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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#14
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Precisamente porque tu caso es una EXCEPCIÓN a la norma general.
Lee esto: ORDEN FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por gobierno de embarcaciones de recreo.la que se regulan las condiciones para el Artículo 11. Exenciones. Para el gobierno de las embarcaciones a motor con patrón para navegación básica.una potencia máxima de 11,03 kw. y de hasta 4 metros de eslora, las de vela de hasta 5 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, no será preciso estar en posesión de las titulaciones enumeradas en el artículo 6, pero sólo podrán navegar durante el día, en las zonas delimitadas por la capitanía marítima. No obstante, no se podrán superar en momento alguno las limitaciones del título de ¿Lo ves ahora, mi querido Manuel?. |
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