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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Gracias por tu información, Guillermo.
![]() El criterio de las autoridades gallegas parece razonable. Por lo menos alguien se ha preocupado de ayudar a los administrados a cumplir las leyes, que debería ser una de las primeras preocupaciones de la administración. Cita:
Además entiendo que las obligaciones se refieren a que un barco que haga una ruta regular: Sevilla - Las Palmas de Gran Canaria, por ejemplo, no tenga que hacer la notificación obligatoria (con 24 h de antelación) cada vez que se traslada, o que no tenga que justificar la entrega de residuos en ambas capitanías, sino sólo en una de ellas. No sé si se podría aplicar a barcos de charter que hagan travesías fijas, pero me parece que están pensando más en los mercantes. ¡Qué raro! ![]() ![]() |
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#2
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Para rizar el rizo, hay un tema que hemos obviado y del que nos han avisado tanto el cofrade joan como gilinas.
Y es que hay/(había) un nuevo proyecto de ley que en teoría servirá para recoger, actualizar, modificar y aglutinar muchos aspectos jurídicos que hasta la fecha estaban un tanto confusos y dispersos. Es el Proyecto General de Navegación Marítima 121/000114, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Serie A, Congreso de los Diputados de 19 de diciembre de 2008. Y según pone en su Disposición final sexta, su entrada en vigor será a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. De momento no encuentro que haya sido ya publicado por el BOE. Es un texto largo, de más de 80 páginas, que me he mirado por encima, pero mi primera impresión es que vamos a volver a salir "escaldados". Porque de nuevo se nos pone en el mismo contexto que la marina mercante y la profesional y ello va a dar pie a que la DGMM desarrolle ese proyecto para aplicar en la náutica de recreo en base a una normativa que parece estar más pensada para grandes buques y grandes instalaciones portuarias que en las peculiaridades que nos son propias. Inspectorate, ¿crees que habrán muchos cambios de la normativa actual en base a ese proyecto que afecten a las embarcaciones de recreo? |
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#3
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Cita:
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Saludos,
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#4
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Cita:
![]() ![]() salud!!!!Editado por Jadarvi en 25-02-2009 a las 16:45. |
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#5
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Para ser precisos, este PROYECTO DE LEY, que ha de seguir sus trámites para convertirse en Ley aborda los siguientes aspectos, que afectan directamente a la navegación de recreo nuestra:
![]() ![]() 1.- Las normas de policía se desarrollarán reglamentariamente (art.11) Conforme dice el cofrade Jardavi, respecto de la "oportunidad" 2.- Los capitanes o propietarios representan las embarcaciones a diferencia de los buques que los representa el consignatario.(art 16) 3.-Un reglamento deberá establecer un régimen simplificado, para el despacho de las embarcaciones.(art 29.4) 4.- A diferencia de los buques mercantes, las embarcaciones podrán detenerse y fondear en las calas y fondeaderos,siempre cumpliendo lo dispuesto en el art. 59 referente a distancia de las zonas de baño, varadas y áreas delimitadas.(art.33) 5.- será potestativa la inscripción de buques de recreo en el registro de bienes muebles sección buques a no ser que sean hipotecados.(art 119) 6.- La primera inscripción en el libro de registro de buques , a diferencia de los buques mercantes, no hace falta que sea documento público. (art 121) 7.- Reglamentariamente debe establecerse un régimen simplificado de documentación para los buques de recreo. (se refier al Rol, cert. navegabilidad etc.etc.)(art.128) 8.- Tendrá la condición de armador, sin que valga prueba en contrario, quien figure en el libro registro de buques (art.198) 9.-En el contrato de arrendamiento (charter), el estado de navegabilidad del buque y las reparaciones por causa de vicios del buque corresponden a su armador.(art.243.3) 10.- El armador del buque de recreo culpable, será el responsable de indemnzar los daños y perjuicios en caso de abordaje (art.371.1). 11.- Hace referencia a la declaración de riesgo, para el seguro, remitiendo la Ley50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro. 12.- Ofrece especial interés por guardar relación con otros hilos de esta Taberna: "El apartado 2 del artículo 76 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante tendrá la siguiente redacción. «2. Estarán facultados para obtener el registro y el abanderamiento de buques civiles las personas físicas o jurídicas residentes o domiciliadas en España u otros Estados pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo siempre que, en los dos últimos supuestos, designen un representante en España. Si los buques a los que se refiere el párrafo anterior estuvieran dedicados a la náutica de recreo o deportiva sin finalidad mercantil, no será necesario el requisito de residencia, siendo suficiente la designación de un representante en España.» Claro, la legislación en vigor ya aborda estas cuestiones de forma análoga, pero creo de interés saber que es lo que nuestros legisladores pretenden hacer. y que puede llega a afectarnos. Puede también ser una manía de precisión exagerada ![]() ![]() ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
| 2 Cofrades agradecieron a Jangada este mensaje: | ||
barbagris (25-02-2009), capitan maxorata (04-03-2009) | ||
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#6
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Edito:
Por favor, seguid aportando vuestros comentarios a este interesante post. Saludos ![]() ![]() ![]()
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Editado por MarcEolo en 26-02-2009 a las 08:47. |
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#7
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![]() Esperando el regreso de Rom, lo subo por que ya estaba en la segunda página. ![]()
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![]() Editado por barbagris en 26-02-2009 a las 18:56. |
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