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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Por supuesto que no ofendes. ¿Por discrepar? Faltaría más. Pero no entiendo muy bien el sentido de tu post porque repites -de otra manera- muchas cosas que ya digo en los míos como si me estuvieras corrigiendo. Efectivamente, tal como menciono varias veces en mi post, la multa de la infracción de la Ley de Puertos la pone Capitanía (por eso la llamo "la multa de Capitanía"). Aparte está el tema de Hacienda, claro. Evidentemente, Capitanía la impone después de seguir el procedimiento sancionador que mencionas, claro, y con todos los principios constitucionales -que ya se sabe que la administración los aplica a su manera mientras no haya jurisprudencia en contra-. Y luego, como dices, a los Tribunales. Como yo decía en algún post, opino que argumentando bien se puede conseguir la anulación de la multa, pero eso sí: de 10 o 14 años hasta conseguir la sentencia del Supremo en casación no te libra nadie (porque si ganas tú el Abogado del Estado apelará seguro, y si pierdes, lo harás tú). Efectivamente, como dices, si ganas, la sentencia sería una de esas pioneras (como la de la declaración conjunta del IRPF en 1990, que ganó un modesto abogado de Tarragona tras una década de pleitos a contra corriente y con todo el mundo diciéndole que era una causa perdida. Muy pocas parejas que optan por hacer la declaración de IRPF separada no saben lo que deben a ese tipo, porque hasta entonces sólo se podía hacer conjunta, y acababas pagando mucho más). Yo no digo que la multa sea de 300.000 €. Yo digo "de hasta 300.000 €". Y, como también digo, a diferencia de la normativa fiscal, no me consta que haya un reglamento sobre criterios de graduación de sanciones (aunque eso ya advierto en mis posts que no lo sé seguro). Evidentemente, no creo que por navegar en un velerito la multa se acerque al máximo, ni mucho menos. Pero ¿Tú te atreves a poner un techo a la multa que podria poner un Capitán Marítimo un día que sienta ganas de dar un escarmiento? Yo no. Lo que sí me atrevería a apostar es que es una multa "que pica" y que quizá sea de las que te cambia los planes de futuro. Lo que dices de la presunción de veracidad es correcto, pero no veo la relación con este tema: si la GC te pilla patroneando un barco ingles y da parte a Capitanía ¿qué prueba en contra te cabe? Antes había un tipo de IVA agravado para artículos "de lujo" (creo que era un 33 o un 30%). POr la necesidad de armonización europea hubo que suprimirlo (para que así todos los europeos pagáramos lo mismo al comprar esos bienes) y pasó a aplicarse el tipo general, que entonces era el 15%. Pero entonces el gobierno se sacó de la manga la Ley del Impuestos Especiales, con lo que 15+12=27. Y así, con ese truco fraudulento, todo quedó casi como estaba. Por eso digo que es una ley fraudulenta. Sobre lo de ANAVRE, ojalá se hagan bien las cosas y consiga sus objetivos y acabemos teniendo una normativa parecida al resto del mundo (bueno, al resto del mundo, no: en Corea del Norte, Cuba, China, algunas "repúblicas" africanas, etc. seguirán como ahora nosotros). Yo no me he apuntado como socio a ANAVRE, pero desde fuera estoy poniendo mi granito de arena. Lo de que no lo sabemos todo es cierto, pero no creo que puedas decirlo por mis posts, porque todo lo que he escrito lo he hecho a conciencia de que lo sé y es correcto. Y si algo no lo sabía lo he dicho claramente, como lo de los criterios de graduación de las sanciones, por ejemplo, o si tendrías multa por el Impuesto de Matriculación. Muy mucho me cuido de ello si con mi opinión puedo afectar a las decisiones de alguien en una cuestión que le podriá acarrear graves perjuicios. (Y, lo reconozco, especialmente si estoy corrigiendo a otros con un poco de coscorrón porque no me parece bien lo que hacían... ¡Como para ponerse en línea de fuego con un gazapo! )Y, por último, sobre lo de si patético o no patético, prefiero no insistir. Pero si una persona entra en un foro pidiendo una información y tras varios posts se va pensando que la ha obtenido, y por culpa de eso le cae un multazo que quizá sea de los que te cambian la vida (¿Quién sabe de qué importe será?), y a lo mejor le precintan el barco a su amigo, llámalo como quieras. Por mi parte, doy el tema por acabado. Creo que ya está todo más que dicho. Y Truecolor ya tiene la información que quería -que desgraciadamente no es la que esperaba-. Saludos cordiales y unas rondas (que si a lo tuyo lo llamabas un tocho, no sé que será esto). |
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#2
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vint-i-set en primer lugar unas ronditas
![]() ![]() son varios cofrades los que de alguna forma u otra te han dado un cariñoso toque de atencion en relacion a tus formas de contestar, entre ellos yo, y observo que ni tansiquiera has intentado dulcificar tu actitud y aun mas te reafirmas en tu postura. yo te hago dos comentarios pero de buen rollete o royete ![]() ![]() Cita:
Cita:
venga hombre que no pasa nada ![]() ![]() |
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#3
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Hola Vint-i-set:
En un Estado de Derecho, tu puedes hacer todo aquello que no esté expresamente prohibido por una norma. ¿Qué norma prohibe que un residente en España utilice una embarcación con pabellón distinto al Español? ¿Qué norma prohibe que un residente en España utilice, debidamente autorizado por su propietario, una embarcación que no es de su propiedad? Yo no conozco ninguna. En cuanto a la obligación de matricular la embarcación, difícilmente podría la Administración española exigir a un no residente la matriculación de su embarcación en España. Los casos que conozco en que se ha declarado la obligación de pagar el “impuesto de matriculación” se dan las siguientes circunstancias: Embarcación en España, utilizada en España por su propietario “residente en sentido amplio" en España. Si miras la doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central verás que solo en estas circunstancias se exige el pago del impuesto. En ninguna parte verás que la exigencia de que la embarcación deba ser utilizada “exclusivamente” por no residentes. Sin embargo no encontrarás ningún caso en que se declare la obligación de liquidar por el uso esporádico u ocasional de un residente. http://serviciosweb.meh.es/apps/doctrinateac (Para ver las resoluciones seleccionar: Nivel 1:Impuestos Especiales Nivel 2:Otras materias Impuestos Especiales Nivel 3:Impuesto sobre Determinados Medios de Transportes y por último picar en "consultar") Imagina la siguiente situación: Un español de vacaciones en Francia, al que un Francés, residente en Francia, le alquila o le cede por 15 días su embarcación matricula Francesa. El hombre costeando, costeando, llega a territorio Español. ¿Desde que entra en territorio Español tiene obligación de liquidar el impuesto y matricular la embarcación en España? Saludos. |
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#4
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El problema es que la expresión "destinado al uso" es indeterminada y hay que interpretarla. Hasta 1993, la Disposición Adicional Primera de la Ley de Impuestos Especiales decía que había que matricular los barcos adquiridos por residentes para navegar en aguas españolas. Eso sí que era claro y no daba lugar a interpretaciones. Y, claro, entonces sí se podía utilizar el barco de un amigo extranjero. Supongo que precisamente por eso cambiaron la redacción. Sobre el ejemplo que pones del español que navega en aguas francesas con un barco francés y entonces entra en aguas españolas. Yo creo que no deberías buscar la lógica de la normativa española: no la tiene. Es absurda. Unica en el mundo. Y por tanto, cuando algo es absurdo e incoherente, las consecuencias son absurdas e incoherentes. Y con esa absurda interpretación que hace la DGMM, todavía más. El resultado del supuesto que tú pones del español de vacaciones en Francia es más absurdo todavía de lo que tú dices. Tu preguntas "¿Desde que entra en territorio Español tiene obligación de liquidar el impuesto y matricular la embarcación en España?". Pues siguiendo la absurda interpretacion que hace la DGMM de la DA1 de la Ley de Impupestos Especiales, la respuesta sería que sí, porque se cumple perfectamente el supuesto legal: barco navegando en aguas españolas usado por un residente. Es decir, que un Francés en Francia te alquila el barco (barco con con bandera Francesa, sometido a la legislación francesa) y como a ti te ha dado por pasar por aguas españolas, resulta que el pobre francés de repente tiene obligación de matricular el barco en España (DA1 LII), y que -como no lo ha hecho- puede tener una multa de narices (arts.116.3.c y 120.3.c LPMM). Y para asegurar que se paga la multa, Capitanía podría precintar el barco (art. 128 LPMM). Con lo tranquilo que estaba el Francés, que nunca salió de Francia, hasta que llegaste tú y le alquilaste el barco... Más absurdo imposible. Entonces el francés tendría que venir a hacer alegaciones en el procedimiento sancionador, y podría alegar que el art. 10.2 del Código Civil establece que "Los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril, así como todos los derechos que se constituyan sobre ellos, quedarán sometidos a la ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro", y que, por tanto, al ser mi barco francés, con pabellón francés, se rige sólamente por la ley francesa y que, por el mero hecho de haberle alquilado el barco al español -y que éste, por su cuenta y riesgo, sin saberlo yo, se adentró en aguas españolas- no pierdo la consideración de ser un barco francés y no tengo porqué matricularlo en España, ni soportar una multa ni el precinto del barco. Y que si las autoridades españolas quieren, le den veinte latigazos al español, o lo encierren en una mazmorra, o lo envíen a galeras, o lo quemen en la plaza mayor, pero a mi que me dejen en paz, que yo no tengo nada que ver con esas normas ridículas que tienen ustedes aqui. ¿Cómo resolvería un tribunal esa contradicción legal? No sé (porque yo no he visto jurisprudencia sobre el tema), pero si yo fuera el Tribunal, diría que el art. 10.2 CC es la norma general y que la DA1LPMM es una excepción, que pretende solventar casos de fraude de ley, en que bajo la titularidad de un extranjero, un barco se destina en realidad a ser usado en aguas españolas no por su dueño, sino por un residente. Y que como en este caso no es eso lo que sucede, que el francés se lleve tranquilamente su barco a su casa. Esto sería lo lógico, pero yo no conozco sentencias -ni en un sentido ni en otro- que hayan tratado este tema. Alguna vez las he buscado, sólo por curiosidad, sin demasiado esmero, pero no las he encontrado. ![]() ¡Ah! Se me olvidaba. Sobre tu primer párrafo: el famoso RD de las regatas dice que hace falta aurotización del Capitán Marítimo para organizar una regata. Logicamente, eso significa que sin esa autorización no se puede organizar una regata. O sea, que está prohibido. Estarás de acuerdo conmigo en que el gobierno no puede mediante RD prohibir algo que no esté prohibido por una ley. ¿Puedes decirme una norma legal que diga que está prohibido hacer regatas? No estoy seguro, pero yo creo que no existe. No obstante, como se te ocurra organizar una regata sin tener la autorizacion, te caerá una sanción... y que tengas suerte en los Tribunales. Por tanto, lo del Estado de Derecho muy bonito cuando lo estudias en los libros, pero parece que las administración española no lo sigue. Y con lo de usar un barco de un extranjero sucede lo mismo. El uso esporádico no está prohibido por ninguna norma, pero como se te ocurra usarlo un día, la GC y Capitanía pueden cambiar tu vida ... y no para bien. O sea, que cuidado con creerte que eso del Estado de Derecho iba en serio. ![]() ![]() |
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#5
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Cita:
![]() He encontrado dos sentencias del TSJ de Baleares (Contencioso-Administrativa) sobre estos temas. No digo que valgan ni que no, ni sería bueno un debate sobre si, en el fondo, es una visión un tanto perversa o no, que seguro que estaremos bastante de acuerdo, y que las cosas debieran ser de otro modo... Las resumo muy brevemente. No puedo pegar el documento que tengo (por (c)). (Sinopsis rápida) En la Primera le cascan el impuesto de matriculación a un ciudadano inglés que vive en su barco de bandera inglesa, pero atado en puertos españoles. Supongo que guardará una agradable opinión sobre la administración tributaria y demás española :-) En la Segunda, le sacuden el impuesto a un ciudadano español, residente en España, por usar "de forma continuada" un barco que no es de su propiedad, sino de una compañía inglesa (no nos dice si tienen establecimiento parmanente o no), en aguas españolas. En la primera, de 2001, se basa en dos diligencias de la PGC de 1995 y 1996 en la que localizan, en sendos puertos españoles, a un ciudadano inglés, de nacionalidad inglesa, que vive en su barco, de bandera británica. Le preguntan si vive ahí, y dice que sí en el barco. Le pegan una emplumada de, con sanciones, etc, de unas decenas de millones de pesetas. Recurre alegando:
A la 3, que la residencia habitual es ... (Ley del IRPF y definición de vivienda habitual) Lo único que le dan la razón es en la 4, pues al parecer, la valoración se basa en la "peritación" in situ de los números de la PGC ( ![]() ), que evidentemente no son peritos con título suficiente para valorar el barco (con esas cantidades no entiendo que nadie hiciera una valoración "decente") y el tribunal no acepta que ese fuera el valor establecido por el sujeto pasivo (que firmó las actas)La segunda, del 2002, no entra tan directamente al fondo de este tema, pero se basa en una liquidación por el impuesto de matriculación, con acta preconstituida, sobre un barco de bandera inglesa, propiedad de una compañía inglesas de brookerage (o como se escriba), inmovilizada en 1997 "dado que el uso y disfrute continuado de dicha embarcación corría a cargo de D.X, residente comunitario en España hasta 1.998, sin que se hubiera justificado el pago o la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto Especial de matriculación y cambio de matricula española, figurando acreditado como periodo de matriculación del XX-XX-1993 al XX-XX-1.999" El fondo trata de que se recurre la fecha de devengo del impuesto y la valoración, consiguiéndose por D. X una "rebaja" del importe a pagar, dándose por satisfecho pero no la compañía propietaria, que recurre, alegando básicamente que no hay uso continuado, pues D. X ha utilizado también otras embarcaciones. Se admite que está probado que D. X usó la embarcación continuadamente (aprox. 2-3 años) y que tenía intención de seguir usándola y se reconoce expresamente que en Don X recae el carácter de sujeto pasivo del Impuesto sobre determinados Medios de Transporte. Notad que no plantea nada de la "residencia" o no de la compañía (establecimiento permanente), sino que directamente enpluma al usuario no propietario. Si alguien quiere datos concretos de las resoluciones, que me mande un privado. Y vengan unas rondas y no se me mosqueen... ![]() ![]() (Perdón por el ladrillo para la gente que no le interesen estos temas )
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo Editado por otoio en 28-01-2009 a las 10:01. |
| 3 Cofrades agradecieron a otoio este mensaje: | ||
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#6
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Cita:
![]() No obstante, por educación y viendo que das por terminado por tu parte el tema, yo lo doy también. Los cofrades, ponederados, te dan algunas sugestiones que ofrecen especial interés como LP 706 y otros. Bona nit i dolços somnis (buenas noches y dulces sueños) ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
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