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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#19
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Estimado INSPECTORATE:
Aún coinciendo en algunas líneas de tu exposición, permíteme contraargumentarte. Siguiendo tu línea de argumentación en cuánto al tema de las Titulaciones (deportivas versus profesionales) ¿por qué se aplican muchos preceptos normativos (léase, radiocomunicaciones, abanderamiento, tanques residuales,...) de índole "profesional" a las pequeñas embarcaciones de recreo?. Es más, al igual que los títulos deportivos requieren un desarrollo normativo muy alejado de los titulos profesionales, ¿por qué los requisitos para las embarcaciones de recreo no se diferencian específicamente de los requisitos de los buques comerciales/industriales? Es una incongruencia manifiesta de nuestros legisladores, que diferencian nítidamente las titulaciones profesionales de las deportivas, pero no efectúan esa distinción entre buques mercantes y embarcaciones deportivas. ¿No te parece? |
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