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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Perdona Manuel, pero ¿no crees que es el momento de rectificar?.
O vas a "mantenella y no enmendalla". ¡¡ Que te lo han demostrado....coño!!. Tú mismo. Un cordial saludo ![]() |
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#2
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Cita:
![]() pero se puede ir con el per o no ![]()
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#3
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Cita:
".... Artículo 8. Condiciones de obtención y atribuciones de los títulos. Las atribuciones que confieren los títulos y las condiciones para su obtención son los siguientes:Artículo 9. Habilitación para el gobierno de embarcaciones a vela. Para el manejo de embarcaciones a vela será preciso obtener previamente la habilitación para su gobierno, para lo cual será necesario realizar, además de las prácticas básicas de seguridad y navegación establecidas para cada título, prácticas en embarcaciones de vela, en las condiciones previstas en el artículo 17. Editado por Jadarvi en 29-01-2009 a las 01:33. |
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#4
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JADARVI totalmente deacuerdo contigo.
Pero lo que quise decir, es una conversación privada con un amigo que es el jefe de relaciones exteriores del ministerio de fomento. Y justifico que la ley es así pq la distancia entre islas no va mucho mas de las atribuciones de PER salvo Ibiza Pero era una conclusión solamente |
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#5
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Cita:
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#6
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En mi opinión, podriamos denominar la legislación vigente al respecto como de maximos. Si un barco no puede alegarse mas de 12 millas de la costa, porque asi esta despachado, no puede alejarse mas de esta distancia, tenga el titulo que tenga el patron y si lo maximo que puede alejarse de la costa un PER es 12 millas o 60 un PY, pues no puede alejarse mas de una costa. El maximo que un barco puede alejarse de una costa lo fija el minimo de uno de los dos, o la fijada por el despacho de la embarcación o la del patron. Otra cosa diferente, que a mi modo de ver no tiene nada que ver, es el limite de la eslora maxima o potencia de motores que cada titulación autoriza. Por esto en el certificado pone la titulación mínima, un barco de mas de 12 metros requiere como mínimo un patron de yate. O así creo yo que es o he metido la pata muchas veces.
Y una birra mas,..... |
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#8
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Suponiendo que esa circular esté en vigor, lo cual dudo después de 12 años y dos cambios de legislación por medio, no aclara nada, bueno sí, aclara que yo en mi barco de 11,98 y despachado para dos, el mando de la embarcación requerirá la titulación mínima o superior que conste en el Rol, o sea, en mi caso lo que pone en el Rol es: PER
Buenas noches |
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#9
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Cita:
La circular está en vigor todavia y si cambiará te aseguro que será para peor. No se de cuando esta tu barco matriculado, pero si es de hace mucho tiempo es normal que te ponga PER, seria largo de explicar. |
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#10
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A ver, que no dice nada de la zona de despacho, dice que será la titulación mínima exigida en el rol, o sea en mi caso mi ñino si tuviera el PER (gandúl) podrá llevar mi barco despachado para zona II porque es lo que pone mi rol: Titulación mínima exigida PER
Me retiro... Ciao |
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#11
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Tu ves, otro, a ver si es que en el tuyo se han equivocado y no en el del resto...
Mi barco está matriculado desde hace 5 años, y se despachó entonces para zona III, me pidieron PER; hace menos de dos años cambié la zona a II y me siguieron pidiendo PER. Bueno, ahora si ya de verdad, me voy al catre, buenas noches... |
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#12
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Yo creo que la circular está clara. Pero para mas dudas consultar a las Capitanias o al ministerio correspondiente.
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#13
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Cita:
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#14
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El barco de mi cuñado el Bolina 7ª CO 1-21-00
Zona de navegación III titulación minima PY Embarcación de 24 pies |
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#15
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Creo que es tarde para molestar a mi amigo benemerito, maxime cuando ha dicho que la titulacion requerida para patronear un barco figura en la licencia de navegacion ( librito verde al que hacia referencia),
Pero te aclaro mas cosas, en mi librito verde en la pagina 14, Facultades de patrones y tripulantes, figuran un servidor como CY y mi hija como PER, con nombre y apellidos, titulacion y nº de carne. "especificando dentro de las atribuciones de cada patron". En la 16, reconocimientos y certificados, dice que es apto para 6 personas en zona de navegacion 2, En la 36, Despachos, me autorizan estas condiciones hasta el 08/03/2012, Todo ello, esta firmado y sellado por la capitania maritima. Asi que, si a ti no te vale, si mi niña tiene tal titulo, al parecer, a la unica entidad oficial que autoriza la navegacion en este pais, SI LE VALE . SUMEKE. Oficial de la Armada, creo que desde que inventaron el agua y le echaron sal.
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Soy cantor, soy embustero, me gusta el juego y el vino, tengo alma de marinero. Qué le voy a hacer, si yo nací en el mediterráneo. "A veces es mejor callar y parecer tonto, que hablar y despejar todas las dudas". Groucho M. |
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#16
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Juerrr...!!!, que le pregunte de una vez a "un amigo que es el jefe de relaciones exteriores del ministerio de fomento", si PIPE se puede o no se puede ir ya a Ibiza, que está el hombre que no sabe que hacer.
Saludos a la peña. |
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#17
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Pues cuanto mas leo sobre el tema, mas dudas tengo. Y no es por la norma en sí, sino por quienes la aplican, sin un criterio uniforme y sin una autoridad que ponga orden. Valga por ejemplo la cantidad de interpretaciones sobre la aplicación del último Real Decreto sobre comunicaciones ( de 2006, creo.). Para mi está clarísima la distinción que hacen las normas entre la habilitación del barco, por diseño y equipo, de la del patrón : su titulación. Lo que debería de ser obvio, consultar a la DGMM, seguir su criterio, compartido o no, y tener la tranquilidad de que estamos dentro de la legalidad, se convierte en numerosas ocasiones en mayores preocupaciones e incertidumbres.
De aquí mis dudas, porque de la misma manera que te pueden exigir que lleves el equipo correspondiente a la zona de despacho, independientemente del lugar en que hayan cobrado la pieza, tambien te pueden exigir la titulación mínima para la zona para la que le barco esté despachado. Cuestión de criteriossss que deterioran la objetividad de la norma. ![]() ![]() ![]() |
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#18
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Por la hora, rondita de cafelitos, epa!, y carajillo de ron para el que quiera.
Bueno, he subido la ORDEN FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, avegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo, en la que también figuran las categorías de diseño. Espero que clarifique. Salud y buena mar cofrades ![]()
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En la mar, ni tiempo ni marea paran o esperan. Los doctores son hombres que prescriben medicinas que conocen poco, curan enfermedades que conocen menos, en seres de humanos de los que no saben nada. Voltaire (1694-1778) Albaid en youtube |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Kiro | ||
_Pedro_ (02-02-2009) | ||
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#19
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Hola, como bien dice otro cofrade en la documentación del barco se explica la titulación mínima para gobernar el citado barco, en este caso Patrón deYate. Espero haberte ayudado. Un saludo y una ronda para todos.
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#20
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![]() ![]() Muchísimas gracias Inspectorate, falta hacía que alguien hablase con fundamento de causa...
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Desde Navia, Asturias, navegando de prestado... |
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