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#1
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Efectivamente. Creo que yo también me colé.
El 6 % es, en general, para inmuebles (por aquí, en el País Vasco). Para bienes muebles, o sea barcos, el 4%. ![]() ![]()
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
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#2
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Cita:
Una pregunta ....¿dónde hay que pagar el ITP -Impto. Transmisiones Patrimoniales- en la comunidad del vendedor, del comprador, de donde se encuentra el barco? En la práctica admiten que se pague en la comunidad donde se tramite el cambio de bandera (caso de barco con bandera española) Por cierto en Galicia se paga al tipo del 1% (Al menos se pagaba) ![]() |
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#3
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Como Transmisión de bienes muebles (lo que en la náutica de recreo nos puede afectar) se paga en la comunidad autónoma (o territorio foral) donde resida el comprador.
Para las comunidades autónomas no forales, o llamadas también de régimen común, puede haber excepciones, motivadas si hay gravamen por otros conceptos (Actos Jurídicos Documentados u Operaciones societarias), pero son excepcionales, así que vale, en general, lo antes dicho. Art. 25.2 de la Ley 21/2001, de 27 diciembre, Regula las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía (de financiación de las Comunidades Autónomas) ![]() ![]()
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#4
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![]() ![]() ![]() Una cosa que no acabo de entender es que se pueda exigir el ITP sobre un barco comprado en el extranjero. ¿No será que el ITP se aplica a las transmisiones realizadas en el territorio que cobra el ITP? ![]() Por cierto, gracias Potolito por este hilo con información de primera mano y primera calidad.
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E cercaronme as ondas...
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#5
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Cita:
Cuando la compraventa quede sujeta a IVA (la venda una empresa o un empresario individual como tal, por ejemplo una náutica o un broker de esos) (Artículo 7.5), no queda sujeta a Transmisiones Patrimoniales. Traducido al español... con cuatro ejemplos típicos, y suponiendo que en ningún caso haya IVA:
Y lo de poner bandera española o no y todo eso, no lo discutamos que se ha hablado laaaargo y tendido. Pero he manejado la hipótesis cierta, desde un punto "legal" que en los cuatro ejemplos, si el comprador era español y residente en España, debía abanderar el barco con bandera española, si no la tenía. ![]() ![]()
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#6
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Cita:
Como apuntaron más arriba el ITP en Galicia es del 1%, más asequible que el 4% de otras comunidades. ...A ver como le va a Potolito con los presupuestos de homologación. Salud ![]() ![]() ![]()
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E cercaronme as ondas...
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#7
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Cita:
Y si resides aquí, y el bien, como un barco o un coche, es susceptible de usarse aquí y allí, entiendo que se podria presumir que lo vas a utilizar también aquí. Presunción que se podría romper por tu parte acreditando que mantiene la bandera extranjera y que sigue amarrado en puerto extranjero. Y que no te pille la GC o Aduanas o cualquier agente español navegando en aguas españolas... Si solicitas la bandera española, ya no hay presunción, hay certeza de que lo vas a usar aquí. A pagar. Y si lo atracas en un puerto español, ídem. (Nota del traductor: son opiniones personales. No me hago responsable de las posibles sanciones que puedan imponerse :-)) ![]() ![]()
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#8
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Cita:
Ed. Tabernero: Incumple las normas del foro POTOLITO, mes felicitations par ton travail, et avez bonne chance dans tes procedures. A bientot!!! ![]() Editado por Tabernero en 27-03-2009 a las 09:17. |
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