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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Sastamente!
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#2
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Hasta 2,5 metros de eslora, es una auxiliar que incluyes en el seguro del barco.
Apartir de 2,5 mts de eslora es un barco independiente, que debes matricular, asegurar y dotarlo de los elementos de seguridad correspondientes. De esto ya se hablado bastantes veces y no queda duda. Salud y ![]()
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Buena mar y vientos moderados. "El ocio es un estado natural y bendito, el trabajo una necesidad antinatural" (Dicho tailandés) |
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#3
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Cita:
Saludos. |
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#4
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insisto en mi 1º intervencion.
si tiene motor y esta matriculada hay que asegurarla ahora bien si en alguna Capitania me dicen lo contrario yo pediria que me lo dieran por escrito, lo mismo para cualquier Aseguradora. leer el rd 607/1999 capitulo 1º articulo 2 |
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#5
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Esta claro que Maite creo que lleva razón cuando nos dice " si está matriculada y lleva motor hay que asegurarla " pues en este caso legalmente son dos barcos independientes aunque se use uno de ellos como auxiliar del otro.
Otra cosa es que nos compremos una de menos de 2,5 mts. aún con su motorcito, que no es obligatorio matricularla para usarla como auxiliar de nuestro barco pintando en las amuras y/o popa: auxiliar + nombre del barco e incluyendo esta en el seguro del barco. Esto limitaría su uso a solo auxiliar del barco, con un determinado radio de navegación desde el barco. coincido aquí con lo dicho por los cofrades Pámpano y Corfú. Estas son las conclusiones que saqué este verano al intentar comprar una, de varias nauticas y usuarios de auxiliares. Es mi opinión por si sirve . Así que mientras nos dicen algo más, tomémonos unas birritas![]() |
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#6
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Gracias Maite.
La embarcacion auxiliar ya esta matriculada, lo que pasa es que el seguro del barco nodriza me dijo que se podia meter en su seguro, pero no estoy muy convencido de que eso sea legal de cara a la guardia civil o los posibles incidentes nauticos. Unas birras para todos |
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#7
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![]() Salu2: Creo, y repito CREO (por recordar popiniones fundamentadas en este foro) , que la auxiliar si su eslora no supera 2,5 m no precisa matriculación. Motor: ídem (o sea CREO; íd. fuente) si no superaba 2,5 CV. Pero no estaría de más, mejor sería de agradecer, si alguien conoce el apoyo normativo de eso -o lo que fuere si eso no es cierto- que lo expusiera. Si no precisa matriculación independiente sino que es un elemento del barco es obvio que podrá -deberá, mejor, no?- incluirse en el seguro del barco. ![]() |
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#8
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Cita:
Página informativa de la DGMM sobre el seguro. Objeto del seguro (Real Decreto 607/1999) Cita:
Cita:
Y que un bote de 2 metros, dotado de un motor, aunque sea un eléctrico de 1 CV, por decir algo, estaría obligado a asegurarse, pero no a matricularse. Ahora, si los auxiliares a motor están obligados a un seguro "independiente" o se entienden incluidos en el seguro obligatorio de la nodriza, se tengan que matricular o no... Ni idea. Algún día, el Ministerio debiera hacer un barrido por los foros y todo este tipo de cosas, establecerse vía instrucción para que todos sepamos a qué atenernos. Salud ![]() {edito: mientras me he ido al WC, Picón ya había resumido la legislación :-)}
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
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