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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#7
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Hola a todos:
Sobre el detector podéis ver la Orden de Fomento 1144/2003 en este enlace: http://noticias.juridicas.com/base_d...-2003-fom.html Lo básico es esto: Artículo 16. Detección de incendios y de gases. 1. Sin perjuicio del equipo de detección de incendios o de gases adecuado al riesgo de incendio, que deba llevar cada embarcación, las embarcaciones que tengan instalaciones de gas combustible, total o parcialmente en el Interior del casco, deberán llevar medios de detección de gases (detector de gas). 2. En el caso de existir un sistema de detección de incendios o de gases, éste cumplirá los siguientes requisitos: a. Su indicación será automática. b. Los indicadores se centralizarán en el puesto de mando. c. Su alimentación eléctrica será directa. d. Accionará tanto señales luminosas como sonoras. Y por sentido común, si es un gas más pesado que el aire, como es el butano, los detectores en las zonas bajas, donde se puede acumular. Saludos. |
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