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Antiguo 04-02-2009, 00:19
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Predeterminado Re: Hay algún Guardia Civil del mar por aquí.....

Me temo que la ley es bastante farragosa pero que en zona 5, es obligatorio cumplir SOLAS aunque no lo es el DSC para portatiles

Artículo 14.
Normativa reguladora.

La aprobación de equipos radioeléctricos para su instalación
a bordo de los buques se regirá por las normas
siguientes:
a) El Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, la Orden
del Ministro de Fomento de 12 de diciembre de 2001 y la
Orden FOM/599/2003, de 11 de marzo, por las que se
actualizan las condiciones técnicas establecidas en el Real
Decreto 809/1999, que regulan los equipos radioeléctricos
marinos destinados a los siguientes fines:
1.º Formar parte de la instalación de radiocomunicaciones
según lo establecido en las disposiciones del capítulo
IV del Convenio SOLAS.
2.º Ser utilizados como ayuda a la radionavegación
según establece el capítulo V del Convenio SOLAS anteriormente
mencionado.
3.º Ser utilizados como dispositivos radioeléctricos
de salvamento, tal como establece la regla 6 del capítulo
III del Convenio SOLAS.

El articulo 14 se incluye en el capitulo I, obligatorio para las embarcaciones de recreo:

CAPITULO IV
Otros buques
S
ECCIÓN 1.ª PRECEPTOS COMUNES

Artículo 49.
Ámbito de aplicación y normativa aplicable.

1. Los buques no incluidos en el ámbito de aplicación
de los anteriores capítulos II y III se regirán, además
de por los preceptos técnicos comunes del capítulo I que
les sean de aplicación, por lo dispuesto en este capítulo.

Artículo 60.
Zona de navegación 5.

Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones
por la zona 5 deben ir provistas de una instalación
radioeléctrica de VHF, fija o portátil, a partir del 1 de enero
de 2007. Si la instalación es de tipo fijo, deberá ser apta
para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir
del 1 de enero de 2009.

Me temo lo peor.....



Editado por martinsabo en 04-02-2009 a las 00:31.
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