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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
rofesionales,intrusos,DG de la MM,sindicatos,etc en aras de advertir,que porque la ley no se haya cumplido,no se va cumplir nunca,espero haber alumbrado el camino,gracias chao |
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#2
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Como dice Inspectorate, el camino razonable es una titulacion especifica y proporcionada.
Que seria razonable? Por ejemplo, el capitan de yate y algunos cursos complementarios sobre alguna materia que no cubra ese titulo, y acreditar cierta experiencia navegando (navegando en un barquito de velero, claro, no embarcado en un mercante, que eso no sirve para nada patronear un Bavaria 40). Y si los profesionales de la mercante ven como unos tios pueden competir con ellos en la nautica de recreo con un titulo mucho mas sencillo, pues mala suerte. El hecho que ellos tengan una formacion superior, que permite asumir responsabilidades en mercantes, etc., no les da la exclusiva para un sector diferente (el de la nautica de recreo) en el que no es necesaria esa formacion tan sofisticada y completa que tienen ellos. Alguien apunto un ejemplo que me parece muy valido: es evidente que la formacion de un arquitecto es muy muy superior a la de un tecnico de obra. Pero si el mercado laboral se pone tan mal tan mal que los arquitectos acaban buscando trabajo en la construccion, lo que no pueden pretender los arquitectos para eliminar la competencia es exigir que solo puedan hacer de tecnicos de obra los que tengan el titulo de arquitectura. ![]() |
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#3
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Un barco de lista sexta legalmente es un barco mercante y uno de lista séptima es un barco de recreo, suena raro , pero es así. Mercante es sinónimo de mercantil= ganar pasta y recreo, es eso , pasarlo bien con los amigos
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#4
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Hola,míra Tupac Amaru,vemos que a ti,y a alguno que se crée inexpugnable,tendrá que explicarselo alguien que no vá a perder el tiempo con tus grandiosos argumentos de ilegalidad,imaginate por ejemplo inspeccion trabajo,seguro que él,no te dará tanta explicacion,y entonces no podras decir,que algunos voluntarios como este que escribe,no te lo habian sugerido,y me lo agradeceras incluso,aunque sera tarde y sin remedio,saludos y con estos argumentos,doy por finiquitada mi intervencion en este foro,para buenos entendedores,pocas palabras sobran,suerte,saludos,etc y chao
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#5
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Cita:
Y como no te damos la razón.... pues cojes la puerta y te vas. Si señor... eso si son maneras. Ciao Cita:
Tienes razón. Pero un barco es un barco y lo que los diferencia en este caso es una ley. Y las leyes cambian y evolucionan dentro de su espíritu y lógica para corresponder a nuevas situaciones sociales y ... mercantiles. Y de eso creo que estábamos hablando. De como se debe articular legalmente una nueva situación que se corresponde con una nueva demanda que se dá de hecho dentro del sector que la precisa. Pero está claro que ese no parece ser vuestro problema, a vosotros ya os está bien como está la ley, para el resto de implicados no. Ojala que se encuentre la solución óptima que satisfaga a todos los interesados y principalmente a las empresas de charter que en el fondo son los que van a poder dar trabajo, ya sea a unos u a otros y generar una riqueza que a la larga se beneficia el resto de la sociedad (de quien en última instancia emana esa capacidad de legislar). Saludos. ![]() |
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#6
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Pero precisamente de lo que tratamos aqui es de que esa normativa deberia cambiar y regular un titulo para hacer de patron de charter con unos requisitos y unas atribuciones logicas y proporcionadas. Pero parece que para algunos se trata de cogerse a lo que haga falta para mantener un monopolio absurdo (a una legislacion ridicula y unica en el mundo, al esfuerzo realizado en años de estudios -auqnque sean desproporcionados y ajenos a la actividad concreta-, etc.). ![]() |
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#7
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Por partes:
- Sobre lo dicho por Rom: "Pero mis conocimientos teóricos como patrón de recreo debieran de ser suficientes para patronear un mismo barco ya esté en la 7ª o en la 6ª. Referente a lo de las horas de experiencia, reconozco que tenéis más horas de estar en la mar, pero de experiencia concreta en ese tipo de embarcaciones puedes tener menos que un patrón de recreo." Hablo siempre de los temarios oficiales. No, los conocimientos no son los mismos, la parte tecnica (la navegación sobre todo) si es suficiente , pero en los temarios recreativos creo que no viene nada sobre el derecho que hay detras de la navegacion (el tema de la responsabilidad ante el cliente, administracion, terceros, temas de contratos, etc). Incluso en la parte de navegacion a vela los contenidos del temario recreativo son bastante inferiores al profesional, yo por lo menos el libro que tenia en la asignatura de gobierno de embarcaciones menores era casi mas tocho que todo el de CY. Y era casi todo de vela (tipos de vela, maniobras, rizos, estrategia de regatas, etc). Aparte de simulador y practicas reales de vela bastante superiores en tiempo y calidad a las del titulo recreativo. Un CY tiene 60 horas de practicas obligatorias (si tiene las de vela hechas), cualquier titulado profesional ha hecho mas horas en embarcaciones menores (ya sean los veleros de las escuelas de nautica, las neumaticas, los botes de motor o embarcaciones de mayor porte que tienen las escuelas). - A lo siguiente de Keith: "los tiempos evolucionan, los valores tambien, los derechos y deberes tambien, y quiza ya va siendo hora de que la profesionalizacion de la nautica de recreo, deje de depender de profesionales de la marina mercante... asumido ésto, yo al menos, no veo que se vulnere ningun derecho" La profesionalizacion de la nautica recreativa no depende de los de la MM, o por lo menos no en exclusividad, la mayoria son de las escuelas nautico-pesqueras, que un porcentaje muy elevado de los alumnos de esos centros estudian para llevar embarcaciones recreativas, no quieren ni oir de irse en pesqueros ni de meterse en la mercante. - Sobre lo escrito por El Temido II: "Yo entiendo que el charter no deja de ser una actividad deportiva" Ese es el problema, el charter no es una actividad ni recreativa ni deportiva, es una actividad claramente comercial. La prestacion de un servicio, donde por medio de un contrato alguien paga para que otro le lleve a dar una vuelta en una embarcacion de recreo. Tan sencillo como eso, incluso los ingleses para dedicarse a esto tienen una habilitacion que es el "comercial endorsement" (el nombre ya lo deja bastante claro). No es lo mismo la responsabilidad de llevar a un amigo que a alguien que paga, y eso pasa en todos los ambitos comparables, como los pilotos de aerolineas o los taxistas. -Acerca de lo expuesto por Quim: "sabeis que pasa, que aquel rosco duro que nadie queria ahora empieza a parecer la coca apetecible.... hace un tiempo, no mucho, le decias a un profesional de esos titulados lo que cobrabas por hacer un charter o por hacer segun que traslado para empresas de alquiler y se te reian en la cara te decian que por eso ellos no se levantan de la butaca de casa, pero claro ahora empiezan a pintar bastos en todo y parece que eso tan malo ya no es tan malo. incluso algunos dicen en este hilo que esta muy bien pagado (y un huevo esta bien pagado)" Esto viene de bastante mas atras, es muy anterior a la crisis actual. Profesionales llevando barcos recreativos ha habido toda la vida, desde los primeros yates hasta ahora, incluso antes de que hubiese titulaciones recreativas. Y la regulacion ha estado clara, lo que ahora se intenta es puentear el procedimiento de acceso a esos mercados buscando, como bien dice Inspectorate, la puerta de atras o el camino facil. Menuda chapa que he largado!!! ![]() ![]() Saludos Auskalo
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Navego luego existo. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Auskalo | ||
titulofalso (26-03-2009) | ||
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#8
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Entonces como es que un per, un py o un cy puede puedo alquilar uno y patronearlo? ![]() |
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#9
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Hola Tupac :
Son parte de las atribuciones de los patrones de recreo: manejo de embarcaciones de lista sexta o séptima , sin ánimo de lucro Eso no es óbice para que la embarcación de lista sexta se considere un buque mercante (en términos legales claro...) ya que se obtiene lucro , mediante el transporte de pasajeros. |
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#10
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E cercaronme as ondas...
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#11
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Existen otras profesiones que precisan de título, como arquitectos , ingenieros, médicos, profesores...etc Pues bien para ejercer de patrón en una embarcación con ánimo de lucro (mercante) hace falta tener un título que se saca en una escuela náutica ,acompañada de una experiencia embarcado (similar a las horas de vuelo que exigen a los pilotos) ![]() ![]() |
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#12
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Pues mas a mi favor: si ya es legal que con un per, py o cy, se pueda llevar un barco de lista 6ª (mercantes, como tu dices), porque ha de haber inconveniente en que se lleve un "mercante" de esos, con pasaje incorporado? Saludos, Whitecast ![]() |
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#13
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A ver si me agacho a tiempo no me dé un taburete!!
![]() ![]() Hace años me interesé por el tema. Entonces había que sacar el título de patrón de cabotaje (cuyo libro era el mismo que el de CY pero con menos temario), que por lo que se ha dicho en otro hilo ya no existe. No me parece nada mal que te pidan demostrar unos conocimientos. El problema era que además necesitabas creo recordar que 500 días embarcado. Para cumplir dichos días tenías que estar trabajando embarcado con su SS, etc.... lo cual imagino que echaba atrás a mucha gente. Eso sí, daba igual la calificación de tu embarque. No creo que el objeto de este requisito fuese algo más que una traba, de las habituales en nuestra caduca legislación, porque no veo la utilidad de trabajar x días en un pesquero sacando tripas a la hora de luego patronear un yate. La única titulación que exige algo similar es la de médico especialista, con la diferencia de que esas "prácticas" se hacen ejerciendo de su profesión. Dicho esto entiendo el que haya profesionales que se sientan atacados, o estafados, por este rumor de ley, pero también hay muchos titulados superiores que sienten lo mismo al equiparar carreras de 3 y 6 años por el "efecto Bolonia". ![]() ![]() |
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#14
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Un titulado profesional llevará navegados 24 meses en una embarcación , sea golondrina, pesquero, pero al fin y al cabo embarcación. Y esta experiencia sí que se puede demostrar mediante la libreta de navegación donde aparecen todos los embarques. Se puede dar el caso de un titulado de recreo con muchos años de antiguedad en el título , sin barco ,que solo haya navegado algún fin de semana. Este patrón puede ser un peligro para cualquier pasajero. Cómo evitar este riesgo? Las aseguradoras lo tienen clarísimo. ![]() |
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#15
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¡¡Fíjate si sigue siendo un barco de recreo, que se puede patronear con un título de recreo!!. Otra cosa son las embarcaciones en lista 6ª, que se dedican a otros menesteres. Ahí no puedo opinar, porque no es mi tema. Saludos. ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#16
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Cita:
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#17
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Disculpa Whitecast: hay tantas intervenciones, que se me ha podido pasar por alto la que apuntas.
Tómate algo que te invito yo!. Saludos. ![]()
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