la redacción del contrato siempre se ha de poner una cláusula en la que diga algo así:
El vendedor declara que la embarcación es de su propiedad al 100%, está libre de cualquier tipo de carga y se compromete a facilitar y firmar cuantos documentos sean necesarios para la transferencia de la embarcación ante los organismos que correspondan. Saludos ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jorge Mistral | ||
otoio (15-01-2009) | ||
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#6
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Cita:
Es mejor equivocarse un poco al principio para futuras operaciones de mas envergadura. No te decepciones y tomate algo que yo invito.
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