![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#9
|
||||
|
||||
|
1- Pues siendo obligatorio tal certificado, no sé hasta que punto es legal poder venderla sin él.
2- Yo no veo que el certificado de navigabilidad sea un documento necesario para solicitar el cambio de dominio. Mira aquí: http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CAST..._compra-venta/ 3- Aunque no sea necesario para el cambio de dominio si que lo vas a tener que tener para poder navegar legalmente por lo que intentaría que el vendedor asumiera parte del coste diciéndole que tu dabas por sentado que la embarcación estaba legalmente despachada. 4- Siendo menor de 6 metros sólo la vas a tener que pagar una vez pues estás exento de inspecciones periódicas. 5- Que nos sirva de ejemplo para que nadie termine de pagar un barco de segunda mano hasta que no tengamos definitivamente el cambio de dominio realizado. Suerte ![]() |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|