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Predeterminado Re: El post de Sasanka 660 o Decisión 23

Cita:
Originalmente publicado por HALCON MILENARIO Ver mensaje
Mi pregunta es si hay que llevar algo más. Yo estaba convencido que para zona 12 millas no hace falta nada más, ya que la eléctrica de sentina s.e.u.o. por mi parte no es obligatoria.

Cita:
Originalmente publicado por SPLASHED OUT Ver mensaje
Al pasar la ITB para abanderarlo, la inspectora no me puso ningun problema por esa cuestion. Al parecer la bomba de achique en la bañera solo era exiguible si el barco tenia motor intraborda.
Pues puedo equivocarme pero a la vista de la ORDEN FOM/1144/2OO3, DE 28 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULAN LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD, SALVAMENTO, CONTRA INCENDIOS, NAVEGACIÓN Y PREVENCIÓN DE VERTIDOS POR AGUAS SUCIAS, QUE DEBEN LLEVAR A BORDO LAS EMBARCACIONES DE RECREO. (BOE nº 113/2003 del 12 de mayo) parece que es obligatoria en todos los veleros de las zonas 1 a 6 así que creo que toca instalarla.

Artículo 20. Medios de achique.
1. Sin perjuicio de los medios de achique exigidos para las embarcaciones con el marcado CE, las embarcaciones de recreo deberán al menos ir provistas de los medios de achique que se indican a continuación, de acuerdo con las Zonas de navegación:
a) En las Zonas 1, 2 y 3, una bomba accionada por el motor principal u otra fuente de energía, otra bomba de accionamiento manual, y dos baldes.
b) En las Zonas 4, 5 y 6, un balde y una bomba.
c) En la Zona 7, una bomba manual o eléctrica. Para L < = 6 m con cámaras de flotabilidad, un achicador.
d) En veleros adscritos a las Zonas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, al menos una bomba será manual y fija, operable desde la bañera con todas las escotillas y accesos al interior cerrados.
e) En embarcaciones con compartimentos de sentina separados se deben proveer similares medios de bombeo.
2. La capacidad de las bombas no debe ser menor de (a una presión de 10 kPa):
a) 10 litros/min para L < = 6 m.
b) 15 litros/min para L > 6 m.
c) 30 litros/min para L > = 12 m.
Para bombas manuales, la capacidad debe alcanzarse con 45 emboladas por minuto.
3. Las bombas que se encuentren en espacios cerrados que contengan motores o tanques de combustible del grupo 1, deberán ser antideflagrantes.

Por lo que contáis de las inspecciones parece que o bien habéis tenido suerte o que no es una de las cosas que miran con lupa. No tengo aquí el certificado de navegabilidad para comprobarlo pero creo recordar que aparece la bomba como equipamiento presente en el barco ya que al tener éste el marcado CE es de las cosas que se supone que el astillero ha montado en el barco
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