La Taberna del Puerto El seguro de mi barc
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Antiguo 24-03-2009, 10:44
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Predeterminado Re: Pasos para cambio de bandera

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Originalmente publicado por Chagho Ver mensaje
Una cosa que no acabo de entender es que se pueda exigir el ITP sobre un barco comprado en el extranjero.

¿No será que el ITP se aplica a las transmisiones realizadas en el territorio que cobra el ITP?
El ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) se exige en España y limitándonos ahora sólo a las Transmisiones Patrimoniales de bienes muebles, esto es, a las compraventas de barcos (que es lo que nos ocupa, ya que el impuesto grava otras cosas más y muy distintas), para:
  • Compras de bienes que estén situados en España. (Y daría igual quién lo compre)
  • Compras de bienes que estando situados en el "extranjero" sean adquiridos por un residente español, salvo que la operación (compraventa) se haga en el extranjero y surta efectos "sólo" en el extranjero.
    (esta excepción sería el caso en que un español compre un barco en Francia, con bandera francesa, para navegar sólo en Francia continuando con la bandera francesa, porque lo tenga amarrado en un puerto "fronterizo", como el caso de Hendaya; colará mientras no navegue por aguas españolas; lo de las aguas internacionales del Bidasoa, se me escapa...).
Artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 septiembre, Aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Cuando la compraventa quede sujeta a IVA (la venda una empresa o un empresario individual como tal, por ejemplo una náutica o un broker de esos) (Artículo 7.5), no queda sujeta a Transmisiones Patrimoniales.

Traducido al español... con cuatro ejemplos típicos, y suponiendo que en ningún caso haya IVA:
  • Un español A vende un barco con bandera española a otro español B. Sujeto a ITP, en la comunidad autónoma donde resida B.
  • Un español compra en Francia un barco con bandera francesa para usarlo en España y por tanto poner bandera española. El comprador paga ITP en la comunidad donde resida. Además de, si tiene más de 8 metros de eslora (si la compraventa es posterior al 01-01-2008 o 7,5 metros si la compra es anterior), el impuesto de matriculación.
  • Un inglés vende un barco atracado en Mallorca a un español. Sujeto a ITP, en la comunidad donde resida el comprador español. Porque está situado en España y además el comprador es un español. Aunque tenga bandera inglesa.
    Si la bandera no es española, tendrá que pagar también el impuesto de matriculación si tiene más de 8 metros y si no se pagó antes (si el inglés era residente en España tendría que haber pagado el impuesto al traer el barco a puerto español), y poner con bandera española.
  • Un español vende un barco de bandera española atracado en Mallorca a un inglés, residente en Inglaterra y que veranea un mes al año en Mallorca. Sujeto a ITP y pagaría en la comunidad donde resida en España. (Este caso es un poco más enrevesado, y me mojo en cuanto a dónde pagar, es mi opinión personal).
Es un poco enrevesado, pero es lo que hay...
Y lo de poner bandera española o no y todo eso, no lo discutamos que se ha hablado laaaargo y tendido. Pero he manejado la hipótesis cierta, desde un punto "legal" que en los cuatro ejemplos, si el comprador era español y residente en España, debía abanderar el barco con bandera española, si no la tenía.

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Chagho (24-03-2009), Jota (01-05-2009), Potolito (26-03-2009)
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Antiguo 24-03-2009, 10:57
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Predeterminado Re: Pasos para cambio de bandera

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  • Compras de bienes que estando situados en el "extranjero" sean adquiridos por un residente español, salvo que la operación (compraventa) se haga en el extranjero y surta efectos "sólo" en el extranjero.
Ya, y se supone que como el barco lo vas a traer para usarlo aquí surtirá efectos en españa y habrá que pagar.
Como apuntaron más arriba el ITP en Galicia es del 1%, más asequible que el 4% de otras comunidades.

...A ver como le va a Potolito con los presupuestos de homologación.

Salud

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E cercaronme as ondas...
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  #3  
Antiguo 24-03-2009, 11:03
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Predeterminado Re: Pasos para cambio de bandera

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Originalmente publicado por Chagho Ver mensaje
Ya, y se supone que como el barco lo vas a traer para usarlo aquí surtirá efectos en españa y habrá que pagar.
Mismamente.
Y si resides aquí, y el bien, como un barco o un coche, es susceptible de usarse aquí y allí, entiendo que se podria presumir que lo vas a utilizar también aquí.

Presunción que se podría romper por tu parte acreditando que mantiene la bandera extranjera y que sigue amarrado en puerto extranjero. Y que no te pille la GC o Aduanas o cualquier agente español navegando en aguas españolas...

Si solicitas la bandera española, ya no hay presunción, hay certeza de que lo vas a usar aquí. A pagar.
Y si lo atracas en un puerto español, ídem.

(Nota del traductor: son opiniones personales. No me hago responsable de las posibles sanciones que puedan imponerse :-))
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  #4  
Antiguo 24-03-2009, 12:20
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Predeterminado Re: Pasos para cambio de bandera

Inmerso estoy entre papeles. En breve pongo los nuevos avances en la gestión.

Gracias a tod@s por hacer de este post algo con vida propia
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  #5  
Antiguo 26-03-2009, 15:46
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Predeterminado Re: Pasos para cambio de bandera

Tras conversación mantenida esta mañana con inspector de Capitanía xxx, referente a barco anterior a fecha de marcado comunidad económica , me ha comentado que se puede solicitar al astillero de origen del barco un certificado de conformidad para dicha homologacion, ahorrándote de esta forma memoria técnica de ingeniero, mas prueba de estabilidad, también me ha comentado que según nueva normativa no hace falta que este presente inspector de Capitanía para dicha prueba de estabilidad


saludos y ya me contaras

Editado por ERMAKA en 26-03-2009 a las 17:16.
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Potolito (26-03-2009)
  #6  
Antiguo 26-03-2009, 21:07
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Predeterminado Re: Pasos para cambio de bandera

Juanma permite que cite al cofrade ERMAKA para responderte

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Originalmente publicado por ERMAKA Ver mensaje
Tras conversación mantenida esta mañana con inspector de Capitanía xxx, referente a barco anterior a fecha de marcado comunidad económica , me ha comentado que se puede solicitar al astillero de origen del barco un certificado de conformidad para dicha homologacion, ahorrándote de esta forma memoria técnica de ingeniero, mas prueba de estabilidad, también me ha comentado que según nueva normativa no hace falta que este presente inspector de Capitanía para dicha prueba de estabilidad


saludos y ya me contaras
Si sustituye o no el proyecto técnico de un ingeniero naval te lo diré mañana que he quedado para pasar por capitanía marítima.
No es que nadie me quiera hacer el proyecto ,no, es que me quedo con la impresión de no ser ésta una labor nada agradable para ninguna ingeniería naval.

Editado por Potolito en 26-03-2009 a las 21:30.
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  #7  
Antiguo 27-03-2009, 16:35
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Predeterminado Re: Pasos para cambio de bandera

AQUI os dejo presupuesto de gestoria Nautica para cambio de Bandera


se aceptan opiniones



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Jota (01-05-2009)
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