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Capisol
 
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Predeterminado Re: Los capitanes de yate podrán ejercer profesionalmente

Hola cofrades. Unas a vuestra salud.

Yo entiendo que el charter no deja de ser una actividad deportiva. Por tanto, para patronear una embarcación deportiva, igual lo puede hacer quien alquila, que alguien que este designe. Por tanto, en principio no es necesario ningún título "extra" para poder gobernar un barco de charter.

El tema está en que, actualmente, no se puede facturar por parte del "designado". Pero este problema solo afecta a hacienda, que deja de cobrar el IVA de esa supuesta factura y el IRPF del que la ha emitido. Ni los clientes, ni la persona que hace de patrón, ni la propia empresa de charter se ven afectados por este "supuesto problema".

La verdad, no veo yo interés alguno para que legislen en este aspecto.


Saludos.
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