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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#15
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Adjunto parrafo sel reglamento internacional de radiocomunicaciones:
"ESCUCHAS DE SEGURIDAD A fin de mantener la seguridad de la vida humana en el mar, todas las estaciones del servicio móvil marítimo deben mantener la escucha de seguridad en las frecuencias internacionales de socorro que correspondan al equipamiento de la nave 1.7.1 Escucha en VHF. Todas las naves nacionales con instalación radiotelefónica de ondas métricas (VHF), incluidas las que cuentan con el SMSSM, mientras estén navegando, mantendrán una escucha directa continua en el Canal 16 hasta el 1° de Febrero del año 2005. Esta escucha se realizará desde el puesto habitual de gobierno de la nave. Del mismo modo, todas las naves que reglamentariamente deben llevar una instalación radiotelefónica de ondas métricas, deberán estar dotadas de medios para transmitir y recibir alertas de socorro mediante Llamada Selectiva Digital en el Canal 70 a más tardar el 1° de Febrero del año 2005 (Resolución DGTM. y MM. Ord. N° 12.600/3125/Vrs., de fecha 29.Abril.1999). 1.7.2 Escuchas en MF y HF. Las estaciones de barco, mientras estén en la mar, deben mantener una escucha permanente en la frecuencia de socorro radiotelefónica de 2.182 KHz (MF) y en 2.187.5 KHz, esto último para las estaciones equipadas con Llamada Selectiva Digital. En las bandas de ondas decamétricas (HF) las estaciones de barco equipadas con llamada selectiva digital deben mantener una escucha permanente en las frecuencias de socorro asignada a cada banda, mediante un receptor de barrido que sintonice exclusivamente las frecuencias de socorro en llamada selectiva digital. 1.7.3 Periodos de silencio radiotelefónicos. Todas las estaciones de barco que cuenten exclusivamente con instalación radiotelefónica, pondrán especial atención en las frecuencias de llamada y seguridad antes señaladas, especialmente durante los períodos de silencio radiotelefónicos del serviciomóvil marítimo. Esto es una disposición internacional que tiene por objeto mejorar la posibilidad de que las señales más débiles de una nave en peligro, o de un equipo de radio para embarcación de salvamento, sean escuchadas. Los períodos de silencio radiotelefónicos referidos son: los que van del minuto 00 al 03 y del minuto 30 al 33 de cada hora. Estos deben encontrarse claramente señalados en el reloj de la radioestación, pintados ambos períodos de color VERDE. Con excepción de las señales y tráfico de socorro, ESTA PROHIBIDO TRANSMITIR DURANTE LOS PERIODOS DE SILENCIO EN LAS FRECUENCIAS DE SOCORRO RADIOTELEFONICAS." Espero que aclare las dudas que se nos plantean. Un saludo |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a jonri | ||
PIK (24-01-2009) | ||
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