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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#14
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Me temo que la ley es bastante farragosa pero que en zona 5, es obligatorio cumplir SOLAS aunque no lo es el DSC para portatiles
Artículo 14. Normativa reguladora. La aprobación de equipos radioeléctricos para su instalación III del Convenio SOLAS.a bordo de los buques se regirá por las normas siguientes: a) El Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, la Orden del Ministro de Fomento de 12 de diciembre de 2001 y la Orden FOM/599/2003, de 11 de marzo, por las que se actualizan las condiciones técnicas establecidas en el Real Decreto 809/1999, que regulan los equipos radioeléctricos marinos destinados a los siguientes fines: 1.º Formar parte de la instalación de radiocomunicaciones según lo establecido en las disposiciones del capítulo IV del Convenio SOLAS. 2.º Ser utilizados como ayuda a la radionavegación según establece el capítulo V del Convenio SOLAS anteriormente mencionado. 3.º Ser utilizados como dispositivos radioeléctricos de salvamento, tal como establece la regla 6 del capítulo El articulo 14 se incluye en el capitulo I, obligatorio para las embarcaciones de recreo: CAPITULO IV Otros buques S ECCIÓN 1.ª PRECEPTOS COMUNES Artículo 49. Ámbito de aplicación y normativa aplicable. 1. Los buques no incluidos en el ámbito de aplicación les sean de aplicación, por lo dispuesto en este capítulo.de los anteriores capítulos II y III se regirán, además de por los preceptos técnicos comunes del capítulo I que Artículo 60. Zona de navegación 5. Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones del 1 de enero de 2009.por la zona 5 deben ir provistas de una instalación radioeléctrica de VHF, fija o portátil, a partir del 1 de enero de 2007. Si la instalación es de tipo fijo, deberá ser apta para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir Me temo lo peor..... Editado por martinsabo en 04-02-2009 a las 00:31. |
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