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Predeterminado Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

Intentaré ser breve.

1. Imaginaos que Truecolor hace la consulta. Entra unas horas después y ve que cuatro respuestas parecen indicar que puede patronear el barco inglés (que como mucho tendrá que pagar el impuesto de matriculación -que si el barco es viejo y barato, no subirá mucho-. Y entonces se lanza a la mar y lo para la guardia civil. Y se encuentra con una multa de no sé cuántos millones de pesetas, el barco precintado. Y, por supuesto, la obligación de pagar el impuesto de matriculación (seguramente con sanciones -eso no lo sé-). Y todo eso por preguntar en el foro. ¿Patético o no patético? Cada uno sabe de lo que sabe, y si a alguien le aconsejas mal a trimar la mayor el nivel del foro cae, pero lo peor que le pasará será que tardará más en aprender. Pero un mal consejo en estos temas le puede destozar la vida a alguien.

2. LP706: Por un lado está el tema fiscal del impuesto. Y otro tema distinto es el de la multa de capitanía por navegar en un barco que debería estar matriculado (al menos al propio entender de Capitanía). Son dos consecuencias diferentes. El impuesto dependerá del valor del barco, y la multa de Capitanía del criterio de graduación que apliquen (que yo sepa, no me suena que haya ninguna norma que concrete cómo hay que graduar la sanción, entre 1€ y 300.000€, pero -ojo- de esto no estoy seguro-). La consulta de la DGT que mencionas, la referencia 112415, se refiere a la gestión del impuesto de matriculación (que en este caso es el chocolate del loro, salvo que el barco valga una fortuna). Lo grave puede ser la multa y el precinto del barco.

3. Corfu: tu le decias a Truecolor que una vez pagado el impuesto si quiere matricula y si quiere no. O sea, que el unico riesgo es el de pagar el impuesto de matriculación. Lo cual, si el valor del barco es bajo, no sería muy preocupante. Pero es que no es así. Lo más grave es la multa de Capitanía por incumplir la olbigacion de matricular el barco.

4. Capitania entiende que si un sólo día un residente utiliza el barco, ya hay obligación de matricularlo. Que al día siguiente te lo quieras llevar de vuelta a Inglaterra es tu problema.

5. LP706: sobre tu primer post. Por supuesto que la ley inglesa permite el alquiler internacional de un barco. No sólamente lo permite, sino que está expresamente previsto. En concreto, el alquiler de aeronaves o embarcaciones pertenecientes a un británico a arrendatarios extranjeros en territorio extranjero (es decir, el caso que Truecolor planteaba) se denomina Qualifying Purpose Overseas Leasing, y está regulado por la regla CA24120, la cual regula en detalle si se trata de un alquiler con patrón ("time charter") o sin patrón ("bareboat charter").

6. Córfú. no estoy de acuerdo sobre lo del momento en que el barco entró en un puerto español y que no cuela que "fue solo un momento". Cuando el barco entró lo trajo un inglés y lo dejó aquí y se fue. Como el inglés no es residente, el barco está en situación legal. El problema aparece en el momento en que un residente lo usa. Entonces, aunque sólo sea para un momento, entra en juego la Disposicion Adicional Primera de la Ley de Impeustos Especiales. Y automáticamente nace la obligación de matricular el barco y se comete la infracción por no haber matriculado el barco (todo ello según el entender de la DGMM, con el cual discrepo en el fondo, pero como ellos imponen su ley y luego vete tú a los tribunales a reclamar, no tienes más remedio que tragar).

7. Alguien mencionaba de una empresa de charter inglesa que alquila barcos con bandera inglesa en Mallorca. Eso es totalmente ilegal, porque la Disposicion Adicional Primera obliga a matricular tanto si el que lo usa es residente como si tiene establecimiento permanente. Y el hecho de tener unos barcos en alquiler se considera establecimiento permanente, por tanto, esos barcos deberían estar matriculados. Además, encima, el hecho de que los patroneen los arrendatarios residentes es doble motivo para tener que matricularlos. Quizá es que lo hagan de forma discreta, o que den propinas a alguien, o yo qué sé. Pero eso no es legal y yo nunca alquilaría ese barco (no sea que un día vayan a por ellos y el paquete me caiga a mi).

8. Pep. Lo del contrato de mantenimiento con pruebas de mar tiene dos problemas: el primero es que el criterio de la DGMM es muy esticto. Y segun ellos la ley no te permite ni eso. El segundo es que si vas solo y con indumentaria de trabajo, aun puede colar, pero como vayas con unos amigos bebiendo y bañándoos en alta mar, se te desmorona la coartada. ¡Ah! Además tienes que justificar una relación económica creible (facturas a tu cliente inglés, el cobro, etc.)

9. Por ultimo, Truecolor, no necesito enviarte un privado: no existe un truco. Es una ley fraudulenta (en contra de la normativa comunitaria y de la práctica de todos los demás paises de la Unión Europea) pero si lo intentas puede que no te paren una vez, y otra, y otra. A lo mejor no te paran nunca, pero como un día lo hagan, la GC, Aduanas y Capitanía te harán la pinza y te crujirán. Tienen mucha información (datos cruzados de Hacienda, SS, GC, etc.). El único truco es largarte a vivir a un pais donde la administración no cometa estos abusos: tienes mucho donde escoger porque cualquier otro pais te sirve. Y entonces puedes venir a navegar en el barco de tu amigo cada fin de semana.

En fin, que siga la fiesta. Y la proxima vez que alguien se lo piense dos veces antes de dar alegremente consejos que pueden hundir a una persona.

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Predeterminado Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

La verdad, Vin-i-set, gran parte de razón tienes.
(quizás si hubieras enfocado así desde el principio, sin calificaciones... )

No había leído-oído que Capitanía ninguna hubiera impuesto multa por no abanderar el barco.
Aunque supongo que los mediterráneos, y sobre todo los isleños, tendréis más experiencia, pues estas cosas por el Cantábrico se dan menos (creo).
Y la orden de precinto, suponía que se correspondía, principalmente, con el pago del impuesto.

Bajo ese punto de vista, sí, de acuerdo que el tema fiscal es el chocolate del loro...

Totalmente de acuerdo con las consideraciones sobre la ley.

Salud
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Predeterminado Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

De todas formas, también debe intervenir el criterio de quien lee.

Esto es una taberna, no una asesoría. Y las opiniones son "personales".

A mí si alguien me dijera que cuando compre barco que no me hace falta ni contrato ni nada, porque él lo compró así (que similar ya se ha leído) y nunca le han pedido nada, lo leeré, y cortésmente agradeceré, pero preguntaré donde proceda, para asegurar.

Y tengo claro que si tuviera que hacer frente a una multa o requerimiento, el hecho de que lo he leido en "La Taberna", pese a todo el respeto que me merece y merecéis, no servirá de mucho...
Saludos.
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  #4  
Antiguo 27-01-2009, 11:39
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Predeterminado Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

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Intentaré ser breve.

1. Imaginaos que Truecolor hace la consulta. Entra unas horas después y ve que cuatro respuestas parecen indicar que puede patronear el barco inglés (que como mucho tendrá que pagar el impuesto de matriculación -que si el barco es viejo y barato, no subirá mucho-. Y entonces se lanza a la mar y lo para la guardia civil. Y se encuentra con una multa de no sé cuántos millones de pesetas, el barco precintado. Y, por supuesto, la obligación de pagar el impuesto de matriculación (seguramente con sanciones -eso no lo sé-). Y todo eso por preguntar en el foro. ¿Patético o no patético? Cada uno sabe de lo que sabe, y si a alguien le aconsejas mal a trimar la mayor el nivel del foro cae, pero lo peor que le pasará será que tardará más en aprender. Pero un mal consejo en estos temas le puede destozar la vida a alguien.

2. LP706: Por un lado está el tema fiscal del impuesto. Y otro tema distinto es el de la multa de capitanía por navegar en un barco que debería estar matriculado (al menos al propio entender de Capitanía). Son dos consecuencias diferentes. El impuesto dependerá del valor del barco, y la multa de Capitanía del criterio de graduación que apliquen (que yo sepa, no me suena que haya ninguna norma que concrete cómo hay que graduar la sanción, entre 1€ y 300.000€, pero -ojo- de esto no estoy seguro-). La consulta de la DGT que mencionas, la referencia 112415, se refiere a la gestión del impuesto de matriculación (que en este caso es el chocolate del loro, salvo que el barco valga una fortuna). Lo grave puede ser la multa y el precinto del barco.

3. Corfu: tu le decias a Truecolor que una vez pagado el impuesto si quiere matricula y si quiere no. O sea, que el unico riesgo es el de pagar el impuesto de matriculación. Lo cual, si el valor del barco es bajo, no sería muy preocupante. Pero es que no es así. Lo más grave es la multa de Capitanía por incumplir la olbigacion de matricular el barco.

4. Capitania entiende que si un sólo día un residente utiliza el barco, ya hay obligación de matricularlo. Que al día siguiente te lo quieras llevar de vuelta a Inglaterra es tu problema.

5. LP706: sobre tu primer post. Por supuesto que la ley inglesa permite el alquiler internacional de un barco. No sólamente lo permite, sino que está expresamente previsto. En concreto, el alquiler de aeronaves o embarcaciones pertenecientes a un británico a arrendatarios extranjeros en territorio extranjero (es decir, el caso que Truecolor planteaba) se denomina Qualifying Purpose Overseas Leasing, y está regulado por la regla CA24120, la cual regula en detalle si se trata de un alquiler con patrón ("time charter") o sin patrón ("bareboat charter").

6. Córfú. no estoy de acuerdo sobre lo del momento en que el barco entró en un puerto español y que no cuela que "fue solo un momento". Cuando el barco entró lo trajo un inglés y lo dejó aquí y se fue. Como el inglés no es residente, el barco está en situación legal. El problema aparece en el momento en que un residente lo usa. Entonces, aunque sólo sea para un momento, entra en juego la Disposicion Adicional Primera de la Ley de Impeustos Especiales. Y automáticamente nace la obligación de matricular el barco y se comete la infracción por no haber matriculado el barco (todo ello según el entender de la DGMM, con el cual discrepo en el fondo, pero como ellos imponen su ley y luego vete tú a los tribunales a reclamar, no tienes más remedio que tragar).

7. Alguien mencionaba de una empresa de charter inglesa que alquila barcos con bandera inglesa en Mallorca. Eso es totalmente ilegal, porque la Disposicion Adicional Primera obliga a matricular tanto si el que lo usa es residente como si tiene establecimiento permanente. Y el hecho de tener unos barcos en alquiler se considera establecimiento permanente, por tanto, esos barcos deberían estar matriculados. Además, encima, el hecho de que los patroneen los arrendatarios residentes es doble motivo para tener que matricularlos. Quizá es que lo hagan de forma discreta, o que den propinas a alguien, o yo qué sé. Pero eso no es legal y yo nunca alquilaría ese barco (no sea que un día vayan a por ellos y el paquete me caiga a mi).

8. Pep. Lo del contrato de mantenimiento con pruebas de mar tiene dos problemas: el primero es que el criterio de la DGMM es muy esticto. Y segun ellos la ley no te permite ni eso. El segundo es que si vas solo y con indumentaria de trabajo, aun puede colar, pero como vayas con unos amigos bebiendo y bañándoos en alta mar, se te desmorona la coartada. ¡Ah! Además tienes que justificar una relación económica creible (facturas a tu cliente inglés, el cobro, etc.)

9. Por ultimo, Truecolor, no necesito enviarte un privado: no existe un truco. Es una ley fraudulenta (en contra de la normativa comunitaria y de la práctica de todos los demás paises de la Unión Europea) pero si lo intentas puede que no te paren una vez, y otra, y otra. A lo mejor no te paran nunca, pero como un día lo hagan, la GC, Aduanas y Capitanía te harán la pinza y te crujirán. Tienen mucha información (datos cruzados de Hacienda, SS, GC, etc.). El único truco es largarte a vivir a un pais donde la administración no cometa estos abusos: tienes mucho donde escoger porque cualquier otro pais te sirve. Y entonces puedes venir a navegar en el barco de tu amigo cada fin de semana.

En fin, que siga la fiesta. Y la proxima vez que alguien se lo piense dos veces antes de dar alegremente consejos que pueden hundir a una persona.

Saludos a todos, una puntualización sobre "ese alguien" que comentaba sobre una empresa charter Inglesa que alquila en Mallorca.....Pequeño matiz nadie dijo que fuese Inglesa. Es muy conocida, muy grande y llevan que yo sepa al menos una decada funcionando por lo que sinceramente se me hace dificil pensar que no tienen todo en regla.

Entiendo que conoces el tema en profundidad por las aseveraciones tan rotundas que haces. Si es así y tienes interés en conocer como lo hacen enviame un privado y te digo su nombre para que te pongas en contacto con ellos y te lo expliquen. Un saludo. Coronadobx
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  #5  
Antiguo 27-01-2009, 12:19
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Predeterminado Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

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Saludos a todos, una puntualización sobre "ese alguien" que comentaba sobre una empresa charter Inglesa que alquila en Mallorca.....Pequeño matiz nadie dijo que fuese Inglesa. Es muy conocida, muy grande y llevan que yo sepa al menos una decada funcionando por lo que sinceramente se me hace dificil pensar que no tienen todo en regla.

Entiendo que conoces el tema en profundidad por las aseveraciones tan rotundas que haces. Si es así y tienes interés en conocer como lo hacen enviame un privado y te digo su nombre para que te pongas en contacto con ellos y te lo expliquen. Un saludo. Coronadobx
Bon dia!

Gracias por el ofrecimiento. Ayer escribí a vuela máquina y no pude volver atrás a ver con detenimiento el mensaje en el que se hablaba de esa empresa de Palma (de memoria pensaba que era una empresa inglesa). Sinceramente, no me dedico a ésto y tengo muy poco tiempo que me dejan mis cosas, pero también es cierto que una vez te metes un poco en un tema pica un poco la curiosidad por saber cómo lo hacen (si van a la brava o hay alguna norma o truco que desconozca). Te envío privado.
Saludos
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  #6  
Antiguo 27-01-2009, 19:27
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Predeterminado Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

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Bon dia!

Gracias por el ofrecimiento. Ayer escribí a vuela máquina y no pude volver atrás a ver con detenimiento el mensaje en el que se hablaba de esa empresa de Palma (de memoria pensaba que era una empresa inglesa). Sinceramente, no me dedico a ésto y tengo muy poco tiempo que me dejan mis cosas, pero también es cierto que una vez te metes un poco en un tema pica un poco la curiosidad por saber cómo lo hacen (si van a la brava o hay alguna norma o truco que desconozca). Te envío privado.
Saludos
Sin problemas ya te he contestado a tu privado. Saludos. Coronadobx
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  #7  
Antiguo 27-01-2009, 20:23
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Predeterminado Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

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Sin problemas ya te he contestado a tu privado. Saludos. Coronadobx
Pues no he recibido nada...
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  #8  
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Predeterminado Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

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Te lo he vuelto a enviar. Saludos. Coronadobx
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Predeterminado Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

Gracias a todos por vuestro interés, especialmente a vint-i-set por el tiempo que has dedicado a esto y por el rigor de tus exposiciones. Tengo claro el tema: sólo nos queda el recurso del pataleo.
Aparte de lo que os comenté del alquiler llevo ya algún tiempo detrás de comprar un barco y empecé por los de bandera extranjera simplemente porque hay más oferta, veía que tenían buen precio y sobre todo que estaban muy equipados. Algunos brokers extranjeros (ingleses y holandeses) con oficina en España ni siquiera hablan español. ¿Y sabéis por qué? Porque los barcos que venden son de y para guiris. Casi ningún español se mete en berenjenales. Y lo que más me jode es el trasfondo que se ve cuando hablas con estos brokers, te están diciendo: los españoles tenéis una administración de mierda que os mamonea y os trata como a subnormales. Y que quede claro que esto no es política, es la constatación de un hecho. He dicho.
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  #10  
Antiguo 27-01-2009, 19:24
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Predeterminado Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

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1. Imaginaos que Truecolor hace la consulta. Entra unas horas después y ve que cuatro respuestas parecen indicar que puede patronear el barco inglés (que como mucho tendrá que pagar el impuesto de matriculación -que si el barco es viejo y barato, no subirá mucho-. Y entonces se lanza a la mar y lo para la guardia civil. Y se encuentra con una multa de no sé cuántos millones de pesetas, el barco precintado. Y, por supuesto, la obligación de pagar el impuesto de matriculación (seguramente con sanciones -eso no lo sé-). Y todo eso por preguntar en el foro. ¿Patético o no patético? Cada uno sabe de lo que sabe, y si a alguien le aconsejas mal a trimar la mayor el nivel del foro cae, pero lo peor que le pasará será que tardará más en aprender. Pero un mal consejo en estos temas le puede destozar la vida a alguien.

2. LP706: Por un lado está el tema fiscal del impuesto. Y otro tema distinto es el de la multa de capitanía por navegar en un barco que debería estar matriculado (al menos al propio entender de Capitanía). Son dos consecuencias diferentes. El impuesto dependerá del valor del barco, y la multa de Capitanía del criterio de graduación que apliquen (que yo sepa, no me suena que haya ninguna norma que concrete cómo hay que graduar la sanción, entre 1€ y 300.000€, pero -ojo- de esto no estoy seguro-). La consulta de la DGT que mencionas, la referencia 112415, se refiere a la gestión del impuesto de matriculación (que en este caso es el chocolate del loro, salvo que el barco valga una fortuna). Lo grave puede ser la multa y el precinto del barco.

3. Corfu: tu le decias a Truecolor que una vez pagado el impuesto si quiere matricula y si quiere no. O sea, que el unico riesgo es el de pagar el impuesto de matriculación. Lo cual, si el valor del barco es bajo, no sería muy preocupante. Pero es que no es así. Lo más grave es la multa de Capitanía por incumplir la olbigacion de matricular el barco.

4. Capitania entiende que si un sólo día un residente utiliza el barco, ya hay obligación de matricularlo. Que al día siguiente te lo quieras llevar de vuelta a Inglaterra es tu problema.

5. LP706: sobre tu primer post. Por supuesto que la ley inglesa permite el alquiler internacional de un barco. No sólamente lo permite, sino que está expresamente previsto. En concreto, el alquiler de aeronaves o embarcaciones pertenecientes a un británico a arrendatarios extranjeros en territorio extranjero (es decir, el caso que Truecolor planteaba) se denomina Qualifying Purpose Overseas Leasing, y está regulado por la regla CA24120, la cual regula en detalle si se trata de un alquiler con patrón ("time charter") o sin patrón ("bareboat charter").

6. Córfú. no estoy de acuerdo sobre lo del momento en que el barco entró en un puerto español y que no cuela que "fue solo un momento". Cuando el barco entró lo trajo un inglés y lo dejó aquí y se fue. Como el inglés no es residente, el barco está en situación legal. El problema aparece en el momento en que un residente lo usa. Entonces, aunque sólo sea para un momento, entra en juego la Disposicion Adicional Primera de la Ley de Impeustos Especiales. Y automáticamente nace la obligación de matricular el barco y se comete la infracción por no haber matriculado el barco (todo ello según el entender de la DGMM, con el cual discrepo en el fondo, pero como ellos imponen su ley y luego vete tú a los tribunales a reclamar, no tienes más remedio que tragar).

7. Alguien mencionaba de una empresa de charter inglesa que alquila barcos con bandera inglesa en Mallorca. Eso es totalmente ilegal, porque la Disposicion Adicional Primera obliga a matricular tanto si el que lo usa es residente como si tiene establecimiento permanente. Y el hecho de tener unos barcos en alquiler se considera establecimiento permanente, por tanto, esos barcos deberían estar matriculados. Además, encima, el hecho de que los patroneen los arrendatarios residentes es doble motivo para tener que matricularlos. Quizá es que lo hagan de forma discreta, o que den propinas a alguien, o yo qué sé. Pero eso no es legal y yo nunca alquilaría ese barco (no sea que un día vayan a por ellos y el paquete me caiga a mi).

8. Pep. Lo del contrato de mantenimiento con pruebas de mar tiene dos problemas: el primero es que el criterio de la DGMM es muy esticto. Y segun ellos la ley no te permite ni eso. El segundo es que si vas solo y con indumentaria de trabajo, aun puede colar, pero como vayas con unos amigos bebiendo y bañándoos en alta mar, se te desmorona la coartada. ¡Ah! Además tienes que justificar una relación económica creible (facturas a tu cliente inglés, el cobro, etc.)

9. Por ultimo, Truecolor, no necesito enviarte un privado: no existe un truco. Es una ley fraudulenta (en contra de la normativa comunitaria y de la práctica de todos los demás paises de la Unión Europea) pero si lo intentas puede que no te paren una vez, y otra, y otra. A lo mejor no te paran nunca, pero como un día lo hagan, la GC, Aduanas y Capitanía te harán la pinza y te crujirán. Tienen mucha información (datos cruzados de Hacienda, SS, GC, etc.). El único truco es largarte a vivir a un pais donde la administración no cometa estos abusos: tienes mucho donde escoger porque cualquier otro pais te sirve. Y entonces puedes venir a navegar en el barco de tu amigo cada fin de semana.

En fin, que siga la fiesta. Y la proxima vez que alguien se lo piense dos veces antes de dar alegremente consejos que pueden hundir a una persona.

A mi no me parece razonable calificar las opiniones y consejos ajenos de patéticos esgrimiendo que debe opinase solamente si se tienen conocimeintos.
Conduces el debate, que implica una interpretación legal y jurídica como si hubiera apenas un posible resultado, cuando la realidad jurídica es bien diversa.
En primer lugar, la GC no multa y menos aplicando la ley de PPyMM. La GC denuncia y mediante un procedimiento sancionador la autoridad competente puede resolver imponer una sanción siempre que se cumplan los requisitos y plazos de un Ptº sancionador, con el correspondiente derecho de alegar y defenderse.
En segundo lugar, la imposición de la sanción debe ser acorde con el principio constitucional de Legalidad, tipicidad y proporcionalidad. La administración no ostenta un poder omnímodo sobre los administrados, está sujeta a la ley.
El poder sancionador, al igual que el derecho penal, debe "dosarse" dependiend del dolo (como conciencia y voluntad de transgredir la ley) o como apenas una culpa objetiva.
En inúmeras ocasiones los tribunales han restituido el derecho vulnerado por la administración, en especial de aquellos que recaban su tutela sin darse por vencidos antes de empezar, aunque sin duda el camino es largo y duro. Es lo que hay!.
La presunción de veracidad, de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, es una presunción que permite prueba en contrario llegándola a enervar. Las medidas cautelares de los tribunales, en cierta medida, impiden que la administración sea juez y parte.
La ley no es fraudulenta en nuestro sistema jurídico, es contraria a nuestros intereses y por eso el nacimiento de ANAVRE.
Como ves, estimado cofrade, no siempre lo sabemos todo. Todos estamos en un constante proceso de aprendizaje y te aseguro que tu cita de una multa de tropecientos millones, vulnera un principio legal del que disponemos de una extensa, reiterada y sabia jurisprudencia del T. Constitucional que no cito por no cansar.

Insisto, la afirmación me ha parecido poco razonable sin que sea una crítica al emisor, apenas valoro el mensaje, sin ánimo de ofender ni faltar.

unas caipirinhas, para digerir el ladrillo

__________________
Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
(Fernando Pessoa -1931)
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  #11  
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Originalmente publicado por Jangada Ver mensaje
A mi no me parece razonable calificar las opiniones y consejos ajenos de patéticos esgrimiendo que debe opinase solamente si se tienen conocimeintos.
Conduces el debate, que implica una interpretación legal y jurídica como si hubiera apenas un posible resultado, cuando la realidad jurídica es bien diversa.
En primer lugar, la GC no multa y menos aplicando la ley de PPyMM. La GC denuncia y mediante un procedimiento sancionador la autoridad competente puede resolver imponer una sanción siempre que se cumplan los requisitos y plazos de un Ptº sancionador, con el correspondiente derecho de alegar y defenderse.
En segundo lugar, la imposición de la sanción debe ser acorde con el principio constitucional de Legalidad, tipicidad y proporcionalidad. La administración no ostenta un poder omnímodo sobre los administrados, está sujeta a la ley.
El poder sancionador, al igual que el derecho penal, debe "dosarse" dependiend del dolo (como conciencia y voluntad de transgredir la ley) o como apenas una culpa objetiva.
En inúmeras ocasiones los tribunales han restituido el derecho vulnerado por la administración, en especial de aquellos que recaban su tutela sin darse por vencidos antes de empezar, aunque sin duda el camino es largo y duro. Es lo que hay!.
La presunción de veracidad, de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, es una presunción que permite prueba en contrario llegándola a enervar. Las medidas cautelares de los tribunales, en cierta medida, impiden que la administración sea juez y parte.
La ley no es fraudulenta en nuestro sistema jurídico, es contraria a nuestros intereses y por eso el nacimiento de ANAVRE.
Como ves, estimado cofrade, no siempre lo sabemos todo. Todos estamos en un constante proceso de aprendizaje y te aseguro que tu cita de una multa de tropecientos millones, vulnera un principio legal del que disponemos de una extensa, reiterada y sabia jurisprudencia del T. Constitucional que no cito por no cansar.

Insisto, la afirmación me ha parecido poco razonable sin que sea una crítica al emisor, apenas valoro el mensaje, sin ánimo de ofender ni faltar.

unas caipirinhas, para digerir el ladrillo

Bona nit!

Por supuesto que no ofendes. ¿Por discrepar? Faltaría más. Pero no entiendo muy bien el sentido de tu post porque repites -de otra manera- muchas cosas que ya digo en los míos como si me estuvieras corrigiendo.

Efectivamente, tal como menciono varias veces en mi post, la multa de la infracción de la Ley de Puertos la pone Capitanía (por eso la llamo "la multa de Capitanía"). Aparte está el tema de Hacienda, claro. Evidentemente, Capitanía la impone después de seguir el procedimiento sancionador que mencionas, claro, y con todos los principios constitucionales -que ya se sabe que la administración los aplica a su manera mientras no haya jurisprudencia en contra-.

Y luego, como dices, a los Tribunales. Como yo decía en algún post, opino que argumentando bien se puede conseguir la anulación de la multa, pero eso sí: de 10 o 14 años hasta conseguir la sentencia del Supremo en casación no te libra nadie (porque si ganas tú el Abogado del Estado apelará seguro, y si pierdes, lo harás tú).

Efectivamente, como dices, si ganas, la sentencia sería una de esas pioneras (como la de la declaración conjunta del IRPF en 1990, que ganó un modesto abogado de Tarragona tras una década de pleitos a contra corriente y con todo el mundo diciéndole que era una causa perdida. Muy pocas parejas que optan por hacer la declaración de IRPF separada no saben lo que deben a ese tipo, porque hasta entonces sólo se podía hacer conjunta, y acababas pagando mucho más).

Yo no digo que la multa sea de 300.000 €. Yo digo "de hasta 300.000 €". Y, como también digo, a diferencia de la normativa fiscal, no me consta que haya un reglamento sobre criterios de graduación de sanciones (aunque eso ya advierto en mis posts que no lo sé seguro). Evidentemente, no creo que por navegar en un velerito la multa se acerque al máximo, ni mucho menos. Pero ¿Tú te atreves a poner un techo a la multa que podria poner un Capitán Marítimo un día que sienta ganas de dar un escarmiento? Yo no. Lo que sí me atrevería a apostar es que es una multa "que pica" y que quizá sea de las que te cambia los planes de futuro.

Lo que dices de la presunción de veracidad es correcto, pero no veo la relación con este tema: si la GC te pilla patroneando un barco ingles y da parte a Capitanía ¿qué prueba en contra te cabe?

Antes había un tipo de IVA agravado para artículos "de lujo" (creo que era un 33 o un 30%). POr la necesidad de armonización europea hubo que suprimirlo (para que así todos los europeos pagáramos lo mismo al comprar esos bienes) y pasó a aplicarse el tipo general, que entonces era el 15%. Pero entonces el gobierno se sacó de la manga la Ley del Impuestos Especiales, con lo que 15+12=27. Y así, con ese truco fraudulento, todo quedó casi como estaba. Por eso digo que es una ley fraudulenta.

Sobre lo de ANAVRE, ojalá se hagan bien las cosas y consiga sus objetivos y acabemos teniendo una normativa parecida al resto del mundo (bueno, al resto del mundo, no: en Corea del Norte, Cuba, China, algunas "repúblicas" africanas, etc. seguirán como ahora nosotros). Yo no me he apuntado como socio a ANAVRE, pero desde fuera estoy poniendo mi granito de arena.

Lo de que no lo sabemos todo es cierto, pero no creo que puedas decirlo por mis posts, porque todo lo que he escrito lo he hecho a conciencia de que lo sé y es correcto. Y si algo no lo sabía lo he dicho claramente, como lo de los criterios de graduación de las sanciones, por ejemplo, o si tendrías multa por el Impuesto de Matriculación. Muy mucho me cuido de ello si con mi opinión puedo afectar a las decisiones de alguien en una cuestión que le podriá acarrear graves perjuicios. (Y, lo reconozco, especialmente si estoy corrigiendo a otros con un poco de coscorrón porque no me parece bien lo que hacían... ¡Como para ponerse en línea de fuego con un gazapo! )

Y, por último, sobre lo de si patético o no patético, prefiero no insistir. Pero si una persona entra en un foro pidiendo una información y tras varios posts se va pensando que la ha obtenido, y por culpa de eso le cae un multazo que quizá sea de los que te cambian la vida (¿Quién sabe de qué importe será?), y a lo mejor le precintan el barco a su amigo, llámalo como quieras.

Por mi parte, doy el tema por acabado. Creo que ya está todo más que dicho. Y Truecolor ya tiene la información que quería -que desgraciadamente no es la que esperaba-.

Saludos cordiales y unas rondas (que si a lo tuyo lo llamabas un tocho, no sé que será esto).
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  #12  
Antiguo 27-01-2009, 23:06
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Predeterminado Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

vint-i-set en primer lugar unas ronditas
son varios cofrades los que de alguna forma u otra te han dado un cariñoso toque de atencion en relacion a tus formas de contestar, entre ellos yo, y observo que ni tansiquiera has intentado dulcificar tu actitud y aun mas te reafirmas en tu postura.
yo te hago dos comentarios pero de buen rollete o royete

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¿Patético o no patético? Cada uno sabe de lo que sabe, y si a alguien le aconsejas mal a trimar la mayor el nivel del foro cae, pero lo peor que le pasará será que tardará más en aprender. Pero un mal consejo en estos temas le puede destozar la vida a alguien. la proxima vez que alguien se lo piense dos veces antes de dar alegremente consejos que pueden hundir a una persona.

mira Vint-i-set efectivamente cada uno sabe de lo que sabe, ( o de lo que cree que sabe ) pero no se porque piensas, o si lo se, que son mas importantes tus conocimientos que los conocimientos de los demas en cuanto a trimar velas, te puedo asegurar que tambien un mal consejo en la forma de trimar una vela en un temporal, o el modo de hacer una maniobra a uno le puede costar hasta la vida

Cita:
Originalmente publicado por Vint-i-set Ver mensaje
Lo de que no lo sabemos todo es cierto, pero no creo que puedas decirlo por mis posts, porque todo lo que he escrito lo he hecho a conciencia de que lo sé y es correcto. Y si algo no lo sabía lo he dicho claramente, como lo de los criterios de graduación de las sanciones, por ejemplo, o si tendrías multa por el Impuesto de Matriculación. Muy mucho me cuido de ello si con mi opinión puedo afectar a las decisiones de alguien en una cuestión que le podriá acarrear graves perjuicios. (Y, lo reconozco, especialmente si estoy corrigiendo a otros con un poco de coscorrón porque no me parece bien lo que hacían... ¡Como para ponerse en línea de fuego con un gazapo! )
Algunos sabemos que en alguna ocasion tambien tu te has confunfido em este foro y tus consejos tambien han podido afectar a decisiones graves para quien se los ha creido y nadie te ha contestado que eres patetico.
venga hombre que no pasa nada
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  #13  
Antiguo 28-01-2009, 00:46
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Predeterminado Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

Hola Vint-i-set:

En un Estado de Derecho, tu puedes hacer todo aquello que no esté expresamente prohibido por una norma. ¿Qué norma prohibe que un residente en España utilice una embarcación con pabellón distinto al Español? ¿Qué norma prohibe que un residente en España utilice, debidamente autorizado por su propietario, una embarcación que no es de su propiedad? Yo no conozco ninguna.

En cuanto a la obligación de matricular la embarcación, difícilmente podría la Administración española exigir a un no residente la matriculación de su embarcación en España.

Los casos que conozco en que se ha declarado la obligación de pagar el “impuesto de matriculación” se dan las siguientes circunstancias: Embarcación en España, utilizada en España por su propietario “residente en sentido amplio" en España.
Si miras la doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central verás que solo en estas circunstancias se exige el pago del impuesto. En ninguna parte verás que la exigencia de que la embarcación deba ser utilizada “exclusivamente” por no residentes.
Sin embargo no encontrarás ningún caso en que se declare la obligación de liquidar por el uso esporádico u ocasional de un residente.

http://serviciosweb.meh.es/apps/doctrinateac

(Para ver las resoluciones seleccionar:
Nivel 1:Impuestos Especiales
Nivel 2:Otras materias Impuestos Especiales
Nivel 3:Impuesto sobre Determinados Medios de Transportes
y por último picar en "consultar")

Imagina la siguiente situación: Un español de vacaciones en Francia, al que un Francés, residente en Francia, le alquila o le cede por 15 días su embarcación matricula Francesa. El hombre costeando, costeando, llega a territorio Español. ¿Desde que entra en territorio Español tiene obligación de liquidar el impuesto y matricular la embarcación en España?

Saludos.
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  #14  
Antiguo 28-01-2009, 03:52
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Predeterminado Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

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Originalmente publicado por LP706 Ver mensaje
Hola Vint-i-set:

En un Estado de Derecho, tu puedes hacer todo aquello que no esté expresamente prohibido por una norma. ¿Qué norma prohibe que un residente en España utilice una embarcación con pabellón distinto al Español? ¿Qué norma prohibe que un residente en España utilice, debidamente autorizado por su propietario, una embarcación que no es de su propiedad? Yo no conozco ninguna.

En cuanto a la obligación de matricular la embarcación, difícilmente podría la Administración española exigir a un no residente la matriculación de su embarcación en España.

Los casos que conozco en que se ha declarado la obligación de pagar el “impuesto de matriculación” se dan las siguientes circunstancias: Embarcación en España, utilizada en España por su propietario “residente en sentido amplio" en España.
Si miras la doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central verás que solo en estas circunstancias se exige el pago del impuesto. En ninguna parte verás que la exigencia de que la embarcación deba ser utilizada “exclusivamente” por no residentes.
Sin embargo no encontrarás ningún caso en que se declare la obligación de liquidar por el uso esporádico u ocasional de un residente.

http://serviciosweb.meh.es/apps/doctrinateac

(Para ver las resoluciones seleccionar:
Nivel 1:Impuestos Especiales
Nivel 2:Otras materias Impuestos Especiales
Nivel 3:Impuesto sobre Determinados Medios de Transportes
y por último picar en "consultar")

Imagina la siguiente situación: Un español de vacaciones en Francia, al que un Francés, residente en Francia, le alquila o le cede por 15 días su embarcación matricula Francesa. El hombre costeando, costeando, llega a territorio Español. ¿Desde que entra en territorio Español tiene obligación de liquidar el impuesto y matricular la embarcación en España?

Saludos.
LP706, en primer lugar, como decía en un post anterior, yo estoy de acuerdo contigo en que un uso esporádico de un barco por un residente no implica que el barco "esté destinado a ser usado por un residente". Pero el problema es lo que el criterio de la DGMM (al menos las Capitanías que yo sé) es el criterio absurdo de que un solo uso demuestra que el barco está "destinado" a ese uso. Y por tanto, te ponen la sanción, y ya tienes el suplicio de los tribunales (y el riesgo de que si pierdes pringas y la broma te cuesta un multazo de narices).

El problema es que la expresión "destinado al uso" es indeterminada y hay que interpretarla. Hasta 1993, la Disposición Adicional Primera de la Ley de Impuestos Especiales decía que había que matricular los barcos adquiridos por residentes para navegar en aguas españolas. Eso sí que era claro y no daba lugar a interpretaciones. Y, claro, entonces sí se podía utilizar el barco de un amigo extranjero. Supongo que precisamente por eso cambiaron la redacción.

Sobre el ejemplo que pones del español que navega en aguas francesas con un barco francés y entonces entra en aguas españolas. Yo creo que no deberías buscar la lógica de la normativa española: no la tiene. Es absurda. Unica en el mundo. Y por tanto, cuando algo es absurdo e incoherente, las consecuencias son absurdas e incoherentes. Y con esa absurda interpretación que hace la DGMM, todavía más. El resultado del supuesto que tú pones del español de vacaciones en Francia es más absurdo todavía de lo que tú dices. Tu preguntas "¿Desde que entra en territorio Español tiene obligación de liquidar el impuesto y matricular la embarcación en España?". Pues siguiendo la absurda interpretacion que hace la DGMM de la DA1 de la Ley de Impupestos Especiales, la respuesta sería que sí, porque se cumple perfectamente el supuesto legal: barco navegando en aguas españolas usado por un residente. Es decir, que un Francés en Francia te alquila el barco (barco con con bandera Francesa, sometido a la legislación francesa) y como a ti te ha dado por pasar por aguas españolas, resulta que el pobre francés de repente tiene obligación de matricular el barco en España (DA1 LII), y que -como no lo ha hecho- puede tener una multa de narices (arts.116.3.c y 120.3.c LPMM). Y para asegurar que se paga la multa, Capitanía podría precintar el barco (art. 128 LPMM). Con lo tranquilo que estaba el Francés, que nunca salió de Francia, hasta que llegaste tú y le alquilaste el barco... Más absurdo imposible.

Entonces el francés tendría que venir a hacer alegaciones en el procedimiento sancionador, y podría alegar que el art. 10.2 del Código Civil establece que "Los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril, así como todos los derechos que se constituyan sobre ellos, quedarán sometidos a la ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro", y que, por tanto, al ser mi barco francés, con pabellón francés, se rige sólamente por la ley francesa y que, por el mero hecho de haberle alquilado el barco al español -y que éste, por su cuenta y riesgo, sin saberlo yo, se adentró en aguas españolas- no pierdo la consideración de ser un barco francés y no tengo porqué matricularlo en España, ni soportar una multa ni el precinto del barco. Y que si las autoridades españolas quieren, le den veinte latigazos al español, o lo encierren en una mazmorra, o lo envíen a galeras, o lo quemen en la plaza mayor, pero a mi que me dejen en paz, que yo no tengo nada que ver con esas normas ridículas que tienen ustedes aqui.

¿Cómo resolvería un tribunal esa contradicción legal? No sé (porque yo no he visto jurisprudencia sobre el tema), pero si yo fuera el Tribunal, diría que el art. 10.2 CC es la norma general y que la DA1LPMM es una excepción, que pretende solventar casos de fraude de ley, en que bajo la titularidad de un extranjero, un barco se destina en realidad a ser usado en aguas españolas no por su dueño, sino por un residente. Y que como en este caso no es eso lo que sucede, que el francés se lleve tranquilamente su barco a su casa. Esto sería lo lógico, pero yo no conozco sentencias -ni en un sentido ni en otro- que hayan tratado este tema. Alguna vez las he buscado, sólo por curiosidad, sin demasiado esmero, pero no las he encontrado.



¡Ah! Se me olvidaba. Sobre tu primer párrafo: el famoso RD de las regatas dice que hace falta aurotización del Capitán Marítimo para organizar una regata. Logicamente, eso significa que sin esa autorización no se puede organizar una regata. O sea, que está prohibido. Estarás de acuerdo conmigo en que el gobierno no puede mediante RD prohibir algo que no esté prohibido por una ley. ¿Puedes decirme una norma legal que diga que está prohibido hacer regatas? No estoy seguro, pero yo creo que no existe. No obstante, como se te ocurra organizar una regata sin tener la autorizacion, te caerá una sanción... y que tengas suerte en los Tribunales. Por tanto, lo del Estado de Derecho muy bonito cuando lo estudias en los libros, pero parece que las administración española no lo sigue.

Y con lo de usar un barco de un extranjero sucede lo mismo. El uso esporádico no está prohibido por ninguna norma, pero como se te ocurra usarlo un día, la GC y Capitanía pueden cambiar tu vida ... y no para bien. O sea, que cuidado con creerte que eso del Estado de Derecho iba en serio.


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  #15  
Antiguo 28-01-2009, 09:56
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Predeterminado Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

Cita:
Originalmente publicado por LP706 Ver mensaje
...En cuanto a la obligación de matricular la embarcación, difícilmente podría la Administración española exigir a un no residente la matriculación de su embarcación en España.
...
Los casos que conozco en que se ha declarado la obligación de pagar el “impuesto de matriculación” se dan las siguientes circunstancias: Embarcación en España, utilizada en España por su propietario “residente en sentido amplio" en España.
...
Sin embargo no encontrarás ningún caso en que se declare la obligación de liquidar por el uso esporádico u ocasional de un residente.
Sin animus molestandi, que decía La Trinca, ni discrepandi, añadiría yo

He encontrado dos sentencias del TSJ de Baleares (Contencioso-Administrativa) sobre estos temas.

No digo que valgan ni que no, ni sería bueno un debate sobre si, en el fondo, es una visión un tanto perversa o no, que seguro que estaremos bastante de acuerdo, y que las cosas debieran ser de otro modo...

Las resumo muy brevemente. No puedo pegar el documento que tengo (por (c)).

(Sinopsis rápida)
En la Primera le cascan el impuesto de matriculación a un ciudadano inglés que vive en su barco de bandera inglesa, pero atado en puertos españoles. Supongo que guardará una agradable opinión sobre la administración tributaria y demás española :-)
En la Segunda, le sacuden el impuesto a un ciudadano español, residente en España, por usar "de forma continuada" un barco que no es de su propiedad, sino de una compañía inglesa (no nos dice si tienen establecimiento parmanente o no), en aguas españolas.

En la primera, de 2001, se basa en dos diligencias de la PGC de 1995 y 1996 en la que localizan, en sendos puertos españoles, a un ciudadano inglés, de nacionalidad inglesa, que vive en su barco, de bandera británica.
Le preguntan si vive ahí, y dice que sí en el barco.
Le pegan una emplumada de, con sanciones, etc, de unas decenas de millones de pesetas.


Recurre alegando:
  1. que no entendía lo que le preguntaban,
  2. que entraron sin autorización judicial,
  3. que no es residente español, pues ha estado también en otros países,
  4. y que la valoración (unos cientos de millones de pesetas) le parece una pasada.
A la 1 tururú, a la 2 que no consta que entraran... tururú.
A la 3, que la residencia habitual es ... (Ley del IRPF y definición de vivienda habitual)
Lo único que le dan la razón es en la 4, pues al parecer, la valoración se basa en la "peritación" in situ de los números de la PGC (), que evidentemente no son peritos con título suficiente para valorar el barco (con esas cantidades no entiendo que nadie hiciera una valoración "decente") y el tribunal no acepta que ese fuera el valor establecido por el sujeto pasivo (que firmó las actas)

La segunda, del 2002, no entra tan directamente al fondo de este tema, pero se basa en una liquidación por el impuesto de matriculación, con acta preconstituida, sobre un barco de bandera inglesa, propiedad de una compañía inglesas de brookerage (o como se escriba), inmovilizada en 1997 "dado que el uso y disfrute continuado de dicha embarcación corría a cargo de D.X, residente comunitario en España hasta 1.998, sin que se hubiera justificado el pago o la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto Especial de matriculación y cambio de matricula española, figurando acreditado como periodo de matriculación del XX-XX-1993 al XX-XX-1.999"
El fondo trata de que se recurre la fecha de devengo del impuesto y la valoración, consiguiéndose por D. X una "rebaja" del importe a pagar, dándose por satisfecho pero no la compañía propietaria, que recurre, alegando básicamente que no hay uso continuado, pues D. X ha utilizado también otras embarcaciones.
Se admite que está probado que D. X usó la embarcación continuadamente (aprox. 2-3 años) y que tenía intención de seguir usándola y se reconoce expresamente que en Don X recae el carácter de sujeto pasivo del Impuesto sobre determinados Medios de Transporte.
Notad que no plantea nada de la "residencia" o no de la compañía (establecimiento permanente), sino que directamente enpluma al usuario no propietario.

Si alguien quiere datos concretos de las resoluciones, que me mande un privado.

Y vengan unas rondas y no se me mosqueen...
(Perdón por el ladrillo para la gente que no le interesen estos temas )
__________________
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Editado por otoio en 28-01-2009 a las 10:01.
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Por supuesto que no ofendes. ¿Por discrepar? Faltaría más. Pero no entiendo muy bien el sentido de tu post porque repites -de otra manera- muchas cosas que ya digo en los míos como si me estuvieras corrigiendo.

Efectivamente, tal como menciono varias veces en mi post, la multa de la infracción de la Ley de Puertos la pone Capitanía (por eso la llamo "la multa de Capitanía"). Aparte está el tema de Hacienda, claro. Evidentemente, Capitanía la impone después de seguir el procedimiento sancionador que mencionas, claro, y con todos los principios constitucionales -que ya se sabe que la administración los aplica a su manera mientras no haya jurisprudencia en contra-.

Y luego, como dices, a los Tribunales. Como yo decía en algún post, opino que argumentando bien se puede conseguir la anulación de la multa, pero eso sí: de 10 o 14 años hasta conseguir la sentencia del Supremo en casación no te libra nadie (porque si ganas tú el Abogado del Estado apelará seguro, y si pierdes, lo harás tú).

Efectivamente, como dices, si ganas, la sentencia sería una de esas pioneras (como la de la declaración conjunta del IRPF en 1990, que ganó un modesto abogado de Tarragona tras una década de pleitos a contra corriente y con todo el mundo diciéndole que era una causa perdida. Muy pocas parejas que optan por hacer la declaración de IRPF separada no saben lo que deben a ese tipo, porque hasta entonces sólo se podía hacer conjunta, y acababas pagando mucho más).

Yo no digo que la multa sea de 300.000 €. Yo digo "de hasta 300.000 €". Y, como también digo, a diferencia de la normativa fiscal, no me consta que haya un reglamento sobre criterios de graduación de sanciones (aunque eso ya advierto en mis posts que no lo sé seguro). Evidentemente, no creo que por navegar en un velerito la multa se acerque al máximo, ni mucho menos. Pero ¿Tú te atreves a poner un techo a la multa que podria poner un Capitán Marítimo un día que sienta ganas de dar un escarmiento? Yo no. Lo que sí me atrevería a apostar es que es una multa "que pica" y que quizá sea de las que te cambia los planes de futuro.

Lo que dices de la presunción de veracidad es correcto, pero no veo la relación con este tema: si la GC te pilla patroneando un barco ingles y da parte a Capitanía ¿qué prueba en contra te cabe?

Antes había un tipo de IVA agravado para artículos "de lujo" (creo que era un 33 o un 30%). POr la necesidad de armonización europea hubo que suprimirlo (para que así todos los europeos pagáramos lo mismo al comprar esos bienes) y pasó a aplicarse el tipo general, que entonces era el 15%. Pero entonces el gobierno se sacó de la manga la Ley del Impuestos Especiales, con lo que 15+12=27. Y así, con ese truco fraudulento, todo quedó casi como estaba. Por eso digo que es una ley fraudulenta.

Sobre lo de ANAVRE, ojalá se hagan bien las cosas y consiga sus objetivos y acabemos teniendo una normativa parecida al resto del mundo (bueno, al resto del mundo, no: en Corea del Norte, Cuba, China, algunas "repúblicas" africanas, etc. seguirán como ahora nosotros). Yo no me he apuntado como socio a ANAVRE, pero desde fuera estoy poniendo mi granito de arena.

Lo de que no lo sabemos todo es cierto, pero no creo que puedas decirlo por mis posts, porque todo lo que he escrito lo he hecho a conciencia de que lo sé y es correcto. Y si algo no lo sabía lo he dicho claramente, como lo de los criterios de graduación de las sanciones, por ejemplo, o si tendrías multa por el Impuesto de Matriculación. Muy mucho me cuido de ello si con mi opinión puedo afectar a las decisiones de alguien en una cuestión que le podriá acarrear graves perjuicios. (Y, lo reconozco, especialmente si estoy corrigiendo a otros con un poco de coscorrón porque no me parece bien lo que hacían... ¡Como para ponerse en línea de fuego con un gazapo! )

Y, por último, sobre lo de si patético o no patético, prefiero no insistir. Pero si una persona entra en un foro pidiendo una información y tras varios posts se va pensando que la ha obtenido, y por culpa de eso le cae un multazo que quizá sea de los que te cambian la vida (¿Quién sabe de qué importe será?), y a lo mejor le precintan el barco a su amigo, llámalo como quieras.

Por mi parte, doy el tema por acabado. Creo que ya está todo más que dicho. Y Truecolor ya tiene la información que quería -que desgraciadamente no es la que esperaba-.

Saludos cordiales y unas rondas (que si a lo tuyo lo llamabas un tocho, no sé que será esto).
Gracias por las rondas, pero es que a los coscorrones no acabo de acostumbrarme y a los que les gusta darlos menos
No obstante, por educación y viendo que das por terminado por tu parte el tema, yo lo doy también.
Los cofrades, ponederados, te dan algunas sugestiones que ofrecen especial interés como LP 706 y otros.
Bona nit i dolços somnis (buenas noches y dulces sueños)
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
(Fernando Pessoa -1931)
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