La Taberna del Puerto Sergio Ponce
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Predeterminado Re: Pasos para cambio de bandera

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Si no me equivoco, el tipo del ITP es el 4%,
Efectivamente. Creo que yo también me colé.

El 6 % es, en general, para inmuebles (por aquí, en el País Vasco). Para bienes muebles, o sea barcos, el 4%.

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  #2  
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Predeterminado Re: Pasos para cambio de bandera

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Efectivamente. Creo que yo también me colé.

El 6 % es, en general, para inmuebles (por aquí, en el País Vasco). Para bienes muebles, o sea barcos, el 4%.


Una pregunta ....¿dónde hay que pagar el ITP -Impto. Transmisiones Patrimoniales- en la comunidad del vendedor, del comprador, de donde se encuentra el barco? En la práctica admiten que se pague en la comunidad donde se tramite el cambio de bandera (caso de barco con bandera española) Por cierto en Galicia se paga al tipo del 1% (Al menos se pagaba)
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  #3  
Antiguo 23-03-2009, 19:09
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Predeterminado Re: Pasos para cambio de bandera

Como Transmisión de bienes muebles (lo que en la náutica de recreo nos puede afectar) se paga en la comunidad autónoma (o territorio foral) donde resida el comprador.

Para las comunidades autónomas no forales, o llamadas también de régimen común, puede haber excepciones, motivadas si hay gravamen por otros conceptos (Actos Jurídicos Documentados u Operaciones societarias), pero son excepcionales, así que vale, en general, lo antes dicho.

Art. 25.2 de la Ley 21/2001, de 27 diciembre, Regula las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía (de financiación de las Comunidades Autónomas)

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  #4  
Antiguo 23-03-2009, 19:36
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Predeterminado Re: Pasos para cambio de bandera



Una cosa que no acabo de entender es que se pueda exigir el ITP sobre un barco comprado en el extranjero.

¿No será que el ITP se aplica a las transmisiones realizadas en el territorio que cobra el ITP?


Por cierto, gracias Potolito por este hilo con información de primera mano y primera calidad.
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  #5  
Antiguo 24-03-2009, 10:44
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Predeterminado Re: Pasos para cambio de bandera

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Una cosa que no acabo de entender es que se pueda exigir el ITP sobre un barco comprado en el extranjero.

¿No será que el ITP se aplica a las transmisiones realizadas en el territorio que cobra el ITP?
El ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) se exige en España y limitándonos ahora sólo a las Transmisiones Patrimoniales de bienes muebles, esto es, a las compraventas de barcos (que es lo que nos ocupa, ya que el impuesto grava otras cosas más y muy distintas), para:
  • Compras de bienes que estén situados en España. (Y daría igual quién lo compre)
  • Compras de bienes que estando situados en el "extranjero" sean adquiridos por un residente español, salvo que la operación (compraventa) se haga en el extranjero y surta efectos "sólo" en el extranjero.
    (esta excepción sería el caso en que un español compre un barco en Francia, con bandera francesa, para navegar sólo en Francia continuando con la bandera francesa, porque lo tenga amarrado en un puerto "fronterizo", como el caso de Hendaya; colará mientras no navegue por aguas españolas; lo de las aguas internacionales del Bidasoa, se me escapa...).
Artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 septiembre, Aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Cuando la compraventa quede sujeta a IVA (la venda una empresa o un empresario individual como tal, por ejemplo una náutica o un broker de esos) (Artículo 7.5), no queda sujeta a Transmisiones Patrimoniales.

Traducido al español... con cuatro ejemplos típicos, y suponiendo que en ningún caso haya IVA:
  • Un español A vende un barco con bandera española a otro español B. Sujeto a ITP, en la comunidad autónoma donde resida B.
  • Un español compra en Francia un barco con bandera francesa para usarlo en España y por tanto poner bandera española. El comprador paga ITP en la comunidad donde resida. Además de, si tiene más de 8 metros de eslora (si la compraventa es posterior al 01-01-2008 o 7,5 metros si la compra es anterior), el impuesto de matriculación.
  • Un inglés vende un barco atracado en Mallorca a un español. Sujeto a ITP, en la comunidad donde resida el comprador español. Porque está situado en España y además el comprador es un español. Aunque tenga bandera inglesa.
    Si la bandera no es española, tendrá que pagar también el impuesto de matriculación si tiene más de 8 metros y si no se pagó antes (si el inglés era residente en España tendría que haber pagado el impuesto al traer el barco a puerto español), y poner con bandera española.
  • Un español vende un barco de bandera española atracado en Mallorca a un inglés, residente en Inglaterra y que veranea un mes al año en Mallorca. Sujeto a ITP y pagaría en la comunidad donde resida en España. (Este caso es un poco más enrevesado, y me mojo en cuanto a dónde pagar, es mi opinión personal).
Es un poco enrevesado, pero es lo que hay...
Y lo de poner bandera española o no y todo eso, no lo discutamos que se ha hablado laaaargo y tendido. Pero he manejado la hipótesis cierta, desde un punto "legal" que en los cuatro ejemplos, si el comprador era español y residente en España, debía abanderar el barco con bandera española, si no la tenía.

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Chagho (24-03-2009), Jota (01-05-2009), Potolito (26-03-2009)
  #6  
Antiguo 24-03-2009, 10:57
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  • Compras de bienes que estando situados en el "extranjero" sean adquiridos por un residente español, salvo que la operación (compraventa) se haga en el extranjero y surta efectos "sólo" en el extranjero.
Ya, y se supone que como el barco lo vas a traer para usarlo aquí surtirá efectos en españa y habrá que pagar.
Como apuntaron más arriba el ITP en Galicia es del 1%, más asequible que el 4% de otras comunidades.

...A ver como le va a Potolito con los presupuestos de homologación.

Salud

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  #7  
Antiguo 24-03-2009, 11:03
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Predeterminado Re: Pasos para cambio de bandera

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Ya, y se supone que como el barco lo vas a traer para usarlo aquí surtirá efectos en españa y habrá que pagar.
Mismamente.
Y si resides aquí, y el bien, como un barco o un coche, es susceptible de usarse aquí y allí, entiendo que se podria presumir que lo vas a utilizar también aquí.

Presunción que se podría romper por tu parte acreditando que mantiene la bandera extranjera y que sigue amarrado en puerto extranjero. Y que no te pille la GC o Aduanas o cualquier agente español navegando en aguas españolas...

Si solicitas la bandera española, ya no hay presunción, hay certeza de que lo vas a usar aquí. A pagar.
Y si lo atracas en un puerto español, ídem.

(Nota del traductor: son opiniones personales. No me hago responsable de las posibles sanciones que puedan imponerse :-))
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  #8  
Antiguo 26-03-2009, 17:08
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Predeterminado Re: Pasos para cambio de bandera

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Una pregunta ....¿dónde hay que pagar el ITP -Impto. Transmisiones Patrimoniales- en la comunidad del vendedor, del comprador, de donde se encuentra el barco? En la práctica admiten que se pague en la comunidad donde se tramite el cambio de bandera (caso de barco con bandera española) Por cierto en Galicia se paga al tipo del 1% (Al menos se pagaba)
El ITP se paga obligatoriamente en Hacienda de la Comunidad Autónoma del domicilio fiscal del comprador, no en Hacienda del estado, lo que es una faena en la tramitación, te obliga a firmar el contrato en el barco o el bar del pueto, pagar luego en tu CA y tramitar la transferencia otra vez en la primera,o en cualquiera con Capitanía. Según comunidades, hay procedimientos para 'pagar' de forma virtual, pero necesitas el documento del Contrato CV sellado para capitanía (no valen resguardos de pago ni nada así), luego es tiempo. Merece la pena pagar e ir corriendo a Capitanía.

Ed. Tabernero: Incumple las normas del foro


POTOLITO, mes felicitations par ton travail, et avez bonne chance dans tes procedures.
A bientot!!!
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Editado por Tabernero en 27-03-2009 a las 09:17.
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