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  #1  
Antiguo 14-08-2010, 21:42
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Smile Re: Breve Guía De Compra De Un Barco

Pues, la verdad. Con tanto papeleo, idas y venidas, se me han quitado las ganas decomprrme un barco. (Es broma) Lo que sí tengo claro, es que, si lo hago, me busco antes un gestor versado. Muchas gracias de veras por toda esta valiosa información.
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  #2  
Antiguo 25-08-2010, 09:59
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Predeterminado Re: Breve Guía De Compra De Un Barco

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Originalmente publicado por genoves Ver mensaje
1. PROCEDIMIENTO DE COMPRA-VENTA

· A partir de aquí ya no necesitas al vendedor, pero el barco aun es suyo. Comienzan las tramitaciones con la administración.
  • HACIENDA CCAA. Pagar Imp. Transm y AAJJDD
    • PASOS A SEGUIR:
      • Primero ir a tranmisiones para rellenar impresos mod 629 en ventanilla.
Hola, ¿porque has usado el mod 629? Con el 620 si es entre particulares ya seria suficiente ¿no?



Otra cosa más, si el barco ya dispone de lo siguiente
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o Hoja de asiento
o Cert. Navegabilidad o denuncia de perdida o robo
o Certificado de la instalación VHF+GPS. (LEB ó SAI) (2)
o Certificado de idoneidad de la formación sobre uso de la instalación a bordo. (2)
o Informe APTO de la empresa de inspección autorizada (ITB). (2)
o Facturas de todo el equipo a bordo, accesorios, balsa, auxiliar, motor FB...
o Certificados de instalación de todo equipo radioeléctrico (por si acaso)
o Manuales de embarcación y equipo.
·


Pues eso que si el barco ya dispone de todo eso, en teoría ya no hay que hacer nada mas ¿no?, con pagar en hacienda y hacer la transferencia de dominio se acabaría todo el trámite

Gracias por este post

Un saludo
__________________

¿A dónde vamos?... siempre hacia adelante

http://first21x.blogspot.com
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  #3  
Antiguo 29-09-2010, 23:41
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Predeterminado Re: Breve Guía De Compra De Un Barco

Muchas gracias Genovés! Te mereces todas las que has recibido hasta ahora. Menudo trabajo
Estoy en próximo proceso de cambio de barco y esto me va a venir de perlas.
Una vez más,
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  #4  
Antiguo 03-10-2010, 10:53
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Predeterminado Re: Breve Guía De Compra De Un Barco

¡Bravo Genovés! Con tu permiso me lo guardo
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  #5  
Antiguo 11-08-2012, 10:24
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Muchas gracias!
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  #6  
Antiguo 07-03-2013, 11:07
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fantástica guía, muchas gracias Genovés!
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  #7  
Antiguo 20-03-2013, 18:45
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Predeterminado Re: Breve Guía De Compra De Un Barco

Más felicidades por el hilo. Tengo una pregunta de niño tonto
¿por qué hay que volver a pagar un impuesto? me refiero al 4%, yo entiendo, y que conste que entiendo muy poco, que un bien que ya devengo sus impuestos en su día, el iva, el impuesto de matriculación, y todo el papeleo necesario para su disfrute, resulta que cada vez que se revende el nuevo propietario tiene que abonar un 4% adicional de un precio de tasación que pone la administración del estado, ¿esto es asi? si es así, ¿por qué no pasa con otros bienes?
Perdón por mi ignorancia pero es que me acabo de enamorar de un barco, y estoy comprometido, he roto la hucha y los números me salían, pero no contaba con ese 4%, mecagoenla
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  #8  
Antiguo 21-03-2013, 16:36
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Predeterminado Re: Breve Guía De Compra De Un Barco

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Originalmente publicado por Maringote Ver mensaje
Más felicidades por el hilo. Tengo una pregunta de niño tonto
¿por qué hay que volver a pagar un impuesto? me refiero al 4%, yo entiendo, y que conste que entiendo muy poco, que un bien que ya devengo sus impuestos en su día, el iva, el impuesto de matriculación, y todo el papeleo necesario para su disfrute, resulta que cada vez que se revende el nuevo propietario tiene que abonar un 4% adicional de un precio de tasación que pone la administración del estado, ¿esto es asi? si es así, ¿por qué no pasa con otros bienes?
Perdón por mi ignorancia pero es que me acabo de enamorar de un barco, y estoy comprometido, he roto la hucha y los números me salían, pero no contaba con ese 4%, mecagoenla
No es una pregunta de niño tonto en absoluto, es una pregunta de PCE (pagador cabreado españó).

Es el impuesto de transmisiones de vehículos que pagas, por ejemplo, cuando vendes o compras un coche cambiando con ello la titularidad oficial.

Lo cobra la CCAA y encima hoy en día, si compras (o te regalan, que está pasando) un coche, barquilla o la moto de Maroto, lo pagas si o si al precio que sus listas mandan.

Supongo que si compras la auxiliar' del 'Clarena II' estás exento
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  #9  
Antiguo 25-03-2013, 13:20
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Originalmente publicado por genoves Ver mensaje
No es una pregunta de niño tonto en absoluto, es una pregunta de PCE (pagador cabreado españó).

Es el impuesto de transmisiones de vehículos que pagas, por ejemplo, cuando vendes o compras un coche cambiando con ello la titularidad oficial.

Lo cobra la CCAA y encima hoy en día, si compras (o te regalan, que está pasando) un coche, barquilla o la moto de Maroto, lo pagas si o si al precio que sus listas mandan.

Supongo que si compras la auxiliar' del 'Clarena II' estás exento
Gracias Genovés, me han aportado una solución que puede ser válida. El barco tiene un leasing, a nombre de una financiera, por lo tanto es mejor subrogarse a ese leasin, y dejar a la financiera como titular, con lo cual te libras de pagar ese 4%. ¿Véis alguna pega?
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  #10  
Antiguo 04-03-2014, 13:51
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Pequeña ayuda para localizar y pagar tasas 790/25: https://sede.fomento.es/SEDE ELECTRONICA/LANG CASTELLANO/TASAS/AUTOLIQUIDABLES/ clikar en parte superior derecha: sin certificado entrar; Registro de buques y empresas navieras 025.
Salud
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  #11  
Antiguo 12-03-2014, 21:34
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Gracias a todos por las informaciones... y digo : los alemanes inventaron la burocracia, pero los españoles ya han perfeccionada ....

Pero con la ayuda de Uds. todo saldra bien para mi proyecto
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  #12  
Antiguo 12-03-2014, 22:45
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Gracias a todos por las informaciones... y digo : los alemanes inventaron la burocracia, pero los españoles ya han perfeccionada ....

Pero con la ayuda de Uds. todo saldra bien para mi proyecto
El problema de los españoles es que no la hemos sabido hacer evolucionar, la hemos elevado ahasta el infinito, e incluso estamos convencidos de que sin ella no podríamos vivir.

Un ejemplo:

La gente piensa en la seguridad jurídica que le da una escritura de una propiedad, sin pensar a veces que si esta no lleva una representación gráfica del objeto en cuestión vale par amuy poco, o para nada.

Mientras, mantenemos un sistema jurídico obsoleto con origen napoleónico a base de BOEs, reglamentos, textos refundidos y chuminadas varias contradictorias, que ni los que lo han escrito consiguen interpretar unívocamente.
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el piratilla (02-06-2014)
  #13  
Antiguo 04-07-2014, 12:11
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Saludos y birras o ron, para todos...

Si se ha adquirido hace seis o siete años un barco de lista sexta, no se ha hecho ningún trámite hasta ahora, el nuevo propietario particular puede presentar cambio de dominio y de lista conjuntamente? debe presentar primero cambio de lista de sexta a séptima? lo puede hacer él o por contra debe hacerlo el anterior titular vendedor?

En Capitanía Barcelona me dicen que si se puede presentar ambos trámites conjuntamente por el comprador, pero visto lo visto, y oído lo oído, prefiero conocer antes opiniones o experiencias de alguien que se haya visto en el mismo trámite.

Puedes echarme una mano Genovés... o cualquier otro cofrade...?
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  #14  
Antiguo 05-07-2014, 16:39
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Predeterminado Re: Re: Breve Guía De Compra De Un Barco

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Saludos y birras o ron, para todos...

Si se ha adquirido hace seis o siete años un barco de lista sexta, no se ha hecho ningún trámite hasta ahora, el nuevo propietario particular puede presentar cambio de dominio y de lista conjuntamente? debe presentar primero cambio de lista de sexta a séptima? lo puede hacer él o por contra debe hacerlo el anterior titular vendedor?

En Capitanía Barcelona me dicen que si se puede presentar ambos trámites conjuntamente por el comprador, pero visto lo visto, y oído lo oído, prefiero conocer antes opiniones o experiencias de alguien que se haya visto en el mismo trámite.

Puedes echarme una mano Genovés... o cualquier otro cofrade...?
No estoy puesto en comprar un 6a pero sí liquidas los impuestos que el anterior eludió no debe ser dificil que lo resuelvan en un único tramite.

Las capitanias empiezan a estar benevolentes por el éxodo.

Es una buena noticia.
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  #15  
Antiguo 19-10-2015, 10:47
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Muchisimas gracias no sabia por donde empezar
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Saludos y buena guardia
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  #16  
Antiguo 20-01-2016, 08:42
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madre mía!!! :g racias:
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  #17  
Antiguo 22-01-2016, 11:18
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Predeterminado Re: Breve Guía De Compra De Un Barco

Muchas gracias!! Excelente resumen
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  #18  
Antiguo 22-01-2016, 19:06
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Predeterminado Re: Breve Guía De Compra De Un Barco

Qué horror por favor.....
Menos mal que todo eso me pilló más joven y con ganas de aprender a navegar.....
Yo creo que me moriré con el mismo barco, por tal de no comprar otro y volverme loca de nuevo... la VirgenSantísimaMadredeDiossssss!!!!


Gracias por el escrito, por si alguien me pregunta sobre el tema...
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joan (22-01-2016)
  #19  
Antiguo 25-01-2016, 10:54
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Predeterminado Re: Breve Guía De Compra De Un Barco

Con la venia de -genovés y el resto de cofrares-.... una aportación al hilo. Igual está ya comentado en otro mensaje pero....

Me refiero a la Orden HAP /2763/2015, recogida en el BOE 304 de fecha 21 de diciembre de 2015, sobre valoración de medios de transporte (incluidas embarcaciones de recreo) que ha entrado en vigor este año.

La orden (Orden HAP/2763/2015) recoge los precios en varios anexos:
- Anexo I (página 120330 a página 120926): vehículos de turismo
- Anexo II: embarcaciones a motor (página 120880 a página120927) y embarcaciones a vela (página120927 a página120941).

Los precios de las embarcaciones se entienden sin tener en cuenta el valor del motor o equipo de motopropulsión.

- Anexo III (página 120942): motores marinos.

Estos son los precios base para calcular tanto la ITP como el IEDMT en caso de la compraventa o matriculación de un barco.

Un saludo a todos. ..
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BRIGADIER
...NI SE DARÁ CUARTEL, NI SE PEDIRÁ...

Si el testículo derecho se muestra convulso y frío, no hay que esperar buen desenlace. Hipócrates
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genoves (25-01-2016)
  #20  
Antiguo 14-04-2016, 11:01
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Predeterminado Re: Breve Guía De Compra De Un Barco

Miles de gracias por tu dedicación.
Me ha valido mucho


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Originalmente publicado por genoves Ver mensaje
Me parecía útil que cualquiera que se lo quiera hacer él solito, tenga una breve guía de cómo comprar un barco a fecha de hoy, en este mundo cambiante de capitanías, comunidades autónomas, instaladores e inspectores varios. No es dificil, si se siguen bien todos lo pasos. Esta es 'mi' experiencia a 6 de marzo de 2009, pero creo que a cualquiera le será de más utilidad que saberlo de 'oidas'.

1. PROCEDIMIENTO DE COMPRA-VENTA
· Firmar contrato conforme a precios máximos de la embarcación de ORDEN EHA3745/2007 de 14/12 BOE 305 de 21/12/2007. Modelos en: WEB
· Pedir al vendedor los siguientes documentos:
o Fotocopia de su DNI
o Hoja de asiento
o Cert. Navegabilidad o denuncia de perdida o robo
o Certificado de la instalación VHF+GPS. (LEB ó SAI) (2)
o Certificado de idoneidad de la formación sobre uso de la instalación a bordo. (2)
o Informe APTO de la empresa de inspección autorizada (ITB). (2)
o Facturas de todo el equipo a bordo, accesorios, balsa, auxiliar, motor FB...
o Certificados de instalación de todo equipo radioeléctrico (por si acaso)
o Manuales de embarcación y equipo.
· A partir de aquí ya no necesitas al vendedor, pero el barco aun es suyo. Comienzan las tramitaciones con la administración.
  • CAPITANIA. Recoger Impreso tasa 790. Si se va a cambiar de nombre al barco dos impresos.
  • HACIENDA CCAA. Pagar Imp. Transm y AAJJDD
    • 4% Importe contrato CV
    • Fotocop DNI comprador
    • Fotocop DNI vendedor
    • Contrato CV (orig+2copias)
    • Copia hoja de asiento
    • Certificado de navegabilidad (o copia denuncia si extraviado)
    • OJO: Se paga en la comunidad autónoma donde se tiene el domicilio fiscal.
    • PASOS A SEGUIR:
      • Primero ir a tranmisiones para rellenar impresos mod 629 en ventanilla.
      • Pagar importe del impuesto en caja, donde se deposita toda la documentación, devolviéndote del Contrato de CV, original + 1 copia.
      • Volver a transmisiones a que sellen Original + 1 copia del contrato de CV
    • Recomiendo volver a hacer alguna copia más del contrato de CV sellado, para capitanía, antes de ir allí.
  • BANCO (Caixa u otro colaborador). OJO: alguno solo admite pagos de 10 a 13hrs. Pagar tasas 790 (x2 si se cambia de nombre al barco)
    • Transferencia de dominio - 17.23€ (a 6/3/2009)
    • Cambio nombre - 17.23€ (a 6/3/2009)
  • CAPITANIA.
    • Tranferencia dominio
      • Notificación del comprador. Impreso que se rellena por duplicado.
      • Fotocopias DNI comprador y vendedor
      • Contrato CV autoliquidado del IMP transmisiones con sello
      • Resguardo del Pago de la tasa 790
    • Cambio nombre embarcación
      • Impreso solictudque se rellena por duplicado, se elige una terna de nombres.
      • Fotocopia DNI comprador.
      • Resguardo del Pago de la tasa 790
Ya eres propietario de la embarcación.





2. PROCESO PARA OBTENER CERT.NAVEG. CON RADIO+GPS NUEVOS
  • Solicitar MMSI, por el propietario (según si es antes o después de la CV). Se puede hacer por correo o internet.
  • Solicitar Licencia de Instalación en Barco LEB (empresa instaladora autorizada)
  • Solicitar certificado de idoneidad (empresa instaladora autorizada)
  • Solicitar y superar ITB (según requisitos zona navegación).
  • Solicitar Certificado Navegabilidad que se emite ya en Nuevo formato (no el libro de antes)
  • DOCUMENTACIÓN A APORTAR:
    • Copia DNI Propietario (si es despues de la CV, el COMPRADOR)
    • Copia del Contrato de CV sellado en hacienda de la CCAA (si este proceso se hace on cierta simultaneidad al cambio de dominio)
    • Licencia de de instalación en Barco (LEB)
    • Certificado de Idoneidad de manejo de la instalación
    • Informe de empresa de inspección Autorizada (ITB)
    • Si hubiera habido pérdida o robo del Cert. naveg. antiguo, pagar la tasa correspondiente (no se cual es). Volver a Banco, pagar y volver a Capitanía.

YA PUEDES SALIR A NAVEGAR CON TU BARCO





NOTAS:
  • Llevar muchas fotocopias de todo, en Capitanía o en Hacienda de la CCAA, nadie te las hará, en el caso de Barcelona y en muchos otros puertos, Capitanía está lejos de todo, y es dificil volver a hacer una copia.
  • Para la presentación de la solicitud del Cert. Nav., si se hace en el mismo día, aun no habrán sido introducidos en el sistema los datos del nuevo propietario, por lo que se debe agregar una tercera copia del Contrato CV
  • Es importante en hacienda el paso de volver desde caja a transmisiones, si te vas con los contratos de CV sin sellar a Capitanía, tendrás que volver.
  • Si vives fuera de la comunidad donde se compra y transfiere el barco, debes volver a pagar en Hacienda de tu CCAA y regresar a tramitar en capitanía.
  • Por ley, la administración no puede pedirte copia de los originales que ellos mismos han emitido, o a los que tienen acceso por medios informáticos, pero (como funcionario) recomiendo no ponerse chulo en este aspecto, pues tienes las de perder, alargará el proceso (salvo que dispongas de mucho tiempo).
  • Capitanía remite los docuementos al domicilio del solicitante.
  • Si el proceso lo realiza una persona distinta de comprador o vendedor, agregar originales de autorización a dicha persona, indicando claramente nombres y DNIs de la persona que autoriza
  • El barco es un 9m., lista 7ª, zona 4 de navegación (12 millas), bandera española. Cualquier otra variable (mayor eslora, lista 6ª, zona mas lejana, cambio bandera), puede tener otros requisitos.
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  #21  
Antiguo 14-08-2016, 18:07
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Gracias por todo.
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  #22  
Antiguo 14-08-2016, 21:43
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El barco que quiero comprar no aparece en laORDEN EHA/3745/2007, de 14 de diciembre. ¿Alguien sabe como lo valorarian?
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  #23  
Antiguo 06-10-2016, 11:22
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Una duda... ¿No es un poco raro que haya que señalar en el contrato el valor de tasación oficial ese del BOE, si luego la transacción es (como suele ser habitual) por bastante menos? Vale, una cosa es que haya que pagar el ITP por ese valor, pero si yo pongo en un contrato que compro un barco por 20.000€, cuando en realidad pago 10.000€, ¿eso no es falsedad en documento mercantil?

Por cierto, hay una tabla actualizada al 2014, que este post ya es bastante veterano y la que viene en el inicial es del 2007.

Otro dato importante (que seguramente ya se ha mencionado) es que el valor en tablas debe ser multiplicado por un coeficiente según los años de uso (en la misma tabla, buscar "años de uso"). Entonces ya salen cantidades más razonables, y el importe "real" es incluso mayor que el de tasación, sobre todo para barcos "veteranos".

Editado por Bertie en 06-10-2016 a las 13:42.
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  #24  
Antiguo 06-10-2016, 18:32
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La Administración podrá comprobar los valores declarados en el ITP, por los medios técnicos de que disponga, siendo oponible por el contribuyente medio de prueba en contra, también la tasación pericial contradictoria.

Una cosa es el valor de compra, otra el de mercado y otra el valor real del bien, deberían coincidir pero rara vez es así.
El reglamento de ITP habla de valor real, nunca del declarado y tampoco el de mercado, si bien a diferentes consultas vinculantes a la Administración se ha reflejado que valor real viene a ser el de mercado de los bienes, pero nunca se habla del declarado por las partes que si es superior será el aplicado pero si es inferior será comprobado por la Administración.
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Bertie (06-10-2016)
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Originalmente publicado por SMJJ Ver mensaje
La Administración podrá comprobar los valores declarados en el ITP, por los medios técnicos de que disponga, siendo oponible por el contribuyente medio de prueba en contra, también la tasación pericial contradictoria.

Una cosa es el valor de compra, otra el de mercado y otra el valor real del bien, deberían coincidir pero rara vez es así.
El reglamento de ITP habla de valor real, nunca del declarado y tampoco el de mercado, si bien a diferentes consultas vinculantes a la Administración se ha reflejado que valor real viene a ser el de mercado de los bienes, pero nunca se habla del declarado por las partes que si es superior será el aplicado pero si es inferior será comprobado por la Administración.
Vaya lío... pero así se aclara el tema. Entonces, supongo que en el contrato tendría que figurar el importe efectivamente abonado, pero al pagar el ITP el de las tablas.

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