Cita:
Originalmente publicado por CORFÚ
3. La Agencia Pública de Puertos de Andalucía no está
obligada a otorgar los títulos de explotación y/o utilización del
varadero, o sus servicios, que se le soliciten, pudiendo ser denegados por razones de interés público debidamente motivadas.
Por tanto, en ningún rincón del reglamento prohibe expresamente el trabajo en tu barco y si reconoce su existencia, al considerar el autorizarte e lacceso para ello.
Te lo pueden negar, amparandose en el art. 7, punto 3, pero a ver que " razones de interés público debidamente motivadas" dan para ello. Te puedene decir que es una medida para salir de la crisis... empleo para las empresas del sector... o chorrada al nivel oportuno.
Saludos.
(Joer, la gripe o que me está dando de si...)
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Bueno, leyendo ESTRICTAMENTE solo puede negar titulo de explotacion y/o utilizacion del varadero O SUS SERVICIOS... seran los que ellos presten. Por otro lado, el aceptar meter tu barco en el varadero ya presupone que no niega la utilizacion del varadero, o sea, que tecnicamente no pueden negarse a que nosotros hagamos nuestros trabajos. Otra cosa es que PRESTEMOS SERVICIOS y ya entramos en el ambito profesional y A TERCEROS (contrataciones y remuneraciones, etc) y esto tampoco es aplicable al particular.