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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola cofrades
para todos un poco de alcohol para calentar el dia.Tengo una neumatica de 3 metros con motor, que utilizo como auxiliar de barco para bajar a la playa y necesitaba si alguien me puede decir si es obligatorio tenerle seguro, si se puede meter en el seguro del grande ó que se puede hacer. La neumatica esta matriculada. Saludos y buen dia para todos ![]() |
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#2
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si tiene motor y esta matriculada es obligatorio que tenga seguro.
saludos |
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#3
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Hola Maite ¿la puedes poner como auxiliar de un barco y meterla dentro del seguro?
Saludos Rafa
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![]() RAFNI KAI www.RAFNI.es "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad" |
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#4
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Hola cofrades. Unas
a vuestra salud.Yo no la he matriculado y la he puesto como parte del equipo del barco. Imagino que, mientras esté en el pescante, todo bien. Otra cosa será cuando se utilice para desembarcar. ¿Algún cofrade que nos amplíe el tema?. Saludos. ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#5
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Mi caso.
Mi auxiliar es pequeña (optimista soy, es pequeñita), no hace falta matricularla. Yo la tengo incluida en el seguro del barco. Las auxiliares, como tal, solo pueden navegar a una distancia determinada del barco como máximo. Me parece que 2 millas. En el caso del barco que llevo, la auxiliar está matriculada y con un seguro aparte. Eso nos da la posibilidad de usarla como una barquita normal, independientemente del barco grande. De todas formas, la parte legal no la conozco, nosotros lo hacemos así por comodidad y libertad de movimientos. Saludos Luis
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https://amzn.eu/d/afeYznv Vivir en la tierra es caro pero eso incluye un viaje gratis alrededor del sol todos los años ¡¡ Disfrútalo !!http://www.facebook.com/pages/Nautic...69148226436999 |
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#6
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Por lo que yo tengo entendido, según capitanía, (les consulté cuando compré mi auxiliar), en lugar de la matrícula debe constar aux. + nombre del barco. De ese modo no es necesario matricularla, ya que indicas que es un elemento auxiliar del barco que sí está matriculado. Tampoco debes de tener seguro para la auxiliar, ya que en teoría te cubre el seguro del barco, no obstante, no estaría de más notificar al seguro que has incluido una embarcación auxiliar, similar a los remolques de automóviles.
Un saludo. |
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#7
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Cita:
Sastamente!
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#8
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Hasta 2,5 metros de eslora, es una auxiliar que incluyes en el seguro del barco.
Apartir de 2,5 mts de eslora es un barco independiente, que debes matricular, asegurar y dotarlo de los elementos de seguridad correspondientes. De esto ya se hablado bastantes veces y no queda duda. Salud y ![]()
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Buena mar y vientos moderados. "El ocio es un estado natural y bendito, el trabajo una necesidad antinatural" (Dicho tailandés) |
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#9
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Cita:
Saludos. |
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#10
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insisto en mi 1º intervencion.
si tiene motor y esta matriculada hay que asegurarla ahora bien si en alguna Capitania me dicen lo contrario yo pediria que me lo dieran por escrito, lo mismo para cualquier Aseguradora. leer el rd 607/1999 capitulo 1º articulo 2 |
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#11
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Esta claro que Maite creo que lleva razón cuando nos dice " si está matriculada y lleva motor hay que asegurarla " pues en este caso legalmente son dos barcos independientes aunque se use uno de ellos como auxiliar del otro.
Otra cosa es que nos compremos una de menos de 2,5 mts. aún con su motorcito, que no es obligatorio matricularla para usarla como auxiliar de nuestro barco pintando en las amuras y/o popa: auxiliar + nombre del barco e incluyendo esta en el seguro del barco. Esto limitaría su uso a solo auxiliar del barco, con un determinado radio de navegación desde el barco. coincido aquí con lo dicho por los cofrades Pámpano y Corfú. Estas son las conclusiones que saqué este verano al intentar comprar una, de varias nauticas y usuarios de auxiliares. Es mi opinión por si sirve . Así que mientras nos dicen algo más, tomémonos unas birritas![]() |
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#12
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Gracias Maite.
La embarcacion auxiliar ya esta matriculada, lo que pasa es que el seguro del barco nodriza me dijo que se podia meter en su seguro, pero no estoy muy convencido de que eso sea legal de cara a la guardia civil o los posibles incidentes nauticos. Unas birras para todos |
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#13
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![]() Salu2: Creo, y repito CREO (por recordar popiniones fundamentadas en este foro) , que la auxiliar si su eslora no supera 2,5 m no precisa matriculación. Motor: ídem (o sea CREO; íd. fuente) si no superaba 2,5 CV. Pero no estaría de más, mejor sería de agradecer, si alguien conoce el apoyo normativo de eso -o lo que fuere si eso no es cierto- que lo expusiera. Si no precisa matriculación independiente sino que es un elemento del barco es obvio que podrá -deberá, mejor, no?- incluirse en el seguro del barco. ![]() |
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#14
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Colegas:
el tema más importante de los seguros no es si son o no obligatorios, sino si tienes o no cobertura. El seguro no protege a quien recibe los daños, sino a tí, ya que de otra forma eres tú quien debe pagarlos. Cita:
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a ontzi | ||
maite (27-01-2009) | ||
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#15
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parece que se sigue sin entender:
a efectos de obligatoriedad o no del seguro: leer RD 607/1999 a efectos de obligatoriedad o no de matriculacion: leer RD 544/2007 ( articulo 2 apartado a ) Editado por maite en 27-01-2009 a las 13:12. Razón: ortografia |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a maite | ||
PICÓN (27-01-2009) | ||
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#16
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Cita:
![]() Gracias Maite: creo que está claro: Por el 2 y 3 del RD 544/2007: a partir de 2,5 m: MATRICULACIÓN. Hasta 2,5 m, con o sin motor: NO. Por el 2 del RD 607/1999: si motor: SEGURO OBLIGATORIO. Si no llevas motor y eslora no mayor de 6 m: NO. ya que cada uno der estos RR.DD. entienden una cosa diferente por "embarcación de recreo": RD 544/2007: embarcación civil de cualquier tipo, con indepeendencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 m y esté destinada a la realización de actividades de recreo y ocio sin ánimo de lucro o para la pesca no tradicional. RD 607/1999: los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a mottor, incluidas las motos naúticas, así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a seis metros. ¿no? ![]() |
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#17
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Cita:
Página informativa de la DGMM sobre el seguro. Objeto del seguro (Real Decreto 607/1999) Cita:
Cita:
Y que un bote de 2 metros, dotado de un motor, aunque sea un eléctrico de 1 CV, por decir algo, estaría obligado a asegurarse, pero no a matricularse. Ahora, si los auxiliares a motor están obligados a un seguro "independiente" o se entienden incluidos en el seguro obligatorio de la nodriza, se tengan que matricular o no... Ni idea. Algún día, el Ministerio debiera hacer un barrido por los foros y todo este tipo de cosas, establecerse vía instrucción para que todos sepamos a qué atenernos. Salud ![]() {edito: mientras me he ido al WC, Picón ya había resumido la legislación :-)}
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
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