La Taberna del Puerto Bandera de Polonia
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." Altair
VHF: Canal 77   
Regresar   La Taberna del Puerto > Foro > Foros Náuticos > Foro Náutico Deportivo

Avisos

Responder
 
Herramientas Estilo
  #1  
Antiguo 25-01-2009, 21:24
Avatar de truecolor
truecolor truecolor esta desconectado
Piratilla
 
Registrado: 12-12-2008
Mensajes: 45
Agradecimientos que ha otorgado: 7
Recibió 15 Agradecimientos en 8 Mensajes
Sexo:
Predeterminado ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

Pues eso, ¿sabe alguien si un español (en España) puede alquilar un barco con bandera inglesa? Me lo ofrece un buen amigo mío que no lo usa y que lo tiene aquí, sería durante al menos un año y el precio es practicamente simbólico, lo que le interesa es que alguien se lo mantenga en condiciones. Obviamente haríamos un contrato y todo lo que hiciera falta, él dice que en Inglaterra no pondrían problemas pero que aquí no sabe, y yo menos. ¿Puedo tener problemas si me para la Guardia Civil? Él nunca ha tenido ninguno navegando por España y supongo que yo tampoco los tendría pero me gustaría estar seguro por si acaso. Por cierto, el barco está registrado en Gibraltar, ¿mosquea eso a los de la "meretérita"? Con la compañía de seguros ya he hablado y me hacen el seguro a mi nombre sin problemas, así que por ahí creo que estaría cubierto.

Saludos y para todos
__________________
"The Golden Rule is: there's no Golden Rule".
Citar y responder
  #2  
Antiguo 25-01-2009, 22:09
Avatar de CORFÚ
CORFÚ CORFÚ esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 12-11-2007
Localización: Grecia
Edad: 64
Mensajes: 810
Agradecimientos que ha otorgado: 289
Recibió 271 Agradecimientos en 141 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

Hola a todos: ese tema ya se ha tratado en la taberna, mira con el buscador y algo veras.
Asi por encima, el tema gordo es fiscal. Si te pillan le harán pagar al armador el impuesto de matriculación, el iva y la multita correspondiente, en proporción a lo anterior. Despues de eso, si quieres abanderas aqui o fuera. Una bromita, vaya.
Saludos.
Citar y responder
  #3  
Antiguo 25-01-2009, 22:24
Avatar de patachula
patachula patachula esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 13-04-2008
Mensajes: 734
Agradecimientos que ha otorgado: 131
Recibió 46 Agradecimientos en 33 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

Saludos. Tengo algún amigo en la misma tesitura. El barco en regla y un documento ante notario que lo deja en usufructo por X periodo por cuestiones de mantenimiénto etc...Que yo sepa no ha tenido problemas. El barco amarrado aquí y viviéndo a bordo.
Citar y responder
  #4  
Antiguo 25-01-2009, 23:45
Avatar de LP706
LP706 LP706 esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 27-10-2006
Edad: 70
Mensajes: 1,965
Agradecimientos que ha otorgado: 73
Recibió 372 Agradecimientos en 226 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

Hola a todos:

Si el barco es bandera Inglesa y el propietario Ingles, no residente en España, El barco se rige por la ley Inglesa.
Si la ley Inglesa permite ese alquiler, no debe haber problemas.

Saludos.
Citar y responder
  #5  
Antiguo 26-01-2009, 00:50
Avatar de rookie
rookie rookie esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 12-07-2008
Localización: Cantábrico
Edad: 80
Mensajes: 939
Agradecimientos que ha otorgado: 319
Recibió 149 Agradecimientos en 109 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

Ojo, consulta con Hacienda. En la Foral no permiten hacer alquileres de más de tres meses a una misma persona...
__________________
rookie
EC2ALV

"matar a un hombre no es protejer una idea (doctrina), si no matar a un hombre"
Sebastian Castellio, Contra Libellum


"The [U.S.] Constitution is a limitation on the government, not on private individuals... it does not prescribe the conduct of private individuals, only the conduct of the government... it is not a charter for government power, but a charter of the citizen's protection against the government". Author and philosopher Ayn Rand (1905-1982)
Citar y responder
  #6  
Antiguo 26-01-2009, 04:02
Avatar de Vint-i-set
Vint-i-set Vint-i-set esta desconectado
Pirata pata palo
 
Registrado: 09-06-2008
Localización: S/T Catalunya y alrededores
Mensajes: 374
Agradecimientos que ha otorgado: 110
Recibió 103 Agradecimientos en 46 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

Bona nit!

De acuerdo con la Disposición Adicional Primera de la Ley de Impuestos Especiales (y en especial, la muy estricta interpretación que la DGMM hace de la expresión "destinado a ser usado"), debe matricularse un barco destinado a ser usado por un residente en territorio del Estado español.

Un poco de seriedad. Cuando se habla de normativas, de lo que está permitido y de lo que no se pueden hacer dos cosas:
1. Ver qué dice la normativa concreta. Y si se sabe, opinar, y si no, callarse.
2. Aventurarse a opinar sin conocimiento de causa lo que una le apetece a tontas y a locas, como se suele decir.

Parece mentira que alguien haga una pregunta y que las cuatro respuestas que obtiene le hayan mal aconsejado en la dirección equivocada, y encima alguno dándose pompa elaborando sus propias teorías de Derecho Internacional. Patético.

Citar y responder
  #7  
Antiguo 26-01-2009, 05:31
Avatar de KIKE
KIKE KIKE esta desconectado
Pirata
 
Registrado: 10-02-2007
Localización: en las playas
Mensajes: 120
Agradecimientos que ha otorgado: 10
Recibió 4 Agradecimientos en 3 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

Cita:
Originalmente publicado por Vint-i-set Ver mensaje
Bona nit!

De acuerdo con la Disposición Adicional Primera de la Ley de Impuestos Especiales (y en especial, la muy estricta interpretación que la DGMM hace de la expresión "destinado a ser usado"), debe matricularse un barco destinado a ser usado por un residente en territorio del Estado español.

Un poco de seriedad. Cuando se habla de normativas, de lo que está permitido y de lo que no se pueden hacer dos cosas:
1. Ver qué dice la normativa concreta. Y si se sabe, opinar, y si no, callarse.
2. Aventurarse a opinar sin conocimiento de causa lo que una le apetece a tontas y a locas, como se suele decir.

Parece mentira que alguien haga una pregunta y que las cuatro respuestas que obtiene le hayan mal aconsejado en la dirección equivocada, y encima alguno dándose pompa elaborando sus propias teorías de Derecho Internacional. Patético.

A ver, que no digo que no tengas razón, ( en alguna ocasión he pensado lo mismo ) ni tan siquiera he leído las contestaciones detenidamente, ni es mi campo profesional para saber quien tiene o no razón, pero entrando así vas a asustar a la gente y la próxima vez no se va a atrever nadie a contestar pensando que el “Vint-i-Set” les esta vigilando, y lo divertido de esto es precisamente eso leer algún gazapo que otro.
Además coño no te pongas así que hasta tu mismo puedes confundirte
ves yo me he confundido y he repetido el post cachis la mar
Citar y responder
  #8  
Antiguo 26-01-2009, 06:58
Avatar de NEFTA
NEFTA NEFTA esta desconectado
El viejo navegante
 
Registrado: 05-09-2007
Localización: MEDITERRANEO
Edad: 76
Mensajes: 7,574
Agradecimientos que ha otorgado: 104
Recibió 3,225 Agradecimientos en 1,790 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

Quizas son divertidos los gazapos pero para el que pregunta y le responden cosas que no le ayudan no dejan de desorientar mas al que plantea la cuestion,otra cosa es la forma en que se corrija estas respuestas vagas
SALUT
Citar y responder
  #9  
Antiguo 26-01-2009, 07:26
Avatar de ivansiku
ivansiku ivansiku esta desconectado
Piratilla
 
Registrado: 02-11-2006
Edad: 46
Mensajes: 96
Agradecimientos que ha otorgado: 2
Recibió 1 Agradecimiento en 1 Mensaje
Sexo:
Predeterminado Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

Buenos dias... Un xocolate caliente para las horas que son...

Este verano pasado alquile yo un barco en menorca con bandera inglesa, estuve toda la semana por ahi incluso me cruce un par de veces con la GC y nada, no paso absolutamente nada..

Antes de cogerlo tenia serias dudas tambien y un buen amigo, aunque sin argumentarmelo muy detalladamente, me dijo que palante, que no problem, asi que le hize caso.

Otro tema es la extension en el tiempo de este alquiler, como me parece que ya te han comentado mas arriba, creo que para considerarse alquiler no pueden sobrepasar los 90 dias a un mismo cliente, y no se si decirte que separados entre si.

Si pasan esos 90 dias, luego ya lo consideran una cesión, por lo que hacienda o la GC os podria coger por alli.

Un saludo general
Citar y responder
  #10  
Antiguo 26-01-2009, 08:54
Avatar de LP706
LP706 LP706 esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 27-10-2006
Edad: 70
Mensajes: 1,965
Agradecimientos que ha otorgado: 73
Recibió 372 Agradecimientos en 226 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

Hola Cofrade Vint-i-set:

Lo que me parece patético es tu respuesta, la mía, que está entre las cuatro primeras a las que te refieres, no creo que contenga ninguna información errónea:

Por un lado: un barco de bandera Inglesa, propietario Inglés, no residente, no tiene que estar matriculado en España y se rige por la ley Inglesa.
Por otro: Si la ley Inglesa permite alquilar tu embarcación “privada” de forma “ocasional”, nada impide que lo hagas a un Español.

La Ley de Impuestos Especiales lo que viene a decir, que te traduzco, es lo siguiente:
1º.-Tiene que pagar este impuesto:
a) Las embarcaciones que se matriculen en España.
b) Las embarcaciones que se utilicen en España, aunque no se haya solicitado la matriculación, cuando se exceden unos plazos.

2º.- Hay que matricular en España:
Las embarcaciones propiedad de residentes o destinadas a ser utilizadas en territorio Español por residentes en España. Pero por supuesto esta obligación de matricular, nace cuando ese destino a ser utilizado por residentes en España sea definitivo o tenga una cierta permanencia.


“Art. 65 Hecho imponible.
Estarán sujetas al impuesto:
a)
b) La primera matriculación de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, nuevos o usados, que tengan más de ocho metros de eslora, en el registro de matrícula de buques, ordinario o especial o, en caso de no ser inscribibles en dicho registro, la primera matriculación en el registro de la correspondiente Federación deportiva. Estará sujeta en todo caso, cualquiera que sea su eslora, la primera matriculación de las motos náuticas definidas en el epígrafe 4 del artículo 70.1.
c)
d) Estará sujeta al impuesto la circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren los apartados anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España. Este plazo se extenderá a 60 días cuando se trate de medios de transporte que se utilicen en España como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular al territorio español siempre que resulte de aplicación la exención contemplada en el apartado 1.I del artículo 66.
A estos efectos, se considerarán como fechas de inicio de su circulación o utilización en España las siguientes:
1. Si se trata de medios de transporte que han estado acogidos a los regímenes de importación temporal o de matrícula turística, la fecha de abandono o extinción de dichos regímenes.
2. En el resto de los casos, la fecha de la introducción del medio de transporte en España. Si dicha fecha no constase fehacientemente, se considerará como fecha de inicio de su utilización la que resulte ser posterior de las dos siguientes:
1. Fecha de adquisición del medio de transporte.
2. Fecha desde la cual se considera al interesado residente en España o titular de un establecimiento situado en España.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.
Cuando se constate el incumplimiento de esta obligación, los órganos competentes de la Administración tributaria o del Ministerio del Interior procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria.”

Y estoy de acuerdo contigo, cuando no se sabe, mejor quedarse callado.

Saludos
Citar y responder
  #11  
Antiguo 26-01-2009, 09:05
Avatar de LP706
LP706 LP706 esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 27-10-2006
Edad: 70
Mensajes: 1,965
Agradecimientos que ha otorgado: 73
Recibió 372 Agradecimientos en 226 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

Hola a todos:


La limitación en el plazo del alquiler a tres meses en un periodo de 12 meses, tan solo opera si se ha pedido la exención del Impuesto de Matriculación, si se ha pagado no existe límite.

Saludos.
Citar y responder
  #12  
Antiguo 26-01-2009, 09:23
Avatar de LP706
LP706 LP706 esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 27-10-2006
Edad: 70
Mensajes: 1,965
Agradecimientos que ha otorgado: 73
Recibió 372 Agradecimientos en 226 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

Cita:
Originalmente publicado por truecolor Ver mensaje
Pues eso, ¿sabe alguien si un español (en España) puede alquilar un barco con bandera inglesa? Me lo ofrece un buen amigo mío que no lo usa y que lo tiene aquí, sería durante al menos un año y el precio es practicamente simbólico, lo que le interesa es que alguien se lo mantenga en condiciones. Obviamente haríamos un contrato y todo lo que hiciera falta, él dice que en Inglaterra no pondrían problemas pero que aquí no sabe, y yo menos. ¿Puedo tener problemas si me para la Guardia Civil? Él nunca ha tenido ninguno navegando por España y supongo que yo tampoco los tendría pero me gustaría estar seguro por si acaso. Por cierto, el barco está registrado en Gibraltar, ¿mosquea eso a los de la "meretérita"? Con la compañía de seguros ya he hablado y me hacen el seguro a mi nombre sin problemas, así que por ahí creo que estaría cubierto.

Saludos y para todos
Hola Truecolor:

Si lo haces como lo planteas, te crujen fijo: Contrato de alquiler por un año y con el seguro a tu nombre.
Hay formas de hacerlo, si se trata de un uso temporal, aunque sea engorroso se soluciona. Pero estar siempre así no merece la pena.

Saludos.
Citar y responder
  #13  
Antiguo 26-01-2009, 09:51
Avatar de otoio
otoio otoio esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 10-09-2007
Localización: Cantábrico (Vizcaya)
Edad: 64
Mensajes: 2,563
Agradecimientos que ha otorgado: 1,244
Recibió 776 Agradecimientos en 492 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

Pues yo te diría:

¿Eslora del barco? Porque si es de menos de 8 metros, está exento del impuesto. Si no hay pasta por medio, lógicamente el "celo" de los vigilantes de impuestos/aduanas/PGC bajará un poco, supongo.


Segundo. Si es mayor de 8 metros, propongo:
  • Consulta con una buena asesoría o gestoría. Te cobrarán, supongo.
  • Mira a ver si en la página de la DGT hay alguna consulta planteada. Yo no he encontrado nada.
  • Y si no, lo más rápido, y gratis, podría ser una consulta en la Agencia Tributaria más cercana, o incluso una consulta tributaria por escrito preguntando sobre el tema.
En este tema, parece que el sentido común dicta que siendo la propiedad del ciudadano inglés, y no residente en España, y siendo tu uso sujeto simplemente a un contrato de alquiler, discontínuo (por los meses no de verano) no debiera ser objeto de tributación por el impuesto de matriculación, pero como ha expuesto LP706
[edito: veo que el impuesto sería por al menos 1 año, así que creo que te podrían aplicar lo de más abajo...]

la disposición Adicional Primera famosa dice:
Deberán ser objeto de matriculación ...los medios de transporte ... cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas ... residentes en España.
Y desde luego, me temo que un usufructo, un leasing o incluso un arrendamiento prolongado en el tiempo, se considerarán "destinados a usar en España".
He visto una sentencia que apuntaba así en este tema (TSJ Islas Baleares, Un barco con bandera inglesa, propiedad de una compañía de brokerage o como se escriba inglesa que cedía en arrendamiento continuado durante más de 3 años a un ciudadano español residente en España, que lo amarraba en Ibiza, le trincan y obligan a pagar el impuesto de matriculación; recurren por otras cuestiones y desestiman confirmando la sujeción al impuesto), pero no he encontrado mucho más.

Espero no haber resultado patético...
(Es broma, por favor, que siga el buen rollete )

Salud
__________________
Sausalito III (Puma 26)
Pumeros: http://clubpuma.ning.com/
ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario"
Asociación de navegantes de recreo

Editado por otoio en 26-01-2009 a las 10:05.
Citar y responder
  #14  
Antiguo 26-01-2009, 11:00
Avatar de Vint-i-set
Vint-i-set Vint-i-set esta desconectado
Pirata pata palo
 
Registrado: 09-06-2008
Localización: S/T Catalunya y alrededores
Mensajes: 374
Agradecimientos que ha otorgado: 110
Recibió 103 Agradecimientos en 46 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

Cita:
Originalmente publicado por LP706 Ver mensaje
Hola Cofrade Vint-i-set:

Lo que me parece patético es tu respuesta, la mía, que está entre las cuatro primeras a las que te refieres, no creo que contenga ninguna información errónea:

Por un lado: un barco de bandera Inglesa, propietario Inglés, no residente, no tiene que estar matriculado en España y se rige por la ley Inglesa.
Por otro: Si la ley Inglesa permite alquilar tu embarcación “privada” de forma “ocasional”, nada impide que lo hagas a un Español.

La Ley de Impuestos Especiales lo que viene a decir, que te traduzco, es lo siguiente:
1º.-Tiene que pagar este impuesto:
a) Las embarcaciones que se matriculen en España.
b) Las embarcaciones que se utilicen en España, aunque no se haya solicitado la matriculación, cuando se exceden unos plazos.

2º.- Hay que matricular en España:
Las embarcaciones propiedad de residentes o destinadas a ser utilizadas en territorio Español por residentes en España. Pero por supuesto esta obligación de matricular, nace cuando ese destino a ser utilizado por residentes en España sea definitivo o tenga una cierta permanencia.


“Art. 65 Hecho imponible.
Estarán sujetas al impuesto:
a)
b) La primera matriculación de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, nuevos o usados, que tengan más de ocho metros de eslora, en el registro de matrícula de buques, ordinario o especial o, en caso de no ser inscribibles en dicho registro, la primera matriculación en el registro de la correspondiente Federación deportiva. Estará sujeta en todo caso, cualquiera que sea su eslora, la primera matriculación de las motos náuticas definidas en el epígrafe 4 del artículo 70.1.
c)
d) Estará sujeta al impuesto la circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren los apartados anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España. Este plazo se extenderá a 60 días cuando se trate de medios de transporte que se utilicen en España como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular al territorio español siempre que resulte de aplicación la exención contemplada en el apartado 1.I del artículo 66.
A estos efectos, se considerarán como fechas de inicio de su circulación o utilización en España las siguientes:
1. Si se trata de medios de transporte que han estado acogidos a los regímenes de importación temporal o de matrícula turística, la fecha de abandono o extinción de dichos regímenes.
2. En el resto de los casos, la fecha de la introducción del medio de transporte en España. Si dicha fecha no constase fehacientemente, se considerará como fecha de inicio de su utilización la que resulte ser posterior de las dos siguientes:
1. Fecha de adquisición del medio de transporte.
2. Fecha desde la cual se considera al interesado residente en España o titular de un establecimiento situado en España.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.
Cuando se constate el incumplimiento de esta obligación, los órganos competentes de la Administración tributaria o del Ministerio del Interior procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria.”

Y estoy de acuerdo contigo, cuando no se sabe, mejor quedarse callado.

Saludos
Bon dia!

La clave está en la frase que he coloreado en rojo.

Personalmente, yo también pienso que un uso esporádico u ocasional no implica que el barco "esté destinado" a ese uso. Pero, tal como yo advierto en mi post, ésa no es la interpretación que aplica la DGMM, que entiende que el mero uso demuestra el "destino al uso". Y, por tanto, le pondrá al armador una multa por infracción del artículo 116.3.c de la Ley de Puertos y MM, la cual, según el artículo 120.3.c de la misma ley, comporta una sanción de hasta 300.000 € (50 millones de pesetas). Como responsable subsidiario, en caso que el inglés no pague la multa, Truecolor deberá ser quien la pague (artículo 118.2.a). Yo creo que argumentándolo bien es posible -sólo posible, con un grado de probabilidad que yo creo que es bajo- que el Tribunal Supremo anule la multa. Eso sí: tras unos 10 años de pleitos, por lo menos, con la espada de Damócles de la multa sobre tu cabeza, y posiblemente con el barco precintado entretanto (y con los costes judiciales, claro: abogados, procuradores, etc.).

Si ése era tu consejo a Truecolor, mejor que le especifiques este "pequeño" handicap para que la multa -y posiblemente el precinto del barco- no le pillen por sorpresa.

Lo que sí estaría bien es que especifiques si la frase en rojo está apoyada en alguna fuente del Derecho o te la has sacado de la manga: si está establecida en la Ley -que yo sepa no es el caso- o si es jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, te agradeceré que menciones la fuente. Y lo de "te agradeceré" no es retórico, lo digo de verdad porque nos harás un gran favor dándonos información que no teníamos hasta ahora. En ese caso, aumenta mucho la probabilidad de ganar ese recurso (eso sí: tras unos 10 a 14 años de pleitos, posiblemente con el barco precintado entretanto).

Pero si esa frase es de tu propia cosecha y no se basa en ninguna fuente del Derecho, estamos en lo mismo.

Bon dia a tot-hom!
Citar y responder
  #15  
Antiguo 26-01-2009, 11:26
Avatar de patachula
patachula patachula esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 13-04-2008
Mensajes: 734
Agradecimientos que ha otorgado: 131
Recibió 46 Agradecimientos en 33 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

Hola. No poseo concimientos legales para alumbrar el tema, ni ganas tengo de bucear en jurisprudencia. A Toméu tampoco lo he sacado de la manga, lleva en este mundo mas tiempo que yo, me he limitado a exponer su vida cotidiana, no se si con su beneplácito, en el escrito anterior dentro de los cuatro primeros. Salud y saludos para tod@s
Citar y responder
  #16  
Antiguo 26-01-2009, 11:54
Avatar de CORFÚ
CORFÚ CORFÚ esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 12-11-2007
Localización: Grecia
Edad: 64
Mensajes: 810
Agradecimientos que ha otorgado: 289
Recibió 271 Agradecimientos en 141 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

Cita:
Originalmente publicado por Vint-i-set Ver mensaje
Bona nit!

....
Un poco de seriedad. Cuando se habla de normativas...
....
Parece mentira que alguien haga una pregunta y que las cuatro respuestas que obtiene le hayan mal aconsejado en la dirección equivocada, y encima alguno dándose pompa elaborando sus propias teorías de Derecho Internacional. Patético.
Hola a todos: Mi respuesta está allá atras, la primera, cortita. Por tanto es de las cuatro pateticas.
¿Me puede indicar el srto. Vint-i-set que le parece erroneo de mi respuesta? Por su palique, parece abogado. Vale, muy bien, apreciamos sus doctas opiniones. Pero venir aqui a putear al personal, tampoco. Si nuestras respuestas legales le parecen pateticas, pues nos ilustra con su inmenso saber, todos aprendemos y ya está. Este es un foro nautico. No te puedes hacer una idea lo pateticas que a MARINOS PROFESIONALES nos parecen muchas preguntas-respuestas que se leen aqui. Pero pocas veces veras el intento de humillación publico-colectiva que protagonizas. Eso está muy feo, señor letrado.
Pero ademas, se te escapa el principal motivo por el que la administración actua así. Cierto todo el rollo legal que habeis soltado. Pero falta un detalle vital. EL BARCO YA SE ENCUENTRA EN ESPAÑA. Cada barco guiri que toca un puerto español pasa a engrosar la base de datos de Aduanas y la Guardia Civil. Por tanto no empeceis la peli por la mitad. La peli empezó el dia que el barco atracó en España por primera vez. No es que tu cojas un barco hoy y te pillen hoy y digas... si solo ha sido un ratito... Ellos veran el tiempo que lleva el barco en España, continuo o alterno, y sobre ese actuarán. Si tu lo has cogido esa mañana, no les importa. Ese barco está siendo usado por un español. La apisonadora ya te ha pillado.
Asi que esto es lo que hay.
Por ultimo, te voy a pedir un favor: Aqui tienes mi patetica respuesta. Te agradeceria me indicases la parte patetica, es para no volverla a repetir, que no quiero molestar a gente tan sensible como tu.
Asi por encima, el tema gordo es fiscal. Si te pillan le harán pagar al armador el impuesto de matriculación, el iva y la multita correspondiente, en proporción a lo anterior. Despues de eso, si quieres abanderas aqui o fuera. Una bromita, vaya.
Citar y responder
  #17  
Antiguo 26-01-2009, 12:39
Avatar de truecolor
truecolor truecolor esta desconectado
Piratilla
 
Registrado: 12-12-2008
Mensajes: 45
Agradecimientos que ha otorgado: 7
Recibió 15 Agradecimientos en 8 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

Haya paz , os agradezco a todos los comentarios si bien es verdad que al responder a una consulta de este tipo conviene ser cuanto más riguroso mejor. Veo que aquí hay gente que sabe bastante del tema y no me sorprendería que hubiera resquicios legales incluso para comprar una embarcación comunitaria sin necesidad de tener que abanderarla en España, por cierto, han abierto un hilo sobre eso y parece que en cualquier país de la comunidad es posible comprar un barco registrado en otro país comunitario sin tener que cambiar la bandera...pero en España no, of course. Dije alquiler pero lo de la compra me lo planteo desde esta misma mañana que he hablado con mi amigo para decirle que estaba haciendo la consulta en el foro y me ha ofrecido su barco en venta a un precio que me ha tenido que repetir porque no me lo creía. Y joder, se me han puesto los dientes largos , aunque si luego le empiezas a sumar los impuestos, proyecto, etc. no está tan barato, pero bueno. Si alguien se sabe el truco para hacer lo que digo y no lo quiere decir en público agradecería mucho que me mandara un privado.

__________________
"The Golden Rule is: there's no Golden Rule".
Citar y responder
  #18  
Antiguo 26-01-2009, 13:10
Avatar de LP706
LP706 LP706 esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 27-10-2006
Edad: 70
Mensajes: 1,965
Agradecimientos que ha otorgado: 73
Recibió 372 Agradecimientos en 226 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

Hola a Vint-i-set:

Aquí tienes el criterio de la D.G. de Tributos desde el año 95, el plazo para solicitar la matriculación es de un mes desde que el Inglés “cede” el barco a Truecolor.

Entra en la web de la AEAT, preguntas frecuentes INFORMA y busca la referencia 112415, no me permite pegar el enlace o no funciona.

Desde que el no residente cede la embarcación a un residente, tiene un plazo de un mes para solicitar la matrícula.
(Esto es de mi cosecha) un préstamo o cesión ocasional, no puede dar lugar a la obligación de matricular la embarcación, haría falta que la cesión tuviera una permanencia. Si después de prestar el barco 15 días a Truecolor, se quiere volver a su tierra ¿qué hace, se lo lleva con matricula Española en lista 6ª?
Por supuesto que si das con un cabrito te puede volver loco, como si te acusan de haber matado a Manolete. Pero ¿Para que iban a hacerlo, si sería un trabajo inútil?

¿Qué infracción podrían imputar al propietario que se rige por legislación inglesa que por lo visto permite esa cesión o alquiler, mientras la Administración no acredite que existe una cesión, que es permante y que está fuera de plazo para solicitar la matrícula?

Y como vamos de Piratas, te explico como podría hacerlo, aunque no es algo nuevo:

El propietario, Inglés, que tiene su barco de bandera Inglesa, y no es residente en España, presta su barco a Truecolor y para que no tenga problemas , le hace un documento en que dice que le ha alquilado o prestado el barco a su amigo Truecolor, con fecha 28-01-09 hasta el 08-02-09.
Truecolor sale a navegar y vuelve, si nadie lo haya parado ni le haya pedido el documento, al llegar a puerto lo destruye, el plazo de un mes no ha comenzado, el contador está a cero. Puede volver a salir a navegar con un documento nuevo de fecha del día que lo utilice.
Mientras una “autoridad” no controle la fecha en que comienza la cesión del barco, no hay forma de controlar el inicio del plazo.

Saludos.
Citar y responder
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a LP706
LORDRAKE (29-01-2009)
  #19  
Antiguo 26-01-2009, 16:28
Avatar de coronadobx
coronadobx coronadobx esta desconectado
Tercio Embarcado
 
Registrado: 29-10-2006
Localización: Ft Lauderdale
Edad: 58
Mensajes: 5,920
Agradecimientos que ha otorgado: 1,174
Recibió 7,876 Agradecimientos en 2,605 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

Estimados Cofrades, aunque me imagino que no es lo mismo de lo que planteais (particular a particular) informaros que una de las empresas más grandes de Charter y venta de mi querida tierra Mallorca, alquila los barcos con bandera extranjera a cualquier persona incluidos Españoles.

A nivel Hacienda desconozco como lo aproximan, si que se que tienen una autorización de Capitania aunque obviamente esto es independiente del tema impuestos.

Saludos. Coronadobx
Citar y responder
  #20  
Antiguo 26-01-2009, 16:45
Avatar de pep garfio
pep garfio pep garfio esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 23-03-2007
Localización: baleares
Edad: 77
Mensajes: 517
Agradecimientos que ha otorgado: 122
Recibió 64 Agradecimientos en 41 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

Quiza me equivoco, pero podria funcionar un contrato de mantenimiento a nombre del cofrade que incluya reparaciones y pruebas de mar. y frutos secos
Citar y responder
  #21  
Antiguo 27-01-2009, 00:14
Avatar de truecolor
truecolor truecolor esta desconectado
Piratilla
 
Registrado: 12-12-2008
Mensajes: 45
Agradecimientos que ha otorgado: 7
Recibió 15 Agradecimientos en 8 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

En otro hilo he leído que alguien decía que con los coches pasa lo mismo y esta mañana he hecho la prueba: le he preguntado a un policía municipal de Madrid si un coche de un país comunitario lo puedo conducir en España sin matricularlo, me ha dicho que sin problemas mientras tenga carnet de conducir válido, ITV pasada y seguro. Lo cual me parece bastante lógico, no he insistido en si hay o no límite de tiempo pero me ha dejado claro que si le ocurre a él y todo lo demás está en regla ni multa ni nada

¿No hay libre circulación de cosas y personas en la UE? ¿Por qué con los barcos no? Esto es desesperante.


__________________
"The Golden Rule is: there's no Golden Rule".
Citar y responder
  #22  
Antiguo 27-01-2009, 00:58
Avatar de Vint-i-set
Vint-i-set Vint-i-set esta desconectado
Pirata pata palo
 
Registrado: 09-06-2008
Localización: S/T Catalunya y alrededores
Mensajes: 374
Agradecimientos que ha otorgado: 110
Recibió 103 Agradecimientos en 46 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

Intentaré ser breve.

1. Imaginaos que Truecolor hace la consulta. Entra unas horas después y ve que cuatro respuestas parecen indicar que puede patronear el barco inglés (que como mucho tendrá que pagar el impuesto de matriculación -que si el barco es viejo y barato, no subirá mucho-. Y entonces se lanza a la mar y lo para la guardia civil. Y se encuentra con una multa de no sé cuántos millones de pesetas, el barco precintado. Y, por supuesto, la obligación de pagar el impuesto de matriculación (seguramente con sanciones -eso no lo sé-). Y todo eso por preguntar en el foro. ¿Patético o no patético? Cada uno sabe de lo que sabe, y si a alguien le aconsejas mal a trimar la mayor el nivel del foro cae, pero lo peor que le pasará será que tardará más en aprender. Pero un mal consejo en estos temas le puede destozar la vida a alguien.

2. LP706: Por un lado está el tema fiscal del impuesto. Y otro tema distinto es el de la multa de capitanía por navegar en un barco que debería estar matriculado (al menos al propio entender de Capitanía). Son dos consecuencias diferentes. El impuesto dependerá del valor del barco, y la multa de Capitanía del criterio de graduación que apliquen (que yo sepa, no me suena que haya ninguna norma que concrete cómo hay que graduar la sanción, entre 1€ y 300.000€, pero -ojo- de esto no estoy seguro-). La consulta de la DGT que mencionas, la referencia 112415, se refiere a la gestión del impuesto de matriculación (que en este caso es el chocolate del loro, salvo que el barco valga una fortuna). Lo grave puede ser la multa y el precinto del barco.

3. Corfu: tu le decias a Truecolor que una vez pagado el impuesto si quiere matricula y si quiere no. O sea, que el unico riesgo es el de pagar el impuesto de matriculación. Lo cual, si el valor del barco es bajo, no sería muy preocupante. Pero es que no es así. Lo más grave es la multa de Capitanía por incumplir la olbigacion de matricular el barco.

4. Capitania entiende que si un sólo día un residente utiliza el barco, ya hay obligación de matricularlo. Que al día siguiente te lo quieras llevar de vuelta a Inglaterra es tu problema.

5. LP706: sobre tu primer post. Por supuesto que la ley inglesa permite el alquiler internacional de un barco. No sólamente lo permite, sino que está expresamente previsto. En concreto, el alquiler de aeronaves o embarcaciones pertenecientes a un británico a arrendatarios extranjeros en territorio extranjero (es decir, el caso que Truecolor planteaba) se denomina Qualifying Purpose Overseas Leasing, y está regulado por la regla CA24120, la cual regula en detalle si se trata de un alquiler con patrón ("time charter") o sin patrón ("bareboat charter").

6. Córfú. no estoy de acuerdo sobre lo del momento en que el barco entró en un puerto español y que no cuela que "fue solo un momento". Cuando el barco entró lo trajo un inglés y lo dejó aquí y se fue. Como el inglés no es residente, el barco está en situación legal. El problema aparece en el momento en que un residente lo usa. Entonces, aunque sólo sea para un momento, entra en juego la Disposicion Adicional Primera de la Ley de Impeustos Especiales. Y automáticamente nace la obligación de matricular el barco y se comete la infracción por no haber matriculado el barco (todo ello según el entender de la DGMM, con el cual discrepo en el fondo, pero como ellos imponen su ley y luego vete tú a los tribunales a reclamar, no tienes más remedio que tragar).

7. Alguien mencionaba de una empresa de charter inglesa que alquila barcos con bandera inglesa en Mallorca. Eso es totalmente ilegal, porque la Disposicion Adicional Primera obliga a matricular tanto si el que lo usa es residente como si tiene establecimiento permanente. Y el hecho de tener unos barcos en alquiler se considera establecimiento permanente, por tanto, esos barcos deberían estar matriculados. Además, encima, el hecho de que los patroneen los arrendatarios residentes es doble motivo para tener que matricularlos. Quizá es que lo hagan de forma discreta, o que den propinas a alguien, o yo qué sé. Pero eso no es legal y yo nunca alquilaría ese barco (no sea que un día vayan a por ellos y el paquete me caiga a mi).

8. Pep. Lo del contrato de mantenimiento con pruebas de mar tiene dos problemas: el primero es que el criterio de la DGMM es muy esticto. Y segun ellos la ley no te permite ni eso. El segundo es que si vas solo y con indumentaria de trabajo, aun puede colar, pero como vayas con unos amigos bebiendo y bañándoos en alta mar, se te desmorona la coartada. ¡Ah! Además tienes que justificar una relación económica creible (facturas a tu cliente inglés, el cobro, etc.)

9. Por ultimo, Truecolor, no necesito enviarte un privado: no existe un truco. Es una ley fraudulenta (en contra de la normativa comunitaria y de la práctica de todos los demás paises de la Unión Europea) pero si lo intentas puede que no te paren una vez, y otra, y otra. A lo mejor no te paran nunca, pero como un día lo hagan, la GC, Aduanas y Capitanía te harán la pinza y te crujirán. Tienen mucha información (datos cruzados de Hacienda, SS, GC, etc.). El único truco es largarte a vivir a un pais donde la administración no cometa estos abusos: tienes mucho donde escoger porque cualquier otro pais te sirve. Y entonces puedes venir a navegar en el barco de tu amigo cada fin de semana.

En fin, que siga la fiesta. Y la proxima vez que alguien se lo piense dos veces antes de dar alegremente consejos que pueden hundir a una persona.

Citar y responder
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Vint-i-set
truecolor (27-01-2009)
  #23  
Antiguo 27-01-2009, 08:53
Avatar de otoio
otoio otoio esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 10-09-2007
Localización: Cantábrico (Vizcaya)
Edad: 64
Mensajes: 2,563
Agradecimientos que ha otorgado: 1,244
Recibió 776 Agradecimientos en 492 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

La verdad, Vin-i-set, gran parte de razón tienes.
(quizás si hubieras enfocado así desde el principio, sin calificaciones... )

No había leído-oído que Capitanía ninguna hubiera impuesto multa por no abanderar el barco.
Aunque supongo que los mediterráneos, y sobre todo los isleños, tendréis más experiencia, pues estas cosas por el Cantábrico se dan menos (creo).
Y la orden de precinto, suponía que se correspondía, principalmente, con el pago del impuesto.

Bajo ese punto de vista, sí, de acuerdo que el tema fiscal es el chocolate del loro...

Totalmente de acuerdo con las consideraciones sobre la ley.

Salud
__________________
Sausalito III (Puma 26)
Pumeros: http://clubpuma.ning.com/
ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario"
Asociación de navegantes de recreo
Citar y responder
  #24  
Antiguo 27-01-2009, 09:21
Avatar de otoio
otoio otoio esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 10-09-2007
Localización: Cantábrico (Vizcaya)
Edad: 64
Mensajes: 2,563
Agradecimientos que ha otorgado: 1,244
Recibió 776 Agradecimientos en 492 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

De todas formas, también debe intervenir el criterio de quien lee.

Esto es una taberna, no una asesoría. Y las opiniones son "personales".

A mí si alguien me dijera que cuando compre barco que no me hace falta ni contrato ni nada, porque él lo compró así (que similar ya se ha leído) y nunca le han pedido nada, lo leeré, y cortésmente agradeceré, pero preguntaré donde proceda, para asegurar.

Y tengo claro que si tuviera que hacer frente a una multa o requerimiento, el hecho de que lo he leido en "La Taberna", pese a todo el respeto que me merece y merecéis, no servirá de mucho...
Saludos.
__________________
Sausalito III (Puma 26)
Pumeros: http://clubpuma.ning.com/
ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario"
Asociación de navegantes de recreo
Citar y responder
  #25  
Antiguo 27-01-2009, 11:39
Avatar de coronadobx
coronadobx coronadobx esta desconectado
Tercio Embarcado
 
Registrado: 29-10-2006
Localización: Ft Lauderdale
Edad: 58
Mensajes: 5,920
Agradecimientos que ha otorgado: 1,174
Recibió 7,876 Agradecimientos en 2,605 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

Cita:
Originalmente publicado por Vint-i-set Ver mensaje
Intentaré ser breve.

1. Imaginaos que Truecolor hace la consulta. Entra unas horas después y ve que cuatro respuestas parecen indicar que puede patronear el barco inglés (que como mucho tendrá que pagar el impuesto de matriculación -que si el barco es viejo y barato, no subirá mucho-. Y entonces se lanza a la mar y lo para la guardia civil. Y se encuentra con una multa de no sé cuántos millones de pesetas, el barco precintado. Y, por supuesto, la obligación de pagar el impuesto de matriculación (seguramente con sanciones -eso no lo sé-). Y todo eso por preguntar en el foro. ¿Patético o no patético? Cada uno sabe de lo que sabe, y si a alguien le aconsejas mal a trimar la mayor el nivel del foro cae, pero lo peor que le pasará será que tardará más en aprender. Pero un mal consejo en estos temas le puede destozar la vida a alguien.

2. LP706: Por un lado está el tema fiscal del impuesto. Y otro tema distinto es el de la multa de capitanía por navegar en un barco que debería estar matriculado (al menos al propio entender de Capitanía). Son dos consecuencias diferentes. El impuesto dependerá del valor del barco, y la multa de Capitanía del criterio de graduación que apliquen (que yo sepa, no me suena que haya ninguna norma que concrete cómo hay que graduar la sanción, entre 1€ y 300.000€, pero -ojo- de esto no estoy seguro-). La consulta de la DGT que mencionas, la referencia 112415, se refiere a la gestión del impuesto de matriculación (que en este caso es el chocolate del loro, salvo que el barco valga una fortuna). Lo grave puede ser la multa y el precinto del barco.

3. Corfu: tu le decias a Truecolor que una vez pagado el impuesto si quiere matricula y si quiere no. O sea, que el unico riesgo es el de pagar el impuesto de matriculación. Lo cual, si el valor del barco es bajo, no sería muy preocupante. Pero es que no es así. Lo más grave es la multa de Capitanía por incumplir la olbigacion de matricular el barco.

4. Capitania entiende que si un sólo día un residente utiliza el barco, ya hay obligación de matricularlo. Que al día siguiente te lo quieras llevar de vuelta a Inglaterra es tu problema.

5. LP706: sobre tu primer post. Por supuesto que la ley inglesa permite el alquiler internacional de un barco. No sólamente lo permite, sino que está expresamente previsto. En concreto, el alquiler de aeronaves o embarcaciones pertenecientes a un británico a arrendatarios extranjeros en territorio extranjero (es decir, el caso que Truecolor planteaba) se denomina Qualifying Purpose Overseas Leasing, y está regulado por la regla CA24120, la cual regula en detalle si se trata de un alquiler con patrón ("time charter") o sin patrón ("bareboat charter").

6. Córfú. no estoy de acuerdo sobre lo del momento en que el barco entró en un puerto español y que no cuela que "fue solo un momento". Cuando el barco entró lo trajo un inglés y lo dejó aquí y se fue. Como el inglés no es residente, el barco está en situación legal. El problema aparece en el momento en que un residente lo usa. Entonces, aunque sólo sea para un momento, entra en juego la Disposicion Adicional Primera de la Ley de Impeustos Especiales. Y automáticamente nace la obligación de matricular el barco y se comete la infracción por no haber matriculado el barco (todo ello según el entender de la DGMM, con el cual discrepo en el fondo, pero como ellos imponen su ley y luego vete tú a los tribunales a reclamar, no tienes más remedio que tragar).

7. Alguien mencionaba de una empresa de charter inglesa que alquila barcos con bandera inglesa en Mallorca. Eso es totalmente ilegal, porque la Disposicion Adicional Primera obliga a matricular tanto si el que lo usa es residente como si tiene establecimiento permanente. Y el hecho de tener unos barcos en alquiler se considera establecimiento permanente, por tanto, esos barcos deberían estar matriculados. Además, encima, el hecho de que los patroneen los arrendatarios residentes es doble motivo para tener que matricularlos. Quizá es que lo hagan de forma discreta, o que den propinas a alguien, o yo qué sé. Pero eso no es legal y yo nunca alquilaría ese barco (no sea que un día vayan a por ellos y el paquete me caiga a mi).

8. Pep. Lo del contrato de mantenimiento con pruebas de mar tiene dos problemas: el primero es que el criterio de la DGMM es muy esticto. Y segun ellos la ley no te permite ni eso. El segundo es que si vas solo y con indumentaria de trabajo, aun puede colar, pero como vayas con unos amigos bebiendo y bañándoos en alta mar, se te desmorona la coartada. ¡Ah! Además tienes que justificar una relación económica creible (facturas a tu cliente inglés, el cobro, etc.)

9. Por ultimo, Truecolor, no necesito enviarte un privado: no existe un truco. Es una ley fraudulenta (en contra de la normativa comunitaria y de la práctica de todos los demás paises de la Unión Europea) pero si lo intentas puede que no te paren una vez, y otra, y otra. A lo mejor no te paran nunca, pero como un día lo hagan, la GC, Aduanas y Capitanía te harán la pinza y te crujirán. Tienen mucha información (datos cruzados de Hacienda, SS, GC, etc.). El único truco es largarte a vivir a un pais donde la administración no cometa estos abusos: tienes mucho donde escoger porque cualquier otro pais te sirve. Y entonces puedes venir a navegar en el barco de tu amigo cada fin de semana.

En fin, que siga la fiesta. Y la proxima vez que alguien se lo piense dos veces antes de dar alegremente consejos que pueden hundir a una persona.

Saludos a todos, una puntualización sobre "ese alguien" que comentaba sobre una empresa charter Inglesa que alquila en Mallorca.....Pequeño matiz nadie dijo que fuese Inglesa. Es muy conocida, muy grande y llevan que yo sepa al menos una decada funcionando por lo que sinceramente se me hace dificil pensar que no tienen todo en regla.

Entiendo que conoces el tema en profundidad por las aseveraciones tan rotundas que haces. Si es así y tienes interés en conocer como lo hacen enviame un privado y te digo su nombre para que te pongas en contacto con ellos y te lo expliquen. Un saludo. Coronadobx
Citar y responder
Responder Ver todos los foros en uno

Bandera de Polonia

Herramientas
Estilo

Reglas del foro
No puedes crear discusiones
No puedes responder a mensajes
No puedes editar tus adjuntos
No puedes editar tus mensajes

BB code está activado
Emoticonos está activado
El código [IMG] está activado
El código HTML está desactivado
Ir a


Todas las horas son GMT +1. La hora es 16:11.


Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto