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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#12
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Pues yo te diría:
¿Eslora del barco? Porque si es de menos de 8 metros, está exento del impuesto. Si no hay pasta por medio, lógicamente el "celo" de los vigilantes de impuestos/aduanas/PGC bajará un poco, supongo. Segundo. Si es mayor de 8 metros, propongo:
[edito: veo que el impuesto sería por al menos 1 año, así que creo que te podrían aplicar lo de más abajo...] la disposición Adicional Primera famosa dice: Deberán ser objeto de matriculación ...los medios de transporte ... cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas ... residentes en España.Y desde luego, me temo que un usufructo, un leasing o incluso un arrendamiento prolongado en el tiempo, se considerarán "destinados a usar en España". He visto una sentencia que apuntaba así en este tema (TSJ Islas Baleares, Un barco con bandera inglesa, propiedad de una compañía de brokerage o como se escriba inglesa que cedía en arrendamiento continuado durante más de 3 años a un ciudadano español residente en España, que lo amarraba en Ibiza, le trincan y obligan a pagar el impuesto de matriculación; recurren por otras cuestiones y desestiman confirmando la sujeción al impuesto), pero no he encontrado mucho más. Espero no haber resultado patético... ![]() (Es broma, por favor, que siga el buen rollete )Salud ![]()
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo Editado por otoio en 26-01-2009 a las 10:05. |
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