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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Gracias Maite.
La embarcacion auxiliar ya esta matriculada, lo que pasa es que el seguro del barco nodriza me dijo que se podia meter en su seguro, pero no estoy muy convencido de que eso sea legal de cara a la guardia civil o los posibles incidentes nauticos. Unas birras para todos |
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#2
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![]() Salu2: Creo, y repito CREO (por recordar popiniones fundamentadas en este foro) , que la auxiliar si su eslora no supera 2,5 m no precisa matriculación. Motor: ídem (o sea CREO; íd. fuente) si no superaba 2,5 CV. Pero no estaría de más, mejor sería de agradecer, si alguien conoce el apoyo normativo de eso -o lo que fuere si eso no es cierto- que lo expusiera. Si no precisa matriculación independiente sino que es un elemento del barco es obvio que podrá -deberá, mejor, no?- incluirse en el seguro del barco. ![]() |
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#3
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Cita:
Página informativa de la DGMM sobre el seguro. Objeto del seguro (Real Decreto 607/1999) Cita:
Cita:
Y que un bote de 2 metros, dotado de un motor, aunque sea un eléctrico de 1 CV, por decir algo, estaría obligado a asegurarse, pero no a matricularse. Ahora, si los auxiliares a motor están obligados a un seguro "independiente" o se entienden incluidos en el seguro obligatorio de la nodriza, se tengan que matricular o no... Ni idea. Algún día, el Ministerio debiera hacer un barrido por los foros y todo este tipo de cosas, establecerse vía instrucción para que todos sepamos a qué atenernos. Salud ![]() {edito: mientras me he ido al WC, Picón ya había resumido la legislación :-)}
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
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