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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Pues, la verdad. Con tanto papeleo, idas y venidas, se me han quitado las ganas decomprrme un barco. (Es broma) Lo que sí tengo claro, es que, si lo hago, me busco antes un gestor versado. Muchas gracias de veras por toda esta valiosa información.
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#2
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Cita:
Otra cosa más, si el barco ya dispone de lo siguiente Cita:
Pues eso que si el barco ya dispone de todo eso, en teoría ya no hay que hacer nada mas ¿no?, con pagar en hacienda y hacer la transferencia de dominio se acabaría todo el trámite Gracias por este post Un saludo ![]() |
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#3
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Muchas gracias Genovés! Te mereces todas las
![]() que has recibido hasta ahora. Menudo trabajo ![]() Estoy en próximo proceso de cambio de barco y esto me va a venir de perlas. Una vez más, ![]() |
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#4
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¡Bravo Genovés! Con tu permiso me lo guardo![]() |
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#5
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Muchas gracias! |
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#6
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fantástica guía, muchas gracias Genovés!
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#7
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Más felicidades por el hilo. Tengo una pregunta de niño tonto¿por qué hay que volver a pagar un impuesto? me refiero al 4%, yo entiendo, y que conste que entiendo muy poco, que un bien que ya devengo sus impuestos en su día, el iva, el impuesto de matriculación, y todo el papeleo necesario para su disfrute, resulta que cada vez que se revende el nuevo propietario tiene que abonar un 4% adicional de un precio de tasación que pone la administración del estado, ¿esto es asi? si es así, ¿por qué no pasa con otros bienes? Perdón por mi ignorancia pero es que me acabo de enamorar de un barco, y estoy comprometido, he roto la hucha y los números me salían, pero no contaba con ese 4%, mecagoenla![]()
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Si al mar van las gaviotas...marinero a las escotas!
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#8
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Cita:
Es el impuesto de transmisiones de vehículos que pagas, por ejemplo, cuando vendes o compras un coche cambiando con ello la titularidad oficial. Lo cobra la CCAA y encima hoy en día, si compras (o te regalan, que está pasando) un coche, barquilla o la moto de Maroto, lo pagas si o si al precio que sus listas mandan. Supongo que si compras la auxiliar' del 'Clarena II' estás exento ![]() |
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#9
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Cita:
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Si al mar van las gaviotas...marinero a las escotas!
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#10
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Pequeña ayuda para localizar y pagar tasas 790/25: https://sede.fomento.es/SEDE ELECTRONICA/LANG CASTELLANO/TASAS/AUTOLIQUIDABLES/ clikar en parte superior derecha: sin certificado entrar; Registro de buques y empresas navieras 025.
Salud |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Miju33 | ||
genoves (04-03-2014) | ||
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#11
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Gracias a todos por las informaciones... y digo : los alemanes inventaron la burocracia, pero los españoles ya han perfeccionada ....
Pero con la ayuda de Uds. todo saldra bien para mi proyecto ![]() |
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#12
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Cita:
Un ejemplo: La gente piensa en la seguridad jurídica que le da una escritura de una propiedad, sin pensar a veces que si esta no lleva una representación gráfica del objeto en cuestión vale par amuy poco, o para nada. Mientras, mantenemos un sistema jurídico obsoleto con origen napoleónico a base de BOEs, reglamentos, textos refundidos y chuminadas varias contradictorias, que ni los que lo han escrito consiguen interpretar unívocamente. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a genoves | ||
el piratilla (02-06-2014) | ||
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#13
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Saludos y birras o ron, para todos...
Si se ha adquirido hace seis o siete años un barco de lista sexta, no se ha hecho ningún trámite hasta ahora, el nuevo propietario particular puede presentar cambio de dominio y de lista conjuntamente? debe presentar primero cambio de lista de sexta a séptima? lo puede hacer él o por contra debe hacerlo el anterior titular vendedor? En Capitanía Barcelona me dicen que si se puede presentar ambos trámites conjuntamente por el comprador, pero visto lo visto, y oído lo oído, prefiero conocer antes opiniones o experiencias de alguien que se haya visto en el mismo trámite. Puedes echarme una mano Genovés... o cualquier otro cofrade...? ![]() |
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#14
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Cita:
Las capitanias empiezan a estar benevolentes por el éxodo. Es una buena noticia. |
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#15
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Muchisimas gracias no sabia por donde empezar
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Saludos y buena guardia |
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#16
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madre mía!!!
![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() :g racias: |
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#17
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Muchas gracias!! Excelente resumen![]() |
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#18
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Qué horror por favor.....
Menos mal que todo eso me pilló más joven y con ganas de aprender a navegar..... Yo creo que me moriré con el mismo barco, por tal de no comprar otro y volverme loca de nuevo... la VirgenSantísimaMadredeDiossssss!!!! ![]() Gracias por el escrito, por si alguien me pregunta sobre el tema... ![]()
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"Erase una vez, una mujer de un barco enamorada...." ![]() Atención personal sobre seguros, presupuestos, gestiones urgentes, asesoramiento gratuito... email: mibarcoseguro@gmail.com Visita mi FACEBOOK: https://www.facebook.com/mibarcoseguro/ |
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joan (22-01-2016) | ||
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#19
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Con la venia de -genovés y el resto de cofrares-.... una aportación al hilo. Igual está ya comentado en otro mensaje pero....
Me refiero a la Orden HAP /2763/2015, recogida en el BOE 304 de fecha 21 de diciembre de 2015, sobre valoración de medios de transporte (incluidas embarcaciones de recreo) que ha entrado en vigor este año. La orden (Orden HAP/2763/2015) recoge los precios en varios anexos: - Anexo I (página 120330 a página 120926): vehículos de turismo - Anexo II: embarcaciones a motor (página 120880 a página120927) y embarcaciones a vela (página120927 a página120941). Los precios de las embarcaciones se entienden sin tener en cuenta el valor del motor o equipo de motopropulsión. - Anexo III (página 120942): motores marinos. Estos son los precios base para calcular tanto la ITP como el IEDMT en caso de la compraventa o matriculación de un barco. Un saludo a todos. .. ![]() ![]()
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BRIGADIER ...NI SE DARÁ CUARTEL, NI SE PEDIRÁ... Si el testículo derecho se muestra convulso y frío, no hay que esperar buen desenlace. Hipócrates |
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genoves (25-01-2016) | ||
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#20
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Miles de gracias por tu dedicación.
![]() ![]() ![]() Me ha valido mucho Cita:
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#21
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Gracias por todo.
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#22
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El barco que quiero comprar no aparece en laORDEN EHA/3745/2007, de 14 de diciembre. ¿Alguien sabe como lo valorarian?
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#23
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Una duda... ¿No es un poco raro que haya que señalar en el contrato el valor de tasación oficial ese del BOE, si luego la transacción es (como suele ser habitual) por bastante menos? Vale, una cosa es que haya que pagar el ITP por ese valor, pero si yo pongo en un contrato que compro un barco por 20.000€, cuando en realidad pago 10.000€, ¿eso no es falsedad en documento mercantil?
Por cierto, hay una tabla actualizada al 2014, que este post ya es bastante veterano y la que viene en el inicial es del 2007. Otro dato importante (que seguramente ya se ha mencionado) es que el valor en tablas debe ser multiplicado por un coeficiente según los años de uso (en la misma tabla, buscar "años de uso"). Entonces ya salen cantidades más razonables, y el importe "real" es incluso mayor que el de tasación, sobre todo para barcos "veteranos". Editado por Bertie en 06-10-2016 a las 13:42. |
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#24
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La Administración podrá comprobar los valores declarados en el ITP, por los medios técnicos de que disponga, siendo oponible por el contribuyente medio de prueba en contra, también la tasación pericial contradictoria.
Una cosa es el valor de compra, otra el de mercado y otra el valor real del bien, deberían coincidir pero rara vez es así. El reglamento de ITP habla de valor real, nunca del declarado y tampoco el de mercado, si bien a diferentes consultas vinculantes a la Administración se ha reflejado que valor real viene a ser el de mercado de los bienes, pero nunca se habla del declarado por las partes que si es superior será el aplicado pero si es inferior será comprobado por la Administración. |
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Bertie (06-10-2016) | ||
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#25
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Cita:
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
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