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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Amigo TINGIS, creo que sí hemos avanzado y mucho. Se han recogido criterios, argumentos, interpretaciones, etc. Y de todo ello se deduce que algo tenemos que hacer. Ya hay algunas propuestas (post anteriores) sobre la mesa. Que en aras de la eficacia, deberán estar coordinadas.
Parece lógico que, si la ANAVRE está estudiando el caso, y se va a dirigir cuanto antes a la APPA, nos comunique los resultados de las conversaciones y nos plantee propuestas de acción concretas. En mi opinión si la APPA no deja otra salida será el momento de ponerlas en marcha.(e.mails masivos,etc.) Si el criterio de ANAVRE es que, en principio, el envío previo y masivo de e.mails facilitará un acuerdo con la APPA, pues se nos comunica y el que lo crea conveniente que lo haga. Yo lo haré. saludos amigos. |
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#2
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Estimado BERRINCHA:
El hecho de que lo comentemos,debatamos o nos cabreemos AQUI, no significa en modo alguno que la Directora de la APPA vaya a hacer NADA. Por tanto, mi sugerencia personal, es ir "preparando el terreno" para esa entrevista personal, con la emisión masiva de emails de los afectados. El texto (con variaciones) podría ser algo así: "Estimada Sra: A la vista de aplicación generalizada en todos los puertos que Vd. gestiona del Reglamento de Explotación y utilización de los Varaderos, y en concreto en lo referente a la imposibilidad de realizar trabajos los usuarios deportivos en sus propias embarcaciones, le solicito la exención de tal medida, por las graves consecuencias económicas y sociales que tal disposición genera en los miles de pequeños usuarios que poseemos una embarcación deportiva. Atentamente" Haciendo esto, la Sra. Directora -Gerente no podrá alegar su desconocimiento en la estricta y contraproducente aplicación del citado Reglamento. Un cordial saludo |
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#3
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Cita:
Para hacer una sugerencia, consistente en que si la madre del cordero está precisamente en la ambigüedad de conceptos como "prestar servicios", etc., y que quien hace "trabajos" debe someterse a normas de protección (prevención de riesgos laborales), propongo sustituir la expresión "trabajo" por la de "labores", que es lo mismo, pero no es igual , y así es más difícil intentar aplicarnos a los particulares las normas de PRL (cosa que, por otra parte, a mí me parece disparatado).De todos modos, creo que vale sólo como anuncio de que los usuarios deportivos queremos movilizarnos, y poco más, porque la Directora puede alegar que está sometida al cumplimiento de la ley (Reglamento de Varadero) y que entre sus competencias no está la de otorgar dispensas ni exenciones. Por eso, propongo que el texto sea: "Estimada Sra: A la vista de aplicación generalizada en todos los puertos que Vd. gestiona del Reglamento de Explotación y utilización de los Varaderos, y en concreto en lo referente a la imposibilidad de que los usuarios deportivos realicemos labores de mantenimiento en nuestras propias embarcaciones, le solicito la suspensión de la aplicación del Reglamento en lo referente a los usuarios deportivos, así como la modificación del mismo excluyendo de su aplicación a los usuarios deportivos que realicen labores de mantenimiento en sus propias embarcaciones, por las graves consecuencias económicas y sociales que tal disposición genera en los miles de pequeños usuarios que poseemos una embarcación deportiva. Atentamente" Saludos y birras para todos. ![]() ![]() ![]()
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No job, no problem. No money, no problem. NO WIND, BIG PROBLEM. ![]() Socio 319 |
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#4
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Pues te ha quedado perfecto, cofrade NAVARCA.
Por cierto, he solicitado entrevista personal con la Directora-Gerente de la APPA, como Presidente de ANAVRE y estoy esperando contestación. ¿ Cuento contigo, si me la concede?. Un cordial saludo TINGIS |
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#5
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Cita:
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Nabregar: "Acción de desplazarse por la mar en un barco que da mucho, pero que mucho trabajo" ¡¡¡Os estoy vigilando!!! ![]() Tractorista y motero |
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#6
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Acabo de hacer una primera lectura y relectura del Reglamento de explotación y uso de varaderos de la APPA, en él he encontrado, a primera vista, un vacío legal con referencia a los usuarios deportivos. Me explico, se define quienes son los usuarios deportivos, pero únicamente se establecen las condiciones de concesión de autorización a quienes pretendan gestionar o explotar los servicios de varaderos y a quienes pretendan prestar servicios en el interior de los varaderos.
Por tanto, no hay una regulación específica acerca de la concesión de autorizaciones a los usuarios deportivos, únicamente a profesionales, pues es obvio que quien trabaja en su barco con un par de amigos no está prestandos servicios a terceros. Si tenemos en cuenta que un principio inspirador del Ordenamiento Jurídico Español es que en virtud del derecho a la libertad personal, todo aquello que no esté expresamente prohibido está permitido (un ejemplo de ello ha sido el funcionamiento de televisiones locales durante muchos años), resulta que no pueden prohibirte trabajar en tu barco, todo lo más, obligarte a cumplir las normas de seguridad e higiene que rigen en el varadero, pero como no eres una empresa ni un profesional, tampoco pueden exigirte que cumplas los requisitos que a ellos se les aplican por cuanto simplemente, se han olvidado de regular las condiciones de uso de los varaderos por los usuarios deportivos. Una vez más, no encontramos con que la interpretación de la autoridad competente, en una nota aclaratoria, que no resolución de la persona competente para dictar las normas de uso, reflejada en la nota de fecha 23 de Diciembre de 2.008, sobre USUARIOS DEPORTIVOS, emitida por el Director de Explotación de la APPA, que nos reprodujo TINGIS que que repito aquí: " En el caso particular de los usuarios deportivos - Artículo 2 define con tal: propietario de una embarcación deportiva, titular del derecho de uso preferente de atraque o usuarios autorizados por la Agencia a petición de los dos anteriores -, sólo se permitirá autorizaciones para el acceso al varadero o a los servicios de varadero, siendo estos últimos realizados o bien por la Agencia o por un usuario industrial (nunca realizados directamente por el usuario deportivo salvo las actuaciones necesarias para acceder / salir del foso de varada)" se trata de una interpretación restrictiva y, por tanto, contraria a los principios generales del Derecho. Y pienso que la causa de esta interpretación nada tiene que ver con una eventual responsabilidad civil en caso de accidente, sino que persigue que a los concesionarios de los varaderos les sea rentable pagar las tasas correspondientes a sus concesiones. Otra cosa es que convenga plantearse una acción jurídica, o intentar una negociación acompañada de medidas de presión, que es una decisión muy particular de cada uno, o de las asociaciones que puedan existir. De todos modos, voy a seguir estudiando este asunto y agradecería a otros cofrades de mi gremio que me echasen una mano con sus ideas, puesto que yo tengo un punto un tanto radical en cuanto a mi visión acerca de las relaciones con las Administraciones Públicas, que considero están a mi servicio y el de todos los ciudadanos, y no al revés. En fin, otro megaladrillo así que, en compensación, permitidme invitaros a unas cuantas ![]() ![]() ... a vuestra salud!!!!!!!! |
| 4 Cofrades agradecieron a Jadarvi este mensaje: | ||
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#7
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Tomo nota, querido CHOQUERO.
A ver si la señora se digna concederme dicha entrevista. Un cordial saludo Eduardo |
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#8
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Cita:
Yo apoyo la mocion. Pero lo haria por burofax o telegrama, para que asi le quedara claro que hay constancia escrita de que lo ha recibido. ![]() Editado por Magallanes en 30-01-2009 a las 08:51. |
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#9
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Cita:
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