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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#22
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Este hilo tiene mucho que ver con otro que se abrió sobre Portátiles VHF en Zona 5.
Vamos a ver si lo explico de forma resumida: El RD 1185/2006 y, concretamente su CAPITULO I (según criterio de la DGMM) se aplica a TODOS los buques civiles españoles. Es decir, toda la parafernalia sobre Comunicaciones Marítimas (portátiles VHF con sistema GDMSS, baterías precintadas, radiobalizas, baterías de reserva,....) entiende la DGMM que es aplicable a las embarcaciones de recreo. Desde ANAVRE se le dirigió escrito a la DGMM, argumentando que el Capítulo I NO era de aplicación a las embarcaciones de recreo, sino el Capítulo IV de dicho Real Decreto (mucho más suave). Nos han contestado que "nanai de la China"; que dicho Capitulo I es aplicable a TODAS las embarcaciones de recreo.A joderse, tocan. Vamos a presentar RECURSO DE ALZADA ante el Secretario de Estado de Transportes, pero lo tenemos crudo. De forma que, desde mi punto de vista, sólo se pueden adoptar TRES posturas: 1.- Asociarse e intentar presionar para que la normativa sobre Náutica de Recreo cambie. Y manifestarse. Y dar a conocer esta situación a los medios de comunicación. 2.- Pasar del tema y que "salga el sol por Antequera" (postura alegal) 3.- Pasar por el aro y seguir por este camino "sin fin" de atenerse escrupulosamente a esta normativa estrambótica. Así lo veo yo. Salvo mejor opinión. No brindo. |
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