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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Conozco un caso parecido en que el barco estaba inscrito a nombre de un antiguo propietario, que lo había vendido en documento privado al vendedor actual.
Se resolvió aportando al registro (por el comprador actual) las dos transmisiones, e inscribiendo ambas sucesivamente. O sea, track, que si tienes en tu poder el contrato del primer propietario hacia tu vendedor, y el de éste hacia tí, puedes inscribir ambas transmisiones de modo que quede registrado a tu nombre. Pero habla primero con la capitanía marítima correspondiente, para que no te vayan a poner pegas. ![]() ![]() ![]()
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No job, no problem. No money, no problem. NO WIND, BIG PROBLEM. ![]() Socio 319 |
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#2
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yo paso de hablar ya con nadie, que se moje el culo él, y vaya a Capitanía, que hace mas de 8 años que no lo inscribió.....si le interesa el cambio, yo nohago ya nada,los que comienzan haciendoilegalidades no me gustan NADA.Y si hay sancion que la pague el que la cometió, o sea él SUSODICHO
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#3
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Cita:
![]() ![]() ![]() Me uno a lo que unánimemente te han dicho los cofrades: CUIDADO. Y también estoy de acuerdo contigo acerca de que se moje el susodicho. Porque si no tiene a su nombre el barco, ni ha pasado inspección o inspecciones en los 8 años que ha disfrutado del barco, algo huele a podrido. Y si encima te lo vende barato, peor todavía. No obstante, has dicho algo acerca de que el susodicho tiene poderes para vender en nombre del anterior propietario. ¿Podrías aclarar ésto? Por aquí quizá se podría hacer algo. ¿O no? Técnicos: opinad ![]() ![]() ![]() |
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#4
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Lo unico referente al tema es,que argumentaba tener todos los papeles en regla a falta de pasarle la ITB,por eso el recurso que me cuadra, es que tuviese un "poder notarial", del propietario que si figura en hoja de asiento.
Y bajo es poder notarial si es suyo,pero no lo tiene "legalizado", y no se sabe, si se lo legalizaran con "facilidad"...ese es tema aparte,pero ya es que "el pellejo de esta gente es que da asco".....yo no sé cuantos años y ni un dia lo pilla la G Civil, ni una revision,nada,y despues sale uno 10 minutos a mover el motor y te pillan cagando(me refiero a que te miran y remiran hasta lo inimaginable,salvo excepciones)......lo raro es que anuncian la venta del barco por internet con una naturalidad,que es lo que aún me deja mal sabor de boca.....será de verdad suyo y no lo inscribió por no saberlo?....no creo....hay algo oscuro en este barco |
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#5
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Bueno, por ponerme en lo mejor, no me hagas mucho caso... yo el primer barco que compré, en mi absoluta ignorancia de todo lo que implicaba (bendito de mí...), ni lo inscribí ni se me ocurrió que tuviera que hacerlo... Hasta que lo quise vender y me encontré en las mismas. Simplemente me tocó hacer la inscripción sucesiva, nada más, y no tuve expediente ni nada, quizá tuve suerte.... Por otro lado si hace 8 años de esto, la cosa habrá prescrito, ¿no?
Yo le diría que se lo compraba si lo inscribe previamente a su nombre ya que de otra forma tu (ni nadie) lo podrá inscribir, es de cajón. Si lo hace, pues bien, y si no ya me temería mala fé y que le den (con perdón), por barcos no será. (Como habrás deducido por mi post no soy jurista )
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Mario. |
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#6
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Cita:
![]() ![]() Mi comentario presuponía que sí tenías interés en ese barco, y por eso daba una solución posible, pues en todo registro (al menos en el Registro de Buques, como en el de la Propiedad) se pueden inscribir dos transmisiones sucesivas, siempre que ambas estén acreditadas, de modo que la titularidad registral pasa del propietario originario (vendedor de tu vendedor) al comprador (o sea, a ti). ![]() ![]() Pero si no es así, pues estoy contigo: si no se quiere mojar, que le vayan dando... ![]() ![]() ![]() ![]() ![]()
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