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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Cuando la compraventa quede sujeta a IVA (la venda una empresa o un empresario individual como tal, por ejemplo una náutica o un broker de esos) (Artículo 7.5), no queda sujeta a Transmisiones Patrimoniales. Traducido al español... con cuatro ejemplos típicos, y suponiendo que en ningún caso haya IVA:
Y lo de poner bandera española o no y todo eso, no lo discutamos que se ha hablado laaaargo y tendido. Pero he manejado la hipótesis cierta, desde un punto "legal" que en los cuatro ejemplos, si el comprador era español y residente en España, debía abanderar el barco con bandera española, si no la tenía. ![]() ![]()
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
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#2
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Cita:
Como apuntaron más arriba el ITP en Galicia es del 1%, más asequible que el 4% de otras comunidades. ...A ver como le va a Potolito con los presupuestos de homologación. Salud ![]() ![]() ![]()
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E cercaronme as ondas...
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#3
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Cita:
Y si resides aquí, y el bien, como un barco o un coche, es susceptible de usarse aquí y allí, entiendo que se podria presumir que lo vas a utilizar también aquí. Presunción que se podría romper por tu parte acreditando que mantiene la bandera extranjera y que sigue amarrado en puerto extranjero. Y que no te pille la GC o Aduanas o cualquier agente español navegando en aguas españolas... Si solicitas la bandera española, ya no hay presunción, hay certeza de que lo vas a usar aquí. A pagar. Y si lo atracas en un puerto español, ídem. (Nota del traductor: son opiniones personales. No me hago responsable de las posibles sanciones que puedan imponerse :-)) ![]() ![]()
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
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#4
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Inmerso estoy entre papeles. En breve pongo los nuevos avances en la gestión.
Gracias a tod@s por hacer de este post algo con vida propia ![]() |
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#5
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Tras conversación mantenida esta mañana con inspector de Capitanía xxx, referente a barco anterior a fecha de marcado comunidad económica , me ha comentado que se puede solicitar al astillero de origen del barco un certificado de conformidad para dicha homologacion, ahorrándote de esta forma memoria técnica de ingeniero, mas prueba de estabilidad, también me ha comentado que según nueva normativa no hace falta que este presente inspector de Capitanía para dicha prueba de estabilidad
saludos y ya me contaras ![]() ![]() Editado por ERMAKA en 26-03-2009 a las 17:16. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a ERMAKA | ||
Potolito (26-03-2009) | ||
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#6
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Juanma permite que cite al cofrade ERMAKA para responderte
![]() Cita:
No es que nadie me quiera hacer el proyecto ,no, es que me quedo con la impresión de no ser ésta una labor nada agradable para ninguna ingeniería naval. Editado por Potolito en 26-03-2009 a las 21:30. |
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#7
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AQUI os dejo presupuesto de gestoria Nautica para cambio de Bandera
se aceptan opiniones ![]() ![]() ![]() ![]() :brin dis:![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a ERMAKA | ||
Jota (01-05-2009) | ||
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