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Antiguo 17-02-2009, 21:59
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Predeterminado Re: ¿Nueva legislación bateria de reserva?

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Originalmente publicado por Jadarvi Ver mensaje
Cierto, esa exigencia viene en el art. 26.9, creo, que además establece que la corriente debe de ser de 24 V, si lo he entendido bien. Alguien puede decirme si eso hace que ya no puea usarse corriente de 12 V en los barcos?

La verdad es que cuando se meten en consideraciones técnicas me pierdo. Además, lo que no veo por ninguna parte es la exigencia de ese famoso segundo cuadro eléctrico y, si he entendido bien las prescripciones técnicas expuestas en el primer post de este hilo, los sistemas de radicomunicaciones, GPS etc, deben de ir al cuadro de emergencia... y si ese cuadro sólo se alimenta de las baterías de emergencia, para qué las queremos?

Estoy hecho un lío...
Estimado Jadarvi:
El artículo que citas:

26.9. Todos los equipos radioeléctricos deberán alimentarse de la fuente principal o de emergencia del buque a través de un convertidor de corriente alterna a corriente continua (24V). En caso de fallo de alimentación de la fuente de energía principal o de emergencia, el sistema cambiará automáticamente a la alimentación de las baterías, sin interrupción de la salida, activando en el puente de gobierno un sistema de alarma acústica y luminosa, el cual únicamente podrá ser silenciado de forma manual. En los buques nuevos a los que se apliquen los capítulos II y III de este reglamento, deberá existir también la posibilidad de conmutación manual.

Este artículo precisamente NO es de aplicación común. Sería tanto como exigir generadores de corriente alterna de 220 v. en todas las embarcaciones.
Creo que se nos ha atravesado un poco el tema,necesitamos, como dicen por ahí, enfriar un poco la cabeza......

unas birras colega.........
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  #2  
Antiguo 18-02-2009, 12:02
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Predeterminado Re: ¿Nueva legislación bateria de reserva?

Cita:
Originalmente publicado por Jangada Ver mensaje
Estimado Jadarvi:
El artículo que citas:

26.9. Todos los equipos radioeléctricos deberán alimentarse de la fuente principal o de emergencia del buque a través de un convertidor de corriente alterna a corriente continua (24V). En caso de fallo de alimentación de la fuente de energía principal o de emergencia, el sistema cambiará automáticamente a la alimentación de las baterías, sin interrupción de la salida, activando en el puente de gobierno un sistema de alarma acústica y luminosa, el cual únicamente podrá ser silenciado de forma manual. En los buques nuevos a los que se apliquen los capítulos II y III de este reglamento, deberá existir también la posibilidad de conmutación manual.

Este artículo precisamente NO es de aplicación común. Sería tanto como exigir generadores de corriente alterna de 220 v. en todas las embarcaciones.
Creo que se nos ha atravesado un poco el tema,necesitamos, como dicen por ahí, enfriar un poco la cabeza......

unas birras colega.........
Por eso mi redacción tan despistada con respecto a este tema, creo que no es de aplicación, está redactado en tono generalista como si fuese para todos los buques. Y a la hora de aplicar el Reglamento, pues se arman unos tacos enormes.. en fin, que me han desorientado hasta a mí

gracias por esas cervecitas!!!

Editado por Jadarvi en 18-02-2009 a las 17:34.
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