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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Los límites permitidos por ley para emisiones radioeléctricas viene determinado por:
Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. Dicho decreto es muy técnico, hay en el foro cofrades mas indicados que yo para comentarlo, de todas formas, emisiones radar hay en las cercanías de los aeropuertos, cuarteles de la GC, en especial la de tráfico, en las carreteras, cuarteles militares, donde sobrevuelan aviones tanto civiles como militares, en los puertos marítimos y deportivos etc.etc. Aprovecho para recordar, que tanto se vulnera la ley al realizar lo que esta prohibe, como prohibir lo que la ley NO prohíbe. No he visto nada que lo prohíba, pero como digo, hay cofrades con conocimientos sobrados para saber si las emisiones superan los mínimos determinados por este Real Decreto. Yo creo que un radar de naútica de recreo no lo superan, como por ejemplo lo superan las torres de control de los aeropuertos que sí están sometidas incluso a licencia municipal. (En muchos casos vencidas y no renovadas) ![]() ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
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#2
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Cita:
bien, cofrade Jangada, vuelvo a insistir en mi último post, donde citaba alguna Ley: es un tema de jurisdicción: en los barcos y en el mar la jurisdicción es DGMM, pues hay que estar a lo que dicte la DGMM. En tierra la jurisdicción es de la Dirección General de Telecomunicaciones (Teleco para los amigos) y hay que ver qué es lo que hay legislado por Teleco. Para empezar, y esto es común para todas las "Direcciones", el Espectro Radioeléctrico es un bien demanial (común a todos) y su uso y disfrute requiere de la preceptiva autorización (igual que si quieres poner una maceta con flores en la azotea, tendrás que obtener el permiso de los comuneros). Así que necesitamos una "Autorización" para instalar un Radar en casa. Punto pelota. ¿Que podemos ponerlo haciendo honor a los principios que caracterizan a los honorables cofrades que poblamos esta taberna (parche en el ojo)? ... Pues sí. Pero, por favor, echarle un ojo a las multas, porque como haya alguna denuncia de algún vecino... Ah! y, en este caso, tendremos que admitir por nuestra parte que al otro lado del mostrador de alguna dependencia de la Admón. nos atienda alguien parecido a nosotros (parche en el ojo )...Pago esta ronda ![]()
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rookie EC2ALV "matar a un hombre no es protejer una idea (doctrina), si no matar a un hombre" Sebastian Castellio, Contra Libellum "The [U.S.] Constitution is a limitation on the government, not on private individuals... it does not prescribe the conduct of private individuals, only the conduct of the government... it is not a charter for government power, but a charter of the citizen's protection against the government". Author and philosopher Ayn Rand (1905-1982) |
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#3
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Muy bien , cofrade rookie. En este tema divergimos de opinión.
No se trata de una cuestión de jurisdicción. La "iuris dictio" o competencia para conocer de un determinado asunto por parte de un tribunal nada tiene que ver con lo que ahora comentamos. La Ley que citas, LEY 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones regula el espectro radioléctrico que sin duda es un bien de dominio público. Lo regula con independencia de lo que pueda determinar la Ley de PE Y MM o la DGMM. Todas las leyes pertenecen a nuestro ordenamiento jurídico y basados en el principio de especialidad y novedad temporal, son de obligado cumplimiento en este país. La DGMM no regula ninguna telecomunicación, sin perjuicio de que el legislador promueva la recepción de convenios internacionales porque así lo determina nuestra constitución. Volviendo a la Ley 32/2003 que tu citas, ofrece especial interés el siguiente artículo Artículo 45. Títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico. 1. El derecho de uso del dominio público radioeléctrico se otorgará por la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, a través de la afectación demanial o de la concesión o autorización administrativa, salvo en los supuestos contemplados en el apartado 2 del artículo anterior. El uso común del dominio público radioeléctrico será libre. Ahora bien, repito nuevamente: no conozco los suficiente de la emisión del hipotético radar para saber si emite más alla de los límites permitidos para el uso que la ley consagra como libre. De ningún modo propongo dedicarse a la piratería del citado bien demanial. Propongo por el contrario, que el cofrade LEON procure saber si hay prohibición específica, porque de no haberla lo puede instalar. Pongo por ejemplo: Yo recibo las emisiones de VHF en tierra, procedentes de las embarcaciones en el canal específico del espectro marino destinado al AIS, las proceso e introduzco en Internet, para que el cofrade Shaman, publique en su página localizatodo, la posición e informaciones recibidas y estoy seguro, salvo mejor opinión, de no vulnerar la ley, por estar haciedo uso del dominio público radioeléctrico. Cabe la posibilidad de estar equivocado, sin duda, pero me gustaría saber en base a que disposición normativa y articulado estoy equivocado. unas birras...cofrade y a tu disposición ![]() ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
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#4
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Se agradecen las birras
![]() Jangada, está bien lo que dices en términos generales, pero te desvías de rumbo. El tema es más sencillo: "No puedes transmitir (ocupar el Espectro Radioeléctrico) en un segmento de banda de un Servicio determinado en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias sin una Autorización o Licencia específica otorgada por la entidad pertinente (en este caso, hasta que sea operativa la AET, es Teleco)." Vuelvo a insistir que, en tierra, estamos a lo legislado por Teleco, no por la DGMM. Este Radar transmitirá en alguna banda (banda d, banda e... GHz) asignada al Servicio Móvil Marítimo o de Radionavegación. Y a mí, usuario debidamente autorizado por Teleco (he pagado mi tasa y demás requisitos), me sentaría muy mal que un barrido de radar me echara a perder un rebote meteórico o lunar... ![]() Por otra parte, sí puedes transmitir con un PMR en la banda de frecuencias asignada a estos artefactos sin Autorización o Licencia porque así está expresamente legislado (uso libre). A ver si mañana tengo más tiempo y busco legislación. Perdón, otro comentario: cuando estás en modo recepción no utilizas el Espectro Radioeléctrico... ¿Otra ronda? ![]()
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rookie EC2ALV "matar a un hombre no es protejer una idea (doctrina), si no matar a un hombre" Sebastian Castellio, Contra Libellum "The [U.S.] Constitution is a limitation on the government, not on private individuals... it does not prescribe the conduct of private individuals, only the conduct of the government... it is not a charter for government power, but a charter of the citizen's protection against the government". Author and philosopher Ayn Rand (1905-1982) Editado por rookie en 26-02-2009 a las 01:14. Razón: agregar comentario |
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#5
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Cita:
![]() No creo que el rumbo sea la pérdida del rebote meteórico o lunar tuyo. El rumbo, es saber si LEON puede montar legalmente su radar. Creo que a estas alturas ya lo habrá decidido. No obstante como el saber no ocupa lugar, aguardo tu búsqueda de legislación con sumo interés. Ahora bien, los domicilados en las inmediaciones de un puerto deportivo, como yo que trabajo"encima de uno" o de un aeropuerto o de un cuartel militar ¿como evitan los barridos aunque hayan pagado sus tasas? lo pregunto por estar informado, no hay ironía. Ahora pago yo... ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
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#6
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Cita:
. Y no, este no es el rumbo."El rumbo es ... si es legal..." Ssssacto. Y espero que todavía no haya tomado la decisión... Sobre los radares militares (hay que contemplar la "apertura" del haz, etc. y toda una serie de características técnicas que no son para incluir aquí, aparte de que nos apartaríamos del meollo de la discusión) lo tenemos claro: tienen prioridad absoluta (contemplado legalmente). Sobre otros radares "en tierra": todos gozan de autorización expedida por autoridad competente. Si todos estos radares tienen autorización legal... ¿cómo es que nuestro amigo podría instalar un radar sin ella... ?Lo dicho, a ver si a lo largo del día saco un tiempito. Nos vemos
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rookie EC2ALV "matar a un hombre no es protejer una idea (doctrina), si no matar a un hombre" Sebastian Castellio, Contra Libellum "The [U.S.] Constitution is a limitation on the government, not on private individuals... it does not prescribe the conduct of private individuals, only the conduct of the government... it is not a charter for government power, but a charter of the citizen's protection against the government". Author and philosopher Ayn Rand (1905-1982) |
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