La Taberna del Puerto El seguro de mi barc
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  #14  
Antiguo 29-01-2009, 00:11
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Predeterminado Re: PER y Zona II

Precisamente porque tu caso es una EXCEPCIÓN a la norma general.

Lee esto:

ORDEN FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por
la que se regulan las condiciones para el
gobierno de embarcaciones de recreo.

Artículo 11. Exenciones.

Para el gobierno de las embarcaciones a motor con
una potencia máxima de 11,03 kw. y de hasta 4 metros de
eslora, las de vela de hasta 5 metros de eslora y los artefactos
flotantes o de playa, no será preciso estar en posesión
de las titulaciones enumeradas en el artículo 6, pero
sólo podrán navegar durante el día, en las zonas delimitadas
por la capitanía marítima. No obstante, no se podrán
superar en momento alguno las limitaciones del título de
patrón para navegación básica.


¿Lo ves ahora, mi querido Manuel?.
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