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  #1  
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Predeterminado Re: Quieren echarme del puerto y no tengo navegabilidad

Hola a todos:

No sé si será una tabla de tarifas actualizada, pero la actual no creo que cambie mucho de esta que establece la Ley de Puertos de Cataluña, en su Anexo I

http://noticias.juridicas.com/base_d...-l16-2008.html

http://noticias.juridicas.com/base_d...t2.html#anexo1


4.3. Tarifa E-3. Suministro:
4.3.1. Definición y aplicación:
Esta tarifa es exigible por el suministro de agua, energía eléctrica o productos similares prestados por Puertos de la Generalidad a los usuarios dentro de la zona portuaria, previa petición de los usuarios, y por la utilización de las instalaciones necesarias para su prestación.
4.3.2. Sujetos obligados:
Están obligados al abono de esta tarifa los usuarios del servicio.
4.3.3. Base de la tarifa:
La base para la liquidación de esta tarifa se determina por el número de unidades de suministro.
4.3.4. Cuantía de la tarifa:
La cuantía queda fijada en el 1,5 de su precio de suministro.
Entiendo que para aplicar la tarifa, debería haber contador homologado, de otra forma ¿a que consumo aplicas la tarifa?

Saludos.
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  #2  
Antiguo 03-03-2009, 19:32
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Predeterminado Re: Quieren echarme del puerto y no tengo navegabilidad

Cita:
Originalmente publicado por LP706 Ver mensaje
Hola a todos:

No sé si será una tabla de tarifas actualizada, pero la actual no creo que cambie mucho de esta que establece la Ley de Puertos de Cataluña, en su Anexo I

http://noticias.juridicas.com/base_d...-l16-2008.html

http://noticias.juridicas.com/base_d...t2.html#anexo1


4.3. Tarifa E-3. Suministro:
4.3.1. Definición y aplicación:
Esta tarifa es exigible por el suministro de agua, energía eléctrica o productos similares prestados por Puertos de la Generalidad a los usuarios dentro de la zona portuaria, previa petición de los usuarios, y por la utilización de las instalaciones necesarias para su prestación.
4.3.2. Sujetos obligados:
Están obligados al abono de esta tarifa los usuarios del servicio.
4.3.3. Base de la tarifa:
La base para la liquidación de esta tarifa se determina por el número de unidades de suministro.
4.3.4. Cuantía de la tarifa:
La cuantía queda fijada en el 1,5 de su precio de suministro.
Entiendo que para aplicar la tarifa, debería haber contador homologado, de otra forma ¿a que consumo aplicas la tarifa?

Saludos.
Esa tarifa por luz y por agua la cobran anualmente al dueño del amarre. A parte quieren cobrar un poco más, y han puesto contadores de luz ILEGALES, ya que la reventa de luz es ILEGAL Y PENADA.
Deberían hacer un contrato con la empresa eléctrica para poder revender la luz a un precio fijado, con contadores homologados y la red eléctrica EN BUENAS CONDICIONES.
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