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Antiguo 27-01-2009, 19:24
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Predeterminado Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

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Originalmente publicado por Vint-i-set Ver mensaje
Intentaré ser breve.

1. Imaginaos que Truecolor hace la consulta. Entra unas horas después y ve que cuatro respuestas parecen indicar que puede patronear el barco inglés (que como mucho tendrá que pagar el impuesto de matriculación -que si el barco es viejo y barato, no subirá mucho-. Y entonces se lanza a la mar y lo para la guardia civil. Y se encuentra con una multa de no sé cuántos millones de pesetas, el barco precintado. Y, por supuesto, la obligación de pagar el impuesto de matriculación (seguramente con sanciones -eso no lo sé-). Y todo eso por preguntar en el foro. ¿Patético o no patético? Cada uno sabe de lo que sabe, y si a alguien le aconsejas mal a trimar la mayor el nivel del foro cae, pero lo peor que le pasará será que tardará más en aprender. Pero un mal consejo en estos temas le puede destozar la vida a alguien.

2. LP706: Por un lado está el tema fiscal del impuesto. Y otro tema distinto es el de la multa de capitanía por navegar en un barco que debería estar matriculado (al menos al propio entender de Capitanía). Son dos consecuencias diferentes. El impuesto dependerá del valor del barco, y la multa de Capitanía del criterio de graduación que apliquen (que yo sepa, no me suena que haya ninguna norma que concrete cómo hay que graduar la sanción, entre 1€ y 300.000€, pero -ojo- de esto no estoy seguro-). La consulta de la DGT que mencionas, la referencia 112415, se refiere a la gestión del impuesto de matriculación (que en este caso es el chocolate del loro, salvo que el barco valga una fortuna). Lo grave puede ser la multa y el precinto del barco.

3. Corfu: tu le decias a Truecolor que una vez pagado el impuesto si quiere matricula y si quiere no. O sea, que el unico riesgo es el de pagar el impuesto de matriculación. Lo cual, si el valor del barco es bajo, no sería muy preocupante. Pero es que no es así. Lo más grave es la multa de Capitanía por incumplir la olbigacion de matricular el barco.

4. Capitania entiende que si un sólo día un residente utiliza el barco, ya hay obligación de matricularlo. Que al día siguiente te lo quieras llevar de vuelta a Inglaterra es tu problema.

5. LP706: sobre tu primer post. Por supuesto que la ley inglesa permite el alquiler internacional de un barco. No sólamente lo permite, sino que está expresamente previsto. En concreto, el alquiler de aeronaves o embarcaciones pertenecientes a un británico a arrendatarios extranjeros en territorio extranjero (es decir, el caso que Truecolor planteaba) se denomina Qualifying Purpose Overseas Leasing, y está regulado por la regla CA24120, la cual regula en detalle si se trata de un alquiler con patrón ("time charter") o sin patrón ("bareboat charter").

6. Córfú. no estoy de acuerdo sobre lo del momento en que el barco entró en un puerto español y que no cuela que "fue solo un momento". Cuando el barco entró lo trajo un inglés y lo dejó aquí y se fue. Como el inglés no es residente, el barco está en situación legal. El problema aparece en el momento en que un residente lo usa. Entonces, aunque sólo sea para un momento, entra en juego la Disposicion Adicional Primera de la Ley de Impeustos Especiales. Y automáticamente nace la obligación de matricular el barco y se comete la infracción por no haber matriculado el barco (todo ello según el entender de la DGMM, con el cual discrepo en el fondo, pero como ellos imponen su ley y luego vete tú a los tribunales a reclamar, no tienes más remedio que tragar).

7. Alguien mencionaba de una empresa de charter inglesa que alquila barcos con bandera inglesa en Mallorca. Eso es totalmente ilegal, porque la Disposicion Adicional Primera obliga a matricular tanto si el que lo usa es residente como si tiene establecimiento permanente. Y el hecho de tener unos barcos en alquiler se considera establecimiento permanente, por tanto, esos barcos deberían estar matriculados. Además, encima, el hecho de que los patroneen los arrendatarios residentes es doble motivo para tener que matricularlos. Quizá es que lo hagan de forma discreta, o que den propinas a alguien, o yo qué sé. Pero eso no es legal y yo nunca alquilaría ese barco (no sea que un día vayan a por ellos y el paquete me caiga a mi).

8. Pep. Lo del contrato de mantenimiento con pruebas de mar tiene dos problemas: el primero es que el criterio de la DGMM es muy esticto. Y segun ellos la ley no te permite ni eso. El segundo es que si vas solo y con indumentaria de trabajo, aun puede colar, pero como vayas con unos amigos bebiendo y bañándoos en alta mar, se te desmorona la coartada. ¡Ah! Además tienes que justificar una relación económica creible (facturas a tu cliente inglés, el cobro, etc.)

9. Por ultimo, Truecolor, no necesito enviarte un privado: no existe un truco. Es una ley fraudulenta (en contra de la normativa comunitaria y de la práctica de todos los demás paises de la Unión Europea) pero si lo intentas puede que no te paren una vez, y otra, y otra. A lo mejor no te paran nunca, pero como un día lo hagan, la GC, Aduanas y Capitanía te harán la pinza y te crujirán. Tienen mucha información (datos cruzados de Hacienda, SS, GC, etc.). El único truco es largarte a vivir a un pais donde la administración no cometa estos abusos: tienes mucho donde escoger porque cualquier otro pais te sirve. Y entonces puedes venir a navegar en el barco de tu amigo cada fin de semana.

En fin, que siga la fiesta. Y la proxima vez que alguien se lo piense dos veces antes de dar alegremente consejos que pueden hundir a una persona.

A mi no me parece razonable calificar las opiniones y consejos ajenos de patéticos esgrimiendo que debe opinase solamente si se tienen conocimeintos.
Conduces el debate, que implica una interpretación legal y jurídica como si hubiera apenas un posible resultado, cuando la realidad jurídica es bien diversa.
En primer lugar, la GC no multa y menos aplicando la ley de PPyMM. La GC denuncia y mediante un procedimiento sancionador la autoridad competente puede resolver imponer una sanción siempre que se cumplan los requisitos y plazos de un Ptº sancionador, con el correspondiente derecho de alegar y defenderse.
En segundo lugar, la imposición de la sanción debe ser acorde con el principio constitucional de Legalidad, tipicidad y proporcionalidad. La administración no ostenta un poder omnímodo sobre los administrados, está sujeta a la ley.
El poder sancionador, al igual que el derecho penal, debe "dosarse" dependiend del dolo (como conciencia y voluntad de transgredir la ley) o como apenas una culpa objetiva.
En inúmeras ocasiones los tribunales han restituido el derecho vulnerado por la administración, en especial de aquellos que recaban su tutela sin darse por vencidos antes de empezar, aunque sin duda el camino es largo y duro. Es lo que hay!.
La presunción de veracidad, de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, es una presunción que permite prueba en contrario llegándola a enervar. Las medidas cautelares de los tribunales, en cierta medida, impiden que la administración sea juez y parte.
La ley no es fraudulenta en nuestro sistema jurídico, es contraria a nuestros intereses y por eso el nacimiento de ANAVRE.
Como ves, estimado cofrade, no siempre lo sabemos todo. Todos estamos en un constante proceso de aprendizaje y te aseguro que tu cita de una multa de tropecientos millones, vulnera un principio legal del que disponemos de una extensa, reiterada y sabia jurisprudencia del T. Constitucional que no cito por no cansar.

Insisto, la afirmación me ha parecido poco razonable sin que sea una crítica al emisor, apenas valoro el mensaje, sin ánimo de ofender ni faltar.

unas caipirinhas, para digerir el ladrillo

__________________
Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
(Fernando Pessoa -1931)
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