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  #1  
Antiguo 28-01-2009, 23:59
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Predeterminado Re: PER y Zona II

Perdona Manuel, pero ¿no crees que es el momento de rectificar?.

O vas a "mantenella y no enmendalla".

¡¡ Que te lo han demostrado....coño!!. Tú mismo.


Un cordial saludo
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  #2  
Antiguo 28-01-2009, 23:58
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Predeterminado Re: PER y Zona II

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Originalmente publicado por Manuel_Luis1404 Ver mensaje
Bueno perdona tu quieres rizar el rizo, tienes razón 47 a Tagomago, pero Tagomago es un Islote situado en el extremo nororiental de la Isla de Ibiza, no es Ibiza propiamente dicho pero bueno vale es correcta tu apreciación.

Yo he navegado mucho por esa zona, que por cierto me encanta


pero se puede ir con el per o no
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  #3  
Antiguo 29-01-2009, 01:21
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Predeterminado Re: PER y Zona II

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Originalmente publicado por Manuel_Luis1404 Ver mensaje
Bueno perdona tu quieres rizar el rizo, tienes razón 47 a Tagomago, pero Tagomago es un Islote situado en el extremo nororiental de la Isla de Ibiza, no es Ibiza propiamente dicho pero bueno vale es correcta tu apreciación.

Yo he navegado mucho por esa zona, que por cierto me encanta
El tema de que los PER puedan navegar entre islas es independiente de la distancia de la costa, así que la justificación que dió algún alto cargo de la DGMM deja claro lo que siempre decimos y de lo que siempre nos quejamos: que les importan un bledo las particularidades de la náutica de recreo... sólo servimos para pagar tasas, impuestos y multas. El motivo por el que los PER pueden navegar entre los archipiélagos españoles a pesar de que se separen más de doce millas de la costa es tan sencillo como que es una disposición legal, Orden del Ministerio de Fomento de 26 de octubre de 2007, en sus artículos 8 y 9 así lo establece, os los reproduzco a continuación:

"....


Artículo 8. Condiciones de obtención y atribuciones de los títulos.
Las atribuciones que confieren los títulos y las condiciones para su obtención son los siguientes:
I. Capitán de yate:
A) Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela para la navegación sin límite alguno, cualquiera que sea la potencia del motor y las características de la embarcación. Además, podrán gobernar motos náuticas.
B) Condiciones:
B.1 Estar en posesión del título de patrón de yate.
B.2 Acreditar el reconocimiento médico a que se refiere el artículo 18.
B.3 Aprobar el examen teórico correspondiente.
B.4 Acreditar la realización de lo siguiente:
a) Unas prácticas básicas de seguridad y navegación, cuya duración no podrá ser inferior a 48 horas de las cuales, al menos, 12 horas serán de navegación nocturna y que se realizarán en una embarcación de una Escuela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.
b) Las practicas reglamentarias de radiocomunicaciones, cuya duración no podrá ser inferior a 8 horas, que se realizarán en tierra, en un simulador homologado de una Escuela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.
La realización de estas prácticas se podrá efectuar en conjunción con las del apartado a), por lo que de escogerse esta modalidad, las prácticas en total no podrán ser inferiores a 56 horas.
No obstante lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, las prácticas básicas de seguridad y navegación podrán sustituirse por la realización y superación de un examen práctico.
II. Patrón de yate:
A) Atribuciones: gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 20 metros de eslora, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60 millas, así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario. Además, podrán gobernar motos náuticas.
B) Condiciones:
B.1 Estar en posesión de título de patrón de embarcaciones de recreo.
B.2 Acreditar el reconocimiento médico a que se refiere el artículo 18.
B.3 Aprobar el examen teórico correspondiente.
B.4 Acreditar la realización de lo siguiente:
a) Unas prácticas básicas de seguridad y navegación, cuya duración no podrá ser inferior a 24 horas de las cuales, al menos, 8 horas serán de navegación nocturna y que se realizarán en una embarcación de una escuela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.
b) Las practicas reglamentarias de radiocomunicaciones, cuya duración no podrá ser inferior a 4 horas, que se realizarán en tierra, en un simulador homologado de una escuela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.
La realización de estas prácticas se podrá efectuar en conjunción con las del apartado a), por lo que de escogerse esta modalidad, las prácticas en total no podrán ser inferiores a 28 horas.
No obstante lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, las prácticas básicas de seguridad y navegación podrán sustituirse por la realización y superación de un examen práctico.
III. Patrón de embarcaciones de recreo:
A) Atribuciones: gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 12 metros de eslora, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas, así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario.
Además, podrán gobernar motos náuticas.
B) Condiciones:
B.1 Aprobar el examen teórico correspondiente.
B.2 Acreditar el reconocimiento médico a que se refiere el artículo 18.
B.3 Acreditar la realización de:
a) Unas prácticas básicas de seguridad y navegación, cuya duración no podrá ser inferior a 16 horas y que se realizarán en una embarcación de una escuela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.
b) Las practicas reglamentarias de radiocomunicaciones, cuya duración no podrá ser inferior a 2 horas, que se realizarán en tierra, en un simulador homologado de una escuela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.
La realización de estas prácticas se podrá efectuar en conjunción con las del apartado a), por lo que de escogerse esta modalidad, la prácticas en total no podrán ser inferiores a 18 horas.
No obstante lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, las prácticas básicas de seguridad y navegación podrán sustituirse por la realización y superación de un examen práctico.
IV. Patrón para navegación básica:
A) Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora si son de vela y de hasta 7,5 metros de eslora si son de motor, con la potencia de motor adecuada a la misma, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas, en cualquier dirección, de un abrigo. Además, podrán gobernar motos náuticas.
B) Condiciones:
B.1 Aprobar el examen teórico correspondiente.
B.2 Acreditar el reconocimiento médico a que se refiere el artículo 18.
B.3 Acreditar la realización de:
a) Unas prácticas básicas de seguridad y navegación, cuya duración no podrá ser inferior a 12 horas y que se realizarán en una embarcación de una escuela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.
b) Realizar las prácticas reglamentarias de radiocomunicaciones, cuya duración no podrá ser inferior a 2 horas, que se realizarán en tierra, en un simulador homologado de una escuela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.
La realización de estas prácticas se podrá efectuar en conjunción con las del apartado a), por lo que de escogerse esta modalidad, la prácticas en total no podrán ser inferiores a 14 horas.
No obstante lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, las prácticas básicas de seguridad y navegación podrán sustituirse por la realización y superación de un examen práctico.
Artículo 9. Habilitación para el gobierno de embarcaciones a vela.
Para el manejo de embarcaciones a vela será preciso obtener previamente la habilitación para su gobierno, para lo cual será necesario realizar, además de las prácticas básicas de seguridad y navegación establecidas para cada título, prácticas en embarcaciones de vela, en las condiciones previstas en el artículo 17.

..."

Luego, lo que define la capacidad de un patrón para llevar un barco determinado en un lugar determinado es su eslora y la distancia de la costa a la que se encuentre y que ambas estén dentro de sus atribuciones. Y, por supuesto, que no exceda los límites de la zona para la que esté despachado el barco, otra interpretación es una interpretación restrictiva que supone una prohibición que la ley no impone, al menos esa es mi opinión personal.

Ostras, vaya tocho me ha salido... para digerirlo, nada mejor que unas a vuestra salud!!!

Editado por Jadarvi en 29-01-2009 a las 01:33.
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  #4  
Antiguo 29-01-2009, 01:30
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Predeterminado Re: PER y Zona II

JADARVI totalmente deacuerdo contigo.

Pero lo que quise decir, es una conversación privada con un amigo que es el jefe de relaciones exteriores del ministerio de fomento.

Y justifico que la ley es así pq la distancia entre islas no va mucho mas de las atribuciones de PER salvo Ibiza

Pero era una conclusión solamente
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  #5  
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Predeterminado Re: PER y Zona II

Cita:
Originalmente publicado por pipe Ver mensaje

yo he escuchado por un pajarito que para ir a menorca vale pero a ibiza no
(de mallorca a ibiza hay 47mn tagomago=cabo figueras )
En la navegación entre las islas del mismo archipielago no tienes limitación de distancia. Sirve el PER y se establece de forma expresa en las atribuciones del título.
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  #6  
Antiguo 28-01-2009, 23:43
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Predeterminado Re: PER y Zona II

En mi opinión, podriamos denominar la legislación vigente al respecto como de maximos. Si un barco no puede alegarse mas de 12 millas de la costa, porque asi esta despachado, no puede alejarse mas de esta distancia, tenga el titulo que tenga el patron y si lo maximo que puede alejarse de la costa un PER es 12 millas o 60 un PY, pues no puede alejarse mas de una costa. El maximo que un barco puede alejarse de una costa lo fija el minimo de uno de los dos, o la fijada por el despacho de la embarcación o la del patron. Otra cosa diferente, que a mi modo de ver no tiene nada que ver, es el limite de la eslora maxima o potencia de motores que cada titulación autoriza. Por esto en el certificado pone la titulación mínima, un barco de mas de 12 metros requiere como mínimo un patron de yate. O así creo yo que es o he metido la pata muchas veces.
Y una birra mas,.....
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  #7  
Antiguo 29-01-2009, 00:13
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Predeterminado Re: PER y Zona II

Sí...
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pipe (29-01-2009)
  #8  
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Predeterminado Re: PER y Zona II

Suponiendo que esa circular esté en vigor, lo cual dudo después de 12 años y dos cambios de legislación por medio, no aclara nada, bueno sí, aclara que yo en mi barco de 11,98 y despachado para dos, el mando de la embarcación requerirá la titulación mínima o superior que conste en el Rol, o sea, en mi caso lo que pone en el Rol es: PER

Buenas noches
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  #9  
Antiguo 29-01-2009, 00:48
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Predeterminado Re: PER y Zona II

Cita:
Originalmente publicado por Tabernero Ver mensaje
Suponiendo que esa circular esté en vigor, lo cual dudo después de 12 años y dos cambios de legislación por medio, no aclara nada, bueno sí, aclara que yo en mi barco de 11,98 y despachado para dos, el mando de la embarcación requerirá la titulación mínima o superior que conste en el Rol, o sea, en mi caso lo que pone en el Rol es: PER

Buenas noches
Yo no digo que no ponga PER en tu rol.
La circular está en vigor todavia y si cambiará te aseguro que será para peor.

No se de cuando esta tu barco matriculado, pero si es de hace mucho tiempo es normal que te ponga PER, seria largo de explicar.
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  #10  
Antiguo 29-01-2009, 00:45
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Predeterminado Re: PER y Zona II

A ver, que no dice nada de la zona de despacho, dice que será la titulación mínima exigida en el rol, o sea en mi caso mi ñino si tuviera el PER (gandúl) podrá llevar mi barco despachado para zona II porque es lo que pone mi rol: Titulación mínima exigida PER

Me retiro... Ciao
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  #11  
Antiguo 29-01-2009, 00:49
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Tu ves, otro, a ver si es que en el tuyo se han equivocado y no en el del resto...

Mi barco está matriculado desde hace 5 años, y se despachó entonces para zona III, me pidieron PER; hace menos de dos años cambié la zona a II y me siguieron pidiendo PER.

Bueno, ahora si ya de verdad, me voy al catre, buenas noches...
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  #12  
Antiguo 29-01-2009, 00:57
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Predeterminado Re: PER y Zona II

Yo creo que la circular está clara. Pero para mas dudas consultar a las Capitanias o al ministerio correspondiente.
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  #13  
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Predeterminado Re: PER y Zona II

Cita:
Originalmente publicado por Tabernero Ver mensaje
Tu ves, otro, a ver si es que en el tuyo se han equivocado y no en el del resto...

Mi barco está matriculado desde hace 5 años, y se despachó entonces para zona III, me pidieron PER; hace menos de dos años cambié la zona a II y me siguieron pidiendo PER.

Bueno, ahora si ya de verdad, me voy al catre, buenas noches...
Tabernero, el tuyo es de hace dos años, pero el mio, que es exactamente igual que el tuyo es del 19 de febero de 2008, no tiene ni un año.
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  #14  
Antiguo 29-01-2009, 01:15
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Predeterminado Re: PER y Zona II

El barco de mi cuñado el Bolina 7ª CO 1-21-00

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  #15  
Antiguo 29-01-2009, 01:35
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Predeterminado Re: PER y Zona II

Creo que es tarde para molestar a mi amigo benemerito, maxime cuando ha dicho que la titulacion requerida para patronear un barco figura en la licencia de navegacion ( librito verde al que hacia referencia),

Pero te aclaro mas cosas, en mi librito verde en la pagina 14, Facultades de patrones y tripulantes, figuran un servidor como CY y mi hija como PER, con nombre y apellidos, titulacion y nº de carne. "especificando dentro de las atribuciones de cada patron".
En la 16, reconocimientos y certificados, dice que es apto para 6 personas en zona de navegacion 2,
En la 36, Despachos, me autorizan estas condiciones hasta el 08/03/2012,
Todo ello, esta firmado y sellado por la capitania maritima.

Asi que, si a ti no te vale, si mi niña tiene tal titulo, al parecer, a la unica entidad oficial que autoriza la navegacion en este pais, SI LE VALE .


SUMEKE. Oficial de la Armada, creo que desde que inventaron el agua y le echaron sal.
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Soy cantor, soy embustero, me gusta el juego y el vino, tengo alma de marinero. Qué le voy a hacer, si yo nací en el mediterráneo.

"A veces es mejor callar y parecer tonto, que hablar y despejar todas las dudas". Groucho M.
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  #16  
Antiguo 30-01-2009, 08:55
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Predeterminado Re: PER y Zona II

Juerrr...!!!, que le pregunte de una vez a "un amigo que es el jefe de relaciones exteriores del ministerio de fomento", si PIPE se puede o no se puede ir ya a Ibiza, que está el hombre que no sabe que hacer.
Saludos a la peña.
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  #17  
Antiguo 30-01-2009, 17:23
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Predeterminado Re: PER y Zona II

Pues cuanto mas leo sobre el tema, mas dudas tengo. Y no es por la norma en sí, sino por quienes la aplican, sin un criterio uniforme y sin una autoridad que ponga orden. Valga por ejemplo la cantidad de interpretaciones sobre la aplicación del último Real Decreto sobre comunicaciones ( de 2006, creo.). Para mi está clarísima la distinción que hacen las normas entre la habilitación del barco, por diseño y equipo, de la del patrón : su titulación. Lo que debería de ser obvio, consultar a la DGMM, seguir su criterio, compartido o no, y tener la tranquilidad de que estamos dentro de la legalidad, se convierte en numerosas ocasiones en mayores preocupaciones e incertidumbres.
De aquí mis dudas, porque de la misma manera que te pueden exigir que lleves el equipo correspondiente a la zona de despacho, independientemente del lugar en que hayan cobrado la pieza, tambien te pueden exigir la titulación mínima para la zona para la que le barco esté despachado. Cuestión de criteriossss que deterioran la objetividad de la norma.
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  #18  
Antiguo 02-02-2009, 11:50
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Predeterminado Re: PER y Zona II

Por la hora, rondita de cafelitos, epa!, y carajillo de ron para el que quiera.
Bueno, he subido la ORDEN FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, avegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo, en la que también figuran las categorías de diseño.
Espero que clarifique.
Salud y buena mar cofrades
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Los doctores son hombres que prescriben medicinas que conocen poco, curan enfermedades que conocen menos, en seres de humanos de los que no saben nada. Voltaire (1694-1778)
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  #19  
Antiguo 06-12-2009, 21:41
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Hola a todos, aquí va otra pregunta de novato, si tienes el PER puedes tener un barco despachado en la zona de las 60 millas y no pasar de las 12 o tienes que despacharlo para la zona equivalente.
Gracias y ronditas de ron para todos
Hola, como bien dice otro cofrade en la documentación del barco se explica la titulación mínima para gobernar el citado barco, en este caso Patrón deYate. Espero haberte ayudado. Un saludo y una ronda para todos.
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  #20  
Antiguo 06-12-2009, 22:40
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Muchísimas gracias Inspectorate, falta hacía que alguien hablase con fundamento de causa...
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