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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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buenas noches y unas birras pa tos....¿soy patron de yate de papel y de mar y mi pregunta es ?sirve de algo el pleasure ese que esta tan de moda ¿
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#2
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te puedo explicar lo poco que se, yo me lo he sacado directamente en una pagina de Canada y te dire que en teoria en España no debe de valer, solo valdria para una
persona no residente aqui, pues al ser residente y Español tienes que regirte por las leyes Españolas y tener el titulo de aqui,pnb o per o etc. pero si sales de las 12 millas y tienes el per, el cual no te lo permite, pues si tendria validez, pues segun el BOE, no recuerdo la fecha, esta reconocido como titulo nautico sin limitaciones de eslora o distancia. para mi por ejemplo, si quiero ir a formentera, tengo un tramo que si me para la GC del mar, me podria multar y remolcarme, tengo el per, pero con este no me pueden decir nada por 25 euros que me ha costado, de algo me puede servir un saludo y los contrarios a esta chapuza, que lo es, no me castigeis mucho, ya estudie y navego con mi sealine fly 37, pero no tengo ganas de machacarme para el patron de yate y ademas pocas veces salgo mas de 12 millas de la costa ahhhhhhhhh y birras para todos |
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#3
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da buten ...total con mi patron de yate y el pleasure ese ke tengo me puedo ir a donde kiera sin miedo ¿¿¿¿ pues gracias y una copa pa ti ke pago yo ahhh si te enteras de alguien tengo un trifoiler pa vender con carro de carretera .el barco esta nuevo y es unico en españa ,saludos
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#4
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Hola amigos.
Si, es una chapuza, pero...¿Alguien me puede decir como conseguirlo? Je,je,je. Peter.- ![]() |
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#5
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pues entra en la pagina ---theoperatorcard---y ya esta pagas por paipal unos 27 euros recibes unos sms con el curso texto etc es complicadillo por ke esta todo en ingles pero te preparas un traductor online y ya esta si tienes dudas 667236432 ahhh tengo por ahi las respuestas del test
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#6
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Cita:
Estimado Cofrade, saludos y ![]() Ante todo, lo que te comento a continuación, es sin ningún ánimo de polémica de ningún tipo, pero es lo que hay, de acuerdo con la reglamentación española: Si tu puerto base está en las islas, con tu PER estás completamente habilitado para navegar entre ellas, no necesitas titulación "extra" de ningún tipo y por lo tanto, nadie te va a denunciar, porque estás navegando dentro de la Ley. Otra cosa, totalmente diferente, es la zona de navegación que necesites despachar y los condicionantes que debe cumplir el barco para esa zona. Ahora bien, si tu puerto base es la Península, y te pillan entrando en aguas jurisdiccionales, ni el pleassure craf, ni cualquier otra titulación extranjera, te van a librar de que te "hagan un traje". Sencillamente, vienes navegando desde una zona para la que como español, no estás habilitado. Una vez fuera de esa zona (no se si en la zona adyacente, pueden pararte), estando en aguas internacionales, según tengo entendido, aún te podría parar y pedirte la documentación (y denunciarte) un barco de la Armada, con lo que tampoco estarías dentro de la Ley. Los títulos extranjeros están reconocidos, pero no se convalidan, esto es: en Capitanía te expedirán una autorización temporal, creo que con un máximo de 3 renovaciones, y por un período de 6 meses, durante los cuales, podrías gobernar un barco con la titulación extranjera. Al término de los períodos de autorización, estás peor que al principio, porque entonces si quieres patronear un barco, has de hacerlo con el título español, si o si. Espero haberte aclarado el tema, más que nada, para que no creas que con una titulación extranjera, y como español, estás cubierto legalmente de alguna manera. Un saludo y perdona el ladrillo, así que como desagravio vayan unas rondas de lo bueno, por mi cuenta.
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Si ves rodar al patrón por la escala, NO le eches una mano. Él es patrón y sabe por qué se cae. Si tengo que ser parte del rebaño, me pido ser el perro. |
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#7
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O.K. Capitan6000.
Gracias Mazarredo. Ahora lo tengo claro. No me arriesgaré a jugar con las titulaciones raras, a ver si me "hacen un traje" que aunqe sea de baño, me viene mal. Yo pensé, ignoante de mi, que era plenamente legal para un Español, en aguas españolas y navegando con pabellón nacional, pero veo que no es así. Gracias a ambos. Peter.- |
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#8
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una birras pa todos
el problema no es la titulacion : esta en el armamiento de seguridad balsa : min 1500 € radio baliza : min 600 € chalecos de 150 Nw y revizion anual .... una pasta ! ![]() |
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#9
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x mazarredo
te agradezco el comentario y me gustaria que me aclararas algo, pues parece que tienes conocimientos del tema, paso a exponerte yo tengo el per, mi barco un 37 pies lo estoy habilitando para 60 millas, ya se que con mi titulo no puedo pasar de las 12 millas, pero con el de Canada, creo que si puedo navegar por fuera de esas 12 millas, segun el BOE, tengo copia impresa, el gobierno Español reconoce ese titulo como sin limites, por lo que la guardia civil, no podria decirte nada, estas fuera de los limites de las aguas juridiscionales y si no has o estas cometiendo un delito no podrian pararte, estas fuera del territorio Español y ese titulo si es valido en ese momento y a partir de esa distancia, para un Español y con barco de bandera Española un saludo y gracias por tu respuesta birras para todos |
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#10
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Cita:
![]() Como comento más arriba, el título está reconocido, pero no es convalidable, por lo que, tienes que pedir una autorización en Capitanía para poder gobernar con él. El problema es que la autorización, despues de 3 renovaciones ya no es operativa, te van a obligar a patronear con título español. Y fuera de las 12 millas, aún te puede pedir la documentación un buque de la Armada, ya se que no se lo han pedido a nadie, pero legalmente te lo pueden pedir y se trata de aclarar si legalmente puedes o no. Por lo tanto, estés en las aguas que estés, si eres español y el barco está a tu nombre, y tiene bandera española, con un título extranjero solamente puedes gobernarlo legalmente durante el período de validez de la autorización de capitanía. Otra cosa es que vivas en EE.UU. por ejemplo y te hayas comprado un barco allí, y tenga bandera estadounidense. En este caso, la Armada, no creo que tenga competencia para solicitarte la documentación, de no mediar un delito fragante. Espero haber aclarado algo el asunto, con respecto a la titulación. Otro tema a tener en cuenta es el del seguro de la embarcación, que como en todo, para hacer la póliza todo es muy fácil, pero si tienes la desgracia de tener un accidente y encima si hay muertes o lesiones graves de por medio, se van a agarrar a la falta de titulación como un clavo ardiendo. Otro saludo y vayan unas rondas de mi cuenta, como compensación por el ladrillo. P.S. Navegar fuera de la zona atribuída al Título español correspondiente, no se si se considera delito o solamente falta, pero indudablemente, no estás dentro de la Ley, con lo que la G.C. ante la sospecha de que estés navegando "desautorizado", si podría pedirte los papeles.
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Si ves rodar al patrón por la escala, NO le eches una mano. Él es patrón y sabe por qué se cae. Si tengo que ser parte del rebaño, me pido ser el perro. Editado por mazarredo en 11-02-2009 a las 12:20. Razón: editado para P.S. |
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#11
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Hola Mazarredo, aunque sea un poco tocho y por abundar en tu exposición de los hechos, os recomiendo este link:
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=anboe&id=2008/238097 Saludos. |
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#12
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Estimados cofrades, saludos y
![]() Desconocía esa resolución judicial, y me temo, que a partir de ahora, van a mirar con lupa las autorizaciones a conceder en Capitanía. De cualquier manera, hay otras titulaciones extranjeras que sí serían equiparables al CY español y han de regirse por las mismas normas, no solo se trata de la titulación canadiense. Otro saludo y más ![]()
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Si ves rodar al patrón por la escala, NO le eches una mano. Él es patrón y sabe por qué se cae. Si tengo que ser parte del rebaño, me pido ser el perro. |
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#13
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La misma resolucion en este caso es sobre el "Coastal Skipper and Yachtmaster Offshore" de la RYA, no sobre el titulo canadiense que, en cualquier caso, se encontraría en idéntica situación.
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#14
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No seáis vagos y a estudiar. Con lo bonitos que son los conocimientos náuticos, y sobre todo llevarlos a la práctica. Salud y
![]() para todos. |
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#15
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Vamos a ver , mi hijo no es Español y no reside en España , esta estudiando en Canada y es Mexicano , se saco el "Pleasure card operator" , que le van a decir cuando lo pare la GC con mi Sea ray de 10 mts este verano que venga a España.
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#16
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Cita:
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TASHI DELEK !! |
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#17
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Lo encontré... asi que me auto-respondo...
http://www.boe.es/aeboe/consultas/ba...-B-2008-238097 Y a tenor de la sentencia... el PCOC + practicas de CY, significa que por narices te deben de convalidar el CY...aunque en este punto, esta sentencia habla de Titulos obtenidos en la UE... aunque cabe pensar que al estar reconocido or la DGMM..deberia de considerarse análogo...o no ?? ![]()
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TASHI DELEK !! |
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#18
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Cita:
![]() ![]() Socorro!!!!! ven rápido en mi ayuda no se el tiempo que podré resistir! Coronadobx |
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#19
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Cita:
1º Que se tenga un despacho emitido por una Capitania marítima antes de la fecha de la citada Orden FOM 3200/2007 de 26 de Octubre. 2ª Que se supere el examen práctico. 3º Que se solicite en plazo (antes del 26 de Octubre 2011,creo) 4º Que seas ciudadano de la Comunidad Europea. Ya ves que no es tan fácil, lo que no sé es si esa resolución pueda influir. ![]() Editado por Ponent en 04-07-2010 a las 14:42. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Ponent | ||
yulxxx (04-07-2010) | ||
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#20
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Cita:
...Respecto a este punto que te marco, si sólo dan 3 despachos, por un valor de 3 meses cada uno, la mencionada orden es del 2.007, por lo que se supone que ya habrían agotado todas las prorrogas... no me parece que tenga mucho sentido... ![]() Con la resolucion que puso el otro cofrade, parece claro que las limitaciones que nombras (26 oct 2.011...), no veo de dónde salen (de la resolucion no, desde luego,), así que si conoces de donde salen esas resoluciones, te agradecería que me la indicaras... Resecto al cofrade Coronado... parece que cada vez que sale este hilo, desease que se cubriera con una manta para que no se vea lo que indica la ley... no se si es por interés o sencillamente por "la alegre jovialidad de la taberna".. Sinceramente creo que poner luz sobre temas legales no es malo ... luz y taquígrafos como se diría en otros tiempos... que de inquisición ya hubo otras épocas y "no molaba"... y por si sirve de algo.. tan solo me quedan dos para ser CY... (que las sacaré Dios mediante en la próxima).La ley es la ley... y no hablo de trucos... que otra cosa es lo que piense de un CY "convalidado", que de seguro los habrá buenos.. y algun que otro no tanto.. pero de eso hay en todas partes ..como ocurre con los hilos, que los hay sinceros, jocosos, interesados y de alguna que otra clase. Salud y como dije: Luz y Taquígrafos !
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TASHI DELEK !! |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a yulxxx | ||
Dibujito (05-07-2010) | ||
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#21
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estimados cofrades, intentare aportar algo mas de luz en este oscuro tunel....
hace 10 dias llame a la DGMM, y hable con los que han redactado el boe de 31 de mayo 2010, sobre las practicas para poseedores de titulaciones extrangeras. tenia una duda, que eso del "despacho de embarcaciones de recreo españolas" literalmente hace referencia a eso!! el despacho de la embarcacion que todos tenemos para poder navegar cuando compras un barco, y que lo emite la capitania maritima corrspondiente, nada hace mencion sobre esas autorizaciones de las capitanias de 3 meses para poder navegar, etc etc. en la DGMM me dijeron que efectivamente, sobre la redaccion del boe me animaron a presentar la instancia, no obstante lo iban a consultar con la subdireccion general pues ni ELLOS LO TENIAN CLARO, quedaron en llamarme y contarme , pero todavia no lo han hecho......¿¿?? si se algo mas os lo dire. por cierto recordaros que el cofrade coronadox, tiene una academia nautica, de ahi se entiende su sego en la interpretacion de las cosas. ![]() |
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#22
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Cita:
1º Lo que he citado lo puedes encontrar en un principio en la Orden FOM-3200/2007 de 26 de Octubre, Disposición transitoria Tercera que contempla la convalidación, aunque no desarrolla la norma para aplicarla. 2º Las normas de aplicación se publicaron finalmente hace poco y las encontrarás en el BOE de Viernes 28 de Mayo 2010. Hasta ahí donde yo he podido averiguar. Por cierto que el plazo que indiqué no es hasta el 26 de octubre sino hasta el 3 de Noviembre 2011. Espero haberte sido de ayuda, aunque la verdad, creo que vale la pena consultar con un profesional que yo no lo soy. muy fresquitas y un saludo. |
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#23
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Gracias por el dato navegante !
![]() Respecto a las academias y el tema del PCOC.. no quisiera que se me malinterpretara, y me explico: No me parece lógico ni razonable que el titulo canadiense + practicas de CY fuese convalidable, quizas por la sencilla razon de que aquí no somos Canadienses y -en mi opinión- en este pais carecemos de las academias y medios de practicas accesorias de Canada; dan clases en todas partes, incluso la guardia montada, algunas gratuitas y otras no tan caras como aquí. Del mismo modo, conocemos la idiosincrasia nacional del truco facil y el pelotazo, que favoreciera el que quizás esta via abriera la veda del que compra yate y titulo, todo en uno; la ley del mínimo esfuerzo. En cierto modo el cofrade Coronado y yo coincidamos en objeto pero no en forma, pero no me gusta el "ocultismo". Tampoco me parece razonable que (por ejemplo) en la pasada convocatoria de CY tan sólo haya aprobado un 5% de los presentados... y que para llegar a este nivel haya que gastar MILES de euros en llegar. Haced el cáculo y quizás llegueis a la conclusion de que es mas barato hacerse piloto que marino...Y hablando de pilotos.. hace muchos años, en la aviación (de donde vengo), volar era un privilegio de pocos, como anteriormente lo fué el tener coche. Hoy por hoy, ámbas cosas se han hecho de coste "razonable" y con ello, para sorpresa de muchos, se ha producido un avance social y economico impresionante... a beneficio de todos y no de unos pocos. Creo sinceramente que trabajar por dar una dimension razonable a la nautica beneficiará a todos, incluyendo a las academias, y quizás perjudique a aquellas academias que no quieran ser competitivas, que no creen cursos útiles (de paseos por la bocana), que no impartan los conocimientos necesarios para andar por el mar y que sencillamente deseen vivir de poner la red (como con los atunes) a esperar a que pasen por donde no tienen mas remedio que pasar. El que desaparezca este mercado cautivo,dándole un criterio razonable, a mi juicio, debe producir un beneficio general y no me cabe duda que formará más y mejores marinos. Y si te sirve de algo, cofrade, concedo que la posibilidad (repito) de convalidar PCOC + practicas de CY por CY, me parece un disparate... pero me gustaría saber si esto es realmente posible, pero por el empeño que se muestra, por desgracia parece ser real. El conocimiento no mata....la ignorancia sí...y Quizás se trate de dos modos distintos de afrontar la misma cuestion, pero creo que para atacar el problema, habría tambien que atacar su causa... y a la vista del número de navegantes, del coste de la náutica y los escasos Capitanes que tenemos... almenos yo lo veo claro. Cerveza para TODOS ! ![]()
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TASHI DELEK !! |
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BUFAVENT (27-09-2010) | ||
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#24
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Cita:
![]() ![]() A esto es lo que Arguiñano y yo llamamos hablar con fundamento.. me lo miro, me lo estudio.... y te contesto...
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TASHI DELEK !! |
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#25
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Cita:
He puesto una pregunta logica , sencilla y muy clara , y no solo por curiosidad sino por que es un tema que me interesa mucho a titulo personal , o es que este foro no es para eso? si a usted no le parece pues simplemente no la lea o no la responda , pero un poquito de respeto si que hay que tener , y ya que lleva mucho tiempo en el foro , pues lease otra vez las reglas. O es que este foro le pertenece a usted exclusivamente ? Con todo respeto. Muchas gracias |
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