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  #1  
Antiguo 04-03-2009, 22:54
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Predeterminado Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

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Originalmente publicado por Bacterio Ver mensaje
Me se olvidaba dar un aviso a navegantes que compren barco con documentación antigua (la libretita verde ya es antigua)

Algunas capitanías (la de Motril en mi caso) están poniendo pegas en el cambio de dominio o titularidad del barco en un exceso de celo (por decirlo suavemente) por asegurarse de que se cumple la nueva normativa de radiocomunicaciones.

El caso es que no te dan el Permiso de Navegación (ojo, no confundir con el certificado de navegabilidad) que ahora sustituye al rol y a la Licencia de Navegación (libreta verde) si no solicitas la LEB y el MMSI al mismo tiempo, demostrando así que ya tienes la DSC y el GPS instalados.

Insisto, no es en todas las capitanías, pero hay algunas que sí lo están haciendo así. Con la ley en la mano no pueden negarte el cambio de titularidad y darte la documentación que acredita la nueva propiedad, lo que no pueden hacer es convalidarte el Certificado de Navegabilidad antiguo sin estar al día con la LEB y el MMSI.

No sé si insistir en la misma servirá o será mejor cambiar de capitanía, ya os contaré.

P.D. No pongo esto para polemizar en este hilo, cuyo objetivo es eminentemente práctico, sino para que aquellos que se vean en él mismo trámite lo tengan en cuenta.
Me extraña que se niguen a realizar la anotación del cambio de dominio. El cambio de dominio se puede perfeccionar, sin detrimento de que si la embarcación no cumple con los requisitos de la normativa que le sea aplicable, no se le expida el permiso de navegación, cosa que supongo entenderéis del todo lógica.

Es decir, no se puede permitir navegar (permiso de navegación) a una embarcación que no cumple con las normas que le sean aplicables.

Insisto, para el cambio de dominio no debes encontrar problemas.

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Saludos,
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  #2  
Antiguo 05-03-2009, 20:11
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Predeterminado Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

Al final ya he echado los papeles y la cosa ha quedado así; me hacen el cambio de titularidad en el registro pero no me dan el nuevo “Certificado de Registro Español - Permiso de Navegación” (así es el nombre exacto del documento) hasta que tenga en marcha la solicitud de MMSI y LEB. Cuando se registren ambas solicitudes continuarán con el procedimiento.

Cita:
Originalmente publicado por Inspectorate Ver mensaje
Me extraña que se niguen a realizar la anotación del cambio de dominio.
Cierto, me expresé mal , lo que quería decir es la nueva documentación del barco en la que conste dicho cambio.

Cita:
Originalmente publicado por Inspectorate Ver mensaje
...Es decir, no se puede permitir navegar (permiso de navegación) a una embarcación que no cumple con las normas que le sean aplicables...
Siento no estar de acuerdo. Primero porque el RD 544/2007 dice que debe solicitarse MMSI cuando se proceda al abanderamiento (art. 4.1) y el proceso por el cual se podrá recoger el Permiso de Navegación sólo tras el otorgamiento de MMSI y LEB se enmarca dentro de las “actuaciones derivadas de la resolución de abanderamiento” (art.11). Lo que yo estoy haciendo es un cambio de titularidad y el canje de la Licencia de Navegación actual por el Permiso de Navegación nuevo de un barco ya abanderado y registrado, siendo aplicable lo establecido el punto 2 de la Disposición transitoria primera y lo indicado en el art. 4.2, ninguno de los cuales obliga a tener que solicitar el MMSI ni la LEB para obtener el canje de documento como fruto de un nuevo asiento, en este caso, el cambio de titularidad de la embarcación.

Segundo, el nombre de Permiso de Navegación es engañoso; parece que si me lo dan me están dando el visto bueno para navegar y no es cierto, porque no se me permite navegar simplemente con este documento, sino que necesito el Certificado de Navegabilidad al día y en regla, para cuyo canje por el nuevo sí necesito el MMSI y el LEB.

Legalidades y nombres aparte, creo poco afortunado el sistema de simplificación (objeto de esta norma según sus declaraciones previas), porque, en mi opinión, lo más simple es copiar lo que ya funciona y es ampliamente conocido, el sistema de documentación de los medios de transporte por carretera: Un permiso de circulación que no caduca y en el se reflejan las características básicas del vehículo: Marca, modelo, identificación, tipo (turismo, vehículo industrial, etc.) y propietario. Y una ficha técnica de renovación periódica que recoja las particularidades de cada unidad y las inspecciones de conformidad que permiten que el vehículo circule legalmente.

Hacer que el Permiso de Navegación sea “caducable”, me parece poco acertado, más aún cuando de oficio pueden darte de baja el abanderamiento y el registro si no lo renuevas a tiempo. Habrá que ver dentro de unos años qué se hace con el barco ochentero y de fabricación francesa del despistao de turno o, en el peor de los casos, que no haya podido renovarlo por causas de fuerza mayor. ¿Tendrá que volver ha hacer un proyecto para recuperar el Permiso de Navegación?

En fin, es una opinión, pero si modificaran el nuevo formato del Permiso de Navegación, quitándole la indicación de la zona de navegación y dejando sólo la categoría de diseño y cambiando la indicación de la titulación mínima exigida para la embarcación registrada por una tabla por eslora, potencia y zona de navegación en el reverso, podría quedar un documento muy apañado y sin necesidad de caducidades ni condicionantes. Porque, a fin de cuentas, lo que te define la zona de navegación viene recogido en el propio certificado de navegabilidad y la titulación requerida ya está definida en la norma correspondiente y basta con un recordatorio claro y conciso. De esta manera tendrías lo que ya tenemos todos en el coche, dos documentos: uno permanente y otro renovable, amén del seguro, claro está.
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