Cita:
Originalmente publicado por medinauta
Supongo que esta excepcion es la que contempla la IMO en su reglamentacion sobre el RIPA. En este caso es la regla 27, apartado G
Los buques de menos de 12 metros de eslora, salvo los dedicados a operaciones de buceo, no tendrán obligación de exhibir las luces y marcas prescritas en esta Regla.
Mencion especial al apartado H:
Las señales prescritas en esta Regla no son las señales de buques en peligro que necesiten ayuda. Dichas señales se encuentran en el Anexo IV de este Reglamento.
Me podrias decir que indica la bandera "delta"? Es que no la encuentro entre las señales de peligro del RIPA
Y lo mismo con la "uve"

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Delta: Manténgase alejado de mí, estoy maniobrando con dificultad.
Victor (V): Necesito auxilio.

