Cita:
Originalmente publicado por Kiro
Amigo cofrade,  , verlo has de verlo, voto a bríos!!! No es nada personal, ya sabes, la santa administración  
Ni más ni menos que en mi Permiso de Navegación.
P.D. En el último renglón pone Observaciones: Podrá efectuar navegación con tituluación de Patrón de Embarcaciones de Recreo, siempre que no se aleje más de doce millas de la costa.
Yo soy PY, osea que mi Almiranta o cualquier buen amigo PER podría llevarlo, eso sí, con todos los elementos de seguridad reglamentarios para navegar en las 25 millas.
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Por lo tanto, tal y como vengo defendiendo, un PER puede patronear un barco despachado para zona 3 siempre que no sobrepase las atribuciones de su titulación. Que es de lo que se trataba el hilo.
Gracias por la aportación.
