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Antiguo 15-01-2009, 18:44
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Predeterminado Re: walki zona 5

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Originalmente publicado por otoio Ver mensaje
¿Porqué?
art. 23 Radioteléfonos bidireccionales portátiles de ondas métricas.
1. Los equipos radiotelefónicos bidireccionales portátiles de ondas métricas de banda marina (VHF) de los que vayan provistos los buques españoles, cumplirán con las especificaciones del SMSSM ...
Otoio, no te calles, por favor. De lo que se trata es de buscar entre todos, incongruencias en el Real Decreto.

Y aquí es dónde, expongo mi punto de vista:

El art. 23 efectivamente dice eso. Pero.....añado y al final, concluyo:

Artículo 2.
Ámbito de aplicación.

1. Lo dispuesto en este reglamento será de aplicación
a los buques civiles españoles, con las especialidades
que se indican en los apartados siguientes.
5. Los buques mercantes españoles ajenos al
ámbito de aplicación del Convenio SOLAS y al del Real
Decreto 1247/1999, de 16 de julio, los buques pesqueros
españoles no regulados por el Real Decreto 1032/1999, de
18 de julio, los buques de recreo,......
se regirán, en materia de radiocomunicaciones
marítimas, por la reglamentación contemplada
en el capítulo IV de este reglamento.....

Artículo 3. Definiciones.

4. A los buques a los que se refiere el artículo 2.5 de
este reglamento, le serán de aplicación las definiciones
que se recogen en el apartado 5 de este artículo, a los
buques de recreo, las contenidas en el apartado 6,
6. A efectos del equipamiento radioeléctrico de que
deben ir provistos los buques de recreo, las zonas de
navegación por las que pueden navegar se definen y precisan
de la siguiente manera (Zonas de navegación)

En el apartado 5 de este artículo 3, es dónde se habla de las identidades del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Maritima (SMSSM), pero es que este apartado no se aplica a los buques de recreo, tal y como hemos visto en el párrafo anterior.

Abundando en el tema:

CAPITULO IV
Otros buques
S
ECCIÓN 1.ª PRECEPTOS COMUNES

Artículo 49.
Ámbito de aplicación y normativa aplicable.

1. Los buques no incluidos en el ámbito de aplicación
de los anteriores capítulos II y III se regirán, además
de por los preceptos técnicos comunes del capítulo I que
les sean de aplicación, por lo dispuesto en este capítulo.

El artículo 23 está inserso en el Capítulo I (preceptos técnicos comunes) pero NO LE ES DE APLICACIÓN dicho artículo, ya que hemos visto que las especificaciones del SMSSM no le son aplicables a los buques de recreo.

Por tanto, y a modo de conclusión, entra en juego el Capítulo IV, arts. 56 a 60, dónde SOLO se refieren a "equipo portátil bidireccional de VHF", para cualquiez zona (desde la 1 a la 5).

Luego, en cualquier zona y no sólo la zona 5 (en ella es la única que se puede decidir si llevar una emisora fija o portátil), los equipos portátiles bidireccionales de VHF deberán ser homologados (eso sí) pero NO-SOLAS, dado que ha quedado demostrado que tales definiciones NO SE APLICAN a los buques de recreo (art. 3 apartado 4).

Bueno, pues, salvo mejor argumentación jurídica, creo haber demostrado que este requisito que están pidiendo determinadas Capitanías es producto de una "interpretación diabólica" no permitida por la Ley y perfectamente recurrible.
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  #2  
Antiguo 16-01-2009, 01:27
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Predeterminado Re: walki zona 5

Tranki Tingis; si me callo, es sólo para no daros el coñazo.

Cita:
Originalmente publicado por TINGIS Ver mensaje
El artículo 23 está inserto en el Capítulo I (preceptos técnicos comunes) pero NO LE ES DE APLICACIÓN dicho artículo, ya que hemos visto que las especificaciones del SMSSM no le son aplicables a los buques de recreo.

Como idea de lo que debiera ser, y me gustaría que así se interpretara, totalmente de acuerdo.
Pero lo que están haciendo en algunos sitios, no parece confirmarlo.

Y valga eso para muchas cosas que hay escritas en ese Capítulo I. Por ejemplo, el famoso Artículo 26 - Fuentes de energía, es para descoj...se de la risa. Siempre que uno esté de buen humor, que si no te puede entrar una depre que acabes sin barco, como sugiere Rom y en el siquiátrico...

Cita:
Originalmente publicado por TINGIS Ver mensaje
Bueno, pues, salvo mejor argumentación jurídica, creo haber demostrado que este requisito que están pidiendo determinadas Capitanías es producto de una "interpretación diabólica" no permitida por la Ley y perfectamente recurrible.
Yo no soy tan optimista. Y si encima han tenido una reunión para "aclarar criterios" y han decidido que tienen que ser Solas...

Saliendo un poco del tema, lo que se planteó en un hilo del ANAVRE de que la náutica de recreo dependiera de una Dirección aparte, me parece un ideón, pero por lo menos, sería FUNDAMENTAL que se compartimente la legislación.

Lo mismo que la pesca recreativa no se legisla mezclada con la pesca profesional, porque no es lógico, no es lógico que se entremezcle la legislación náutica "profesional" con la recreativa. Luego salen estos marrones...

Tingis, si me pides que no me calle, me pasa esto... soy muy facilón y os doy el coñazo...

Con Dios (eso sí, que sea con homologación SOLAS o que lleve la etiqueta con el "timón", a ver si va a ser un dios de los chinos... no jodas, tú)
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  #3  
Antiguo 16-01-2009, 01:39
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Predeterminado Re: walki zona 5

Cita:
Originalmente publicado por otoio Ver mensaje
Tranki Tingis; si me callo, es sólo para no daros el coñazo.



Como idea de lo que debiera ser, y me gustaría que así se interpretara, totalmente de acuerdo.
Pero lo que están haciendo en algunos sitios, no parece confirmarlo.

Y valga eso para muchas cosas que hay escritas en ese Capítulo I. Por ejemplo, el famoso Artículo 26 - Fuentes de energía, es para descoj...se de la risa. Siempre que uno esté de buen humor, que si no te puede entrar una depre que acabes sin barco, como sugiere Rom y en el siquiátrico...



Yo no soy tan optimista. Y si encima han tenido una reunión para "aclarar criterios" y han decidido que tienen que ser Solas...

Saliendo un poco del tema, lo que se planteó en un hilo del ANAVRE de que la náutica de recreo dependiera de una Dirección aparte, me parece un ideón, pero por lo menos, sería FUNDAMENTAL que se compartimente la legislación.

Lo mismo que la pesca recreativa no se legisla mezclada con la pesca profesional, porque no es lógico, no es lógico que se entremezcle la legislación náutica "profesional" con la recreativa. Luego salen estos marrones...

Tingis, si me pides que no me calle, me pasa esto... soy muy facilón y os doy el coñazo...

Con Dios (eso sí, que sea con homologación SOLAS o que lleve la etiqueta con el "timón", a ver si va a ser un dios de los chinos... no jodas, tú)
La cuestión es aparentemente sencilla, nuestro Ordenamiento Jurídico está inspirado, entre otros, por el principio de la positividad... palabro que viene a decir que la Ley dice lo que dice y no lo que uno u otro cree que dice... especialmente en lo que a exigencias y prohibiciones se refiere. Por tanto, si no exige expresamente homologación solas para las embarcaciones de recreo, ningún criterio interpretativo puede decir lo contrario por mucha reunión que hayan tenido los funcionarios de turno en Madrid.

Aceptar lo contrario sería como admitir que te multen por aparcar en una calle en el lado en que no está prohibido aparcar porque los mandos de la policía local se han reunido y han decidido que, a pesar de que no está expresamente prohibido aparcar, ahí no se puede aparcar... así de sencillo... lo complicado es que lo entiendan.

La administración en este país sigue cargada de tintes absolutistas no ya franquistas, sino de cuando la crearon en los tiemposen que se consideraba que los reyes lo eran por derecho divino y no que el poder emana del Pueblo Español, como consagra muy clarito nuestra Constitución.

para digerir el ladrillo !!!
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