La Taberna del Puerto Bandera de Polonia
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Antiguo 26-03-2009, 13:35
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Predeterminado Re: Los capitanes de yate podrán ejercer profesionalmente

Un barco de lista sexta legalmente es un barco mercante y uno de lista séptima es un barco de recreo, suena raro , pero es así. Mercante es sinónimo de mercantil= ganar pasta y recreo, es eso , pasarlo bien con los amigos

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  #2  
Antiguo 26-03-2009, 13:45
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Predeterminado Re: Los capitanes de yate podrán ejercer profesionalmente

Hola,míra Tupac Amaru,vemos que a ti,y a alguno que se crée inexpugnable,tendrá que explicarselo alguien que no vá a perder el tiempo con tus grandiosos argumentos de ilegalidad,imaginate por ejemplo inspeccion trabajo,seguro que él,no te dará tanta explicacion,y entonces no podras decir,que algunos voluntarios como este que escribe,no te lo habian sugerido,y me lo agradeceras incluso,aunque sera tarde y sin remedio,saludos y con estos argumentos,doy por finiquitada mi intervencion en este foro,para buenos entendedores,pocas palabras sobran,suerte,saludos,etc y chao
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  #3  
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Predeterminado Re: Los capitanes de yate podrán ejercer profesionalmente

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Originalmente publicado por titulofalso Ver mensaje
Hola,míra Tupac Amaru,vemos que a ti,y a alguno que se crée inexpugnable,tendrá que explicarselo alguien que no vá a perder el tiempo con tus grandiosos argumentos de ilegalidad,imaginate por ejemplo inspeccion trabajo,seguro que él,no te dará tanta explicacion,y entonces no podras decir,que algunos voluntarios como este que escribe,no te lo habian sugerido,y me lo agradeceras incluso,aunque sera tarde y sin remedio,saludos y con estos argumentos,doy por finiquitada mi intervencion en este foro,para buenos entendedores,pocas palabras sobran,suerte,saludos,etc y chao
"Inexpugnable", "perder el tiempo", "grandiosos argumentos", "dar explicaciones", "agradecer", "aunque sea tarde", "sin remedio" todo eso de carrerilla y sin respirar.
Y como no te damos la razón.... pues cojes la puerta y te vas.

Si señor... eso si son maneras.

Ciao


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whitecast :
Un barco de lista sexta legalmente es un barco mercante y uno de lista séptima es un barco de recreo, suena raro , pero es así. Mercante es sinónimo de mercantil= ganar pasta y recreo, es eso , pasarlo bien con los amigos
menos mal que tu al menos mantienes un tono adecuado para poder dialogar...

Tienes razón.
Pero un barco es un barco y lo que los diferencia en este caso es una ley.
Y las leyes cambian y evolucionan dentro de su espíritu y lógica para corresponder a nuevas situaciones sociales y ... mercantiles.

Y de eso creo que estábamos hablando. De como se debe articular legalmente una nueva situación que se corresponde con una nueva demanda que se dá de hecho dentro del sector que la precisa.
Pero está claro que ese no parece ser vuestro problema, a vosotros ya os está bien como está la ley, para el resto de implicados no.

Ojala que se encuentre la solución óptima que satisfaga a todos los interesados y principalmente a las empresas de charter que en el fondo son los que van a poder dar trabajo, ya sea a unos u a otros y generar una riqueza que a la larga se beneficia el resto de la sociedad (de quien en última instancia emana esa capacidad de legislar).

Saludos.
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  #4  
Antiguo 26-03-2009, 14:11
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Predeterminado Re: Los capitanes de yate podrán ejercer profesionalmente

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Originalmente publicado por titulofalso Ver mensaje
Hola,míra Tupac Amaru,vemos que a ti,y a alguno que se crée inexpugnable,tendrá que explicarselo alguien que no vá a perder el tiempo con tus grandiosos argumentos de ilegalidad,imaginate por ejemplo inspeccion trabajo,seguro que él,no te dará tanta explicacion,y entonces no podras decir,que algunos voluntarios como este que escribe,no te lo habian sugerido,y me lo agradeceras incluso,aunque sera tarde y sin remedio,saludos y con estos argumentos,doy por finiquitada mi intervencion en este foro,para buenos entendedores,pocas palabras sobran,suerte,saludos,etc y chao
Yo ya se que de momento es ilegal patronear charter con un titulo de nautica de recreo (lo he dicho en algun post anterior). Y ya se que si sucede algo, es posible que la responsabilidad recaiga sobre el armador y el patron. Por tanto, mientras no se cambie esa legislacion absurda, cada uno se atiene a lo que hay, con sus riesgos.

Pero precisamente de lo que tratamos aqui es de que esa normativa deberia cambiar y regular un titulo para hacer de patron de charter con unos requisitos y unas atribuciones logicas y proporcionadas.

Pero parece que para algunos se trata de cogerse a lo que haga falta para mantener un monopolio absurdo (a una legislacion ridicula y unica en el mundo, al esfuerzo realizado en años de estudios -auqnque sean desproporcionados y ajenos a la actividad concreta-, etc.).

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  #5  
Antiguo 26-03-2009, 13:58
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Predeterminado Re: Los capitanes de yate podrán ejercer profesionalmente

Por partes:
- Sobre lo dicho por Rom:
"Pero mis conocimientos teóricos como patrón de recreo debieran de ser suficientes para patronear un mismo barco ya esté en la 7ª o en la 6ª.
Referente a lo de las horas de experiencia, reconozco que tenéis más horas de estar en la mar, pero de experiencia concreta en ese tipo de embarcaciones puedes tener menos que un patrón de recreo."
Hablo siempre de los temarios oficiales. No, los conocimientos no son los mismos, la parte tecnica (la navegación sobre todo) si es suficiente , pero en los temarios recreativos creo que no viene nada sobre el derecho que hay detras de la navegacion (el tema de la responsabilidad ante el cliente, administracion, terceros, temas de contratos, etc).
Incluso en la parte de navegacion a vela los contenidos del temario recreativo son bastante inferiores al profesional, yo por lo menos el libro que tenia en la asignatura de gobierno de embarcaciones menores era casi mas tocho que todo el de CY. Y era casi todo de vela (tipos de vela, maniobras, rizos, estrategia de regatas, etc). Aparte de simulador y practicas reales de vela bastante superiores en tiempo y calidad a las del titulo recreativo.
Un CY tiene 60 horas de practicas obligatorias (si tiene las de vela hechas), cualquier titulado profesional ha hecho mas horas en embarcaciones menores (ya sean los veleros de las escuelas de nautica, las neumaticas, los botes de motor o embarcaciones de mayor porte que tienen las escuelas).

- A lo siguiente de Keith:
"los tiempos evolucionan, los valores tambien, los derechos y deberes tambien, y quiza ya va siendo hora de que la profesionalizacion de la nautica de recreo, deje de depender de profesionales de la marina mercante...
asumido ésto, yo al menos, no veo que se vulnere ningun derecho"
La profesionalizacion de la nautica recreativa no depende de los de la MM, o por lo menos no en exclusividad, la mayoria son de las escuelas nautico-pesqueras, que un porcentaje muy elevado de los alumnos de esos centros estudian para llevar embarcaciones recreativas, no quieren ni oir de irse en pesqueros ni de meterse en la mercante.

- Sobre lo escrito por El Temido II:
"Yo entiendo que el charter no deja de ser una actividad deportiva"
Ese es el problema, el charter no es una actividad ni recreativa ni deportiva, es una actividad claramente comercial. La prestacion de un servicio, donde por medio de un contrato alguien paga para que otro le lleve a dar una vuelta en una embarcacion de recreo. Tan sencillo como eso, incluso los ingleses para dedicarse a esto tienen una habilitacion que es el "comercial endorsement" (el nombre ya lo deja bastante claro).
No es lo mismo la responsabilidad de llevar a un amigo que a alguien que paga, y eso pasa en todos los ambitos comparables, como los pilotos de aerolineas o los taxistas.

-Acerca de lo expuesto por Quim:
"sabeis que pasa, que aquel rosco duro que nadie queria ahora empieza a parecer la coca apetecible....
hace un tiempo, no mucho, le decias a un profesional de esos titulados lo que cobrabas por hacer un charter o por hacer segun que traslado para empresas de alquiler y se te reian en la cara te decian que por eso ellos no se levantan de la butaca de casa, pero claro ahora empiezan a pintar bastos en todo y parece que eso tan malo ya no es tan malo. incluso algunos dicen en este hilo que esta muy bien pagado (y un huevo esta bien pagado)"
Esto viene de bastante mas atras, es muy anterior a la crisis actual.
Profesionales llevando barcos recreativos ha habido toda la vida, desde los primeros yates hasta ahora, incluso antes de que hubiese titulaciones recreativas. Y la regulacion ha estado clara, lo que ahora se intenta es puentear el procedimiento de acceso a esos mercados buscando, como bien dice Inspectorate, la puerta de atras o el camino facil.

Menuda chapa que he largado!!!
Saludos
Auskalo
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Auskalo
titulofalso (26-03-2009)
  #6  
Antiguo 26-03-2009, 14:14
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Predeterminado Re: Los capitanes de yate podrán ejercer profesionalmente

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Originalmente publicado por whitecast Ver mensaje
Un barco de lista sexta legalmente es un barco mercante y uno de lista séptima es un barco de recreo, suena raro , pero es así. Mercante es sinónimo de mercantil= ganar pasta y recreo, es eso , pasarlo bien con los amigos


Entonces como es que un per, un py o un cy puede puedo alquilar uno y patronearlo?

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  #7  
Antiguo 26-03-2009, 15:37
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Predeterminado Re: Los capitanes de yate podrán ejercer profesionalmente

Hola Tupac :

Son parte de las atribuciones de los patrones de recreo:
manejo de embarcaciones de lista sexta o séptima , sin ánimo de lucro

Eso no es óbice para que la embarcación de lista sexta se considere un buque mercante (en términos legales claro...) ya que se obtiene lucro , mediante el transporte de pasajeros.
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  #8  
Antiguo 26-03-2009, 15:57
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Predeterminado Re: Los capitanes de yate podrán ejercer profesionalmente

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Hola Tupac :

Son parte de las atribuciones de los patrones de recreo:
manejo de embarcaciones de lista sexta o séptima , sin ánimo de lucro

Eso no es óbice para que la embarcación de lista sexta se considere un buque mercante (en términos legales claro...) ya que se obtiene lucro , mediante el transporte de pasajeros.
Pues parece clarísimo que no se trata de seguridad ni conocimientos, sino más bien de mantener un monopolio de explotación.

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  #9  
Antiguo 26-03-2009, 17:24
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Predeterminado Re: Los capitanes de yate podrán ejercer profesionalmente

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Originalmente publicado por Chagho Ver mensaje
Pues parece clarísimo que no se trata de seguridad ni conocimientos, sino más bien de mantener un monopolio de explotación.

No se trata de un monopolio, se trata de que para ejercer determinadas profesiones se necesitan determinados títulos, ni más ni menos.

Existen otras profesiones que precisan de título, como arquitectos , ingenieros, médicos, profesores...etc

Pues bien para ejercer de patrón en una embarcación con ánimo de lucro (mercante) hace falta tener un título que se saca en una escuela náutica ,acompañada de una experiencia embarcado (similar a las horas de vuelo que exigen a los pilotos)

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  #10  
Antiguo 27-03-2009, 09:08
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Predeterminado Re: Los capitanes de yate podrán ejercer profesionalmente

Cita:
Originalmente publicado por whitecast Ver mensaje
No se trata de un monopolio, se trata de que para ejercer determinadas profesiones se necesitan determinados títulos, ni más ni menos.

Existen otras profesiones que precisan de título, como arquitectos , ingenieros, médicos, profesores...etc

Pues bien para ejercer de patrón en una embarcación con ánimo de lucro (mercante) hace falta tener un título que se saca en una escuela náutica ,acompañada de una experiencia embarcado (similar a las horas de vuelo que exigen a los pilotos)

Ya pero no hay título de arquitecto, ingeniero o médico recreativo. Imagínate que hubiese un título que para diseñar casas sin ánimo de lucro, o de médico para los amigos (sin cobrar). ¿A qué suena absurdo? Si puedes diseñar construcciones lo podrás hacer cobrando y sin cobrar.

El caso es que la única diferencia que establece la ley es lo de cobrar.

Un CY son más o menos tres años de estudio ya que primero hay que sacar el PER, luego el PY y finalmente el CY. Vamos que es casi una diplomatura, y parece suficiente para ser capitán de charter.

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Editado por Chagho en 27-03-2009 a las 09:11.
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  #11  
Antiguo 27-03-2009, 10:26
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Predeterminado Re: Los capitanes de yate podrán ejercer profesionalmente

Cita:
Originalmente publicado por pigafeta Ver mensaje
.... no se si alguien que haya alquilado barcos con patrón nos puede decir de que manera se contempla en el contrato esa figura.
En el contrato de arrendamiento, el arrendador lo que hace es nombrar o designar un patrón, que puede ser "quien sea". Como bien apunta Coronadox, las empresas de charter raramente te contratan al patrón. Lo que si que te puedo decir, es que los más interesados en que los patrones sean buenos, son las propias empresas arrendatarias. Cualquier incidente que ocurra, les raportará problemas personales, denuncias y perdidas de días de trabajo de las embarcaciones. Todo malo!.


Saludos.
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El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
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Editado por El Temido II en 27-03-2009 a las 10:36.
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  #12  
Antiguo 27-03-2009, 11:23
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Predeterminado Re: Los capitanes de yate podrán ejercer profesionalmente

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Originalmente publicado por Chagho Ver mensaje
Ya pero no hay título de arquitecto, ingeniero o médico recreativo. Imagínate que hubiese un título que para diseñar casas sin ánimo de lucro, o de médico para los amigos (sin cobrar). ¿A qué suena absurdo? Si puedes diseñar construcciones lo podrás hacer cobrando y sin cobrar.

El caso es que la única diferencia que establece la ley es lo de cobrar.

Un CY son más o menos tres años de estudio ya que primero hay que sacar el PER, luego el PY y finalmente el CY. Vamos que es casi una diplomatura, y parece suficiente para ser capitán de charter.

La teoría de Cy está muy bien , esta teoría complementada con unos cursos de supervivencia en la mar, contraincendios , formación sanitaria y GMDSS
pues sería la base correcta para que una persona pudiese patronear una embarcación de chárter.

La carencia principal de este título es la formación práctica . 24 horas de prácticas son a todas luces insuficientes para llevar pasaje con seguridad.
Tu te subirías a un avión con un piloto con 24 horas de vuelo?
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  #13  
Antiguo 26-03-2009, 16:06
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Predeterminado Re: Los capitanes de yate podrán ejercer profesionalmente

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Originalmente publicado por whitecast Ver mensaje
Hola Tupac :

Son parte de las atribuciones de los patrones de recreo:
manejo de embarcaciones de lista sexta o séptima , sin ánimo de lucro

Eso no es óbice para que la embarcación de lista sexta se considere un buque mercante (en términos legales claro...) ya que se obtiene lucro , mediante el transporte de pasajeros.

Pues mas a mi favor: si ya es legal que con un per, py o cy, se pueda llevar un barco de lista 6ª (mercantes, como tu dices), porque ha de haber inconveniente en que se lleve un "mercante" de esos, con pasaje incorporado?

Saludos, Whitecast
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  #14  
Antiguo 26-03-2009, 16:37
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Predeterminado Re: Los capitanes de yate podrán ejercer profesionalmente

A ver si me agacho a tiempo no me dé un taburete!!
Hace años me interesé por el tema. Entonces había que sacar el título de patrón de cabotaje (cuyo libro era el mismo que el de CY pero con menos temario), que por lo que se ha dicho en otro hilo ya no existe. No me parece nada mal que te pidan demostrar unos conocimientos.
El problema era que además necesitabas creo recordar que 500 días embarcado. Para cumplir dichos días tenías que estar trabajando embarcado con su SS, etc.... lo cual imagino que echaba atrás a mucha gente. Eso sí, daba igual la calificación de tu embarque. No creo que el objeto de este requisito fuese algo más que una traba, de las habituales en nuestra caduca legislación, porque no veo la utilidad de trabajar x días en un pesquero sacando tripas a la hora de luego patronear un yate. La única titulación que exige algo similar es la de médico especialista, con la diferencia de que esas "prácticas" se hacen ejerciendo de su profesión.
Dicho esto entiendo el que haya profesionales que se sientan atacados, o estafados, por este rumor de ley, pero también hay muchos titulados superiores que sienten lo mismo al equiparar carreras de 3 y 6 años por el "efecto Bolonia".
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  #15  
Antiguo 26-03-2009, 17:47
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Predeterminado Re: Los capitanes de yate podrán ejercer profesionalmente

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Pues mas a mi favor: si ya es legal que con un per, py o cy, se pueda llevar un barco de lista 6ª (mercantes, como tu dices), porque ha de haber inconveniente en que se lleve un "mercante" de esos, con pasaje incorporado?

Saludos, Whitecast
Cuando un cliente contrata un patrón para que le lleve con seguridad, este cliente tiene que asegurarse que el patrón tiene, no sólo los conocimientos adecuados sino la experiencia suficiente para desarrollar sus funciones. Un titulado de recreo puede acreditar sus conocimientos teóricos enseñando el carnet, pero ...¿cómo demuestra su experiencia?
Un titulado profesional llevará navegados 24 meses en una embarcación , sea golondrina, pesquero, pero al fin y al cabo embarcación. Y esta experiencia sí que se puede demostrar mediante la libreta de navegación donde aparecen todos los embarques.

Se puede dar el caso de un titulado de recreo con muchos años de antiguedad en el título , sin barco ,que solo haya navegado algún fin de semana. Este patrón puede ser un peligro para cualquier pasajero. Cómo evitar este riesgo?

Las aseguradoras lo tienen clarísimo.
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  #16  
Antiguo 26-03-2009, 17:57
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Predeterminado Re: Los capitanes de yate podrán ejercer profesionalmente

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Originalmente publicado por whitecast Ver mensaje
Cuando un cliente contrata un patrón para que le lleve con seguridad, este cliente tiene que asegurarse que el patrón tiene, no sólo los conocimientos adecuados sino la experiencia suficiente para desarrollar sus funciones. Un titulado de recreo puede acreditar sus conocimientos teóricos enseñando el carnet, pero ...¿cómo demuestra su experiencia?
Un titulado profesional llevará navegados 24 meses en una embarcación , sea golondrina, pesquero, pero al fin y al cabo embarcación. Y esta experiencia sí que se puede demostrar mediante la libreta de navegación donde aparecen todos los embarques.

Se puede dar el caso de un titulado de recreo con muchos años de antiguedad en el título , sin barco ,que solo haya navegado algún fin de semana. Este patrón puede ser un peligro para cualquier pasajero. Cómo evitar este riesgo?

Las aseguradoras lo tienen clarísimo.
Bueno. Tan peligroso puede ser un charter con un titulado capitan mercante que no tiene experiencia a vela como con un py o cy inexperto. Y tan seguro puede ser con un buen capitan mercante con buena experiencia a vela que con un patron de recreo que lleve la vida navegando. Diferencia en cuanto a seguridad no hay.

Donde si hay diferencia es en lo que dices: en el acreditar de forma teorica los conocimientos mediante un simple titulo. Si realmente se trata de conocimientos necesarios y proporcionados, esta bien (es una comodidad para armadores, compañias de seguros, clientes, etc.) pero si son conocimientos innecesarios, desproporcionados, exagerados, etc. entonces se llama, simplemente, titulitis.

Y aprovecho para hacerte una pregunta (no es retorica, es una pregunta para aprender algo que no se). Que conocimientos teoricos tiene un titulado de la marina mercante que no tenga un capitan de yate (el cual previamente se ha examinado de per, y de py, claro).

Lo pregunto para hacerme una idea de cuales seria logico que se incluyeran en un posible titulo de profesional de nautica de recreo.

Saludos,
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  #17  
Antiguo 26-03-2009, 19:21
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Predeterminado Re: Los capitanes de yate podrán ejercer profesionalmente

De conocimientos teóricos un CY recién salido del horno tiene lagunas , en derecho marítimo, seguridad, contra-incendios, manejo apropiado de la radio (GMDSS) , cartas electónicas, primeros auxilios.

De práctica pues ... con 24 horas de motor y 16 de vela pues tu dirás.
El tema es adquirir la suficiente experiencia para navegar con seguridad, y no dudo que muchos armadores de recreo , pues tengan experiencia de sobra. El problema radica en aquellos titulados con CY que no saben ni sacar un barco del amarre.

Como se puede saber el nivel de experiencia de un titulado de recreo?

En un marino mercante tu verás su libreta y podrás comprobar todos los embarques y la clase de buque en los que los ha realizado. Si no tiene embarques en velero pues no se le contrata y punto.

En un marino de recreo es imposible saber la experiencia, como no sea fiarnos de lo que diga el o terceras personas


Por cierto rectifico en mi error de considerar las embarcaciones de lista sexta como mercantes, son embarcaciones de de recreo con fines comerciales
Este texto es del Mº de fomento

"El arrendamiento o chárter de una embarcación de recreo es un contrato mediante el que se cede el uso de una embarcación por un espacio de tiempo a cambio de un precio.

Supone una alternativa, realmente accesible y asequible, para poder disfrutar de actividades y deportes náuticos.

Podemos distinguir dos tipos de arrendamiento o chárter:

Con patrón: En este caso se contrata junto con la embarcación los servicios de un patrón, así como la tripulación adicional necesaria, para que la gobierne durante el tiempo que se va a tener arrendada.
Sin patrón: En este caso, uno de los pasajeros deberá tener titulación suficiente para el gobierno de la embarcación

Requisitos de titulación:

Arrendamiento de embarcaciones con tripulación: en este caso, tanto el patrón como los tripulantes deberán estar en posesión de la titulación profesional correspondiente para el gobierno de la embarcación arrendada.
Arrendamiento de embarcaciones sin tripulación: la empresa arrendataria se responsabilizará de que la persona, a cuyo mando navegue la embarcación, posee la titulación exigida para su gobierno"

Saludos

Editado por whitecast en 26-03-2009 a las 19:41.
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  #18  
Antiguo 26-03-2009, 19:31
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Predeterminado Re: Los capitanes de yate podrán ejercer profesionalmente

Saludos a todos, sigo con aposionamiento este hilo y la verdad creo que es un asunto complejo, ahora bien si me permitis resumir el tema (pido perdón por que lo estoy simplificando) pero la cuestión es la siguiente:

-Existe un desequilibrio entre demanda y oferta de Patrones legalmente cualificados para patronear charter o realizar prácticas, esto se traduce en que personas no "legalmente cualificadas" (la grán mayoría) realiza esta actividad. Esto genera un problema importante que se traduce en dos efectos
1.-Empresas demandan profesionales pero no los encuentran debido a que no pueden trasladar a sus clientes finales los salarios a los que estos profesionales estarían dispuestos a trabajar.
2.-Hay un gran número de los barcos Charter patroneados por personas legalmente no cualificadas, lo que genera una indefesión importante ante posibles accidentes o incidentes
-Por otro lado los estudios"profesionales" son costosos desde el punto de vista del tiempo necesario a invertir en la horas de navegación
-Como es normal un "titulado profesional" no entiende que después de XX horas invertidas pueda ser sustituido en estas actividades de "Charter" por una persona cuya titulación originariamente estaba pensada para un ambito deportivo.

Hasta aqui bien, quizas la clave para normalizar esta situación sería responder a las siguientes preguntas

1.-Esta un CY/PY con un curso de adaptación preparado para realizar dicha tarea. Parece que desde el punto de vista "teórico" la respuesta puede ser "si". Ahora bien, como se demuestra que tiene la experiencia de millas navegadas que justifica que a nivel práctico también lo esta?
2.-En la UE donde con la aplicación de Bolonia cualquier profesional se supone que podrá ejercer en un país miembro, como aplicaría a la naútica de recreo. En otras palabras un medico o un piloto aereo formado en UK puede ejercer en España y no un patrón naútico?

En fin lo veo de esta forma, desgraciadamente yo no tengo la respuesta, pero lo que si que veo es que nadie habla desde la perspectiva de el consumidor y el mercado, es decir una compañía responsable se asegurará que aquellos patrones que contratén cumplen los requisitos a nivel horas y experiencia necesarios para poder llevar un barco charter, vamos como pasa en aviación . Coronadobx

Editado por coronadobx en 26-03-2009 a las 19:42.
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  #19  
Antiguo 27-03-2009, 10:32
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Un barco de lista sexta legalmente es un barco mercante y uno de lista séptima es un barco de recreo ...
Un barco en lista 6ª, sigue siendo un barco de recreo. La diferencia es que el de lista 7ª es en propiedad y el de lista 6ª es alquilado. Vamos, como si tienes casa propia o alquilada. Las dos siguen siendo una vivienda residencial; la alquilada no es ni un hostal, ni un hotel, ni nada parecido.

¡¡Fíjate si sigue siendo un barco de recreo, que se puede patronear con un título de recreo!!.

Otra cosa son las embarcaciones en lista 6ª, que se dedican a otros menesteres. Ahí no puedo opinar, porque no es mi tema.


Saludos.
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  #20  
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Originalmente publicado por El Temido II Ver mensaje
Un barco en lista 6ª, sigue siendo un barco de recreo. La diferencia es que el de lista 7ª es en propiedad y el de lista 6ª es alquilado. Vamos, como si tienes casa propia o alquilada. Las dos siguen siendo una vivienda residencial; la alquilada no es ni un hostal, ni un hotel, ni nada parecido.

¡¡Fíjate si sigue siendo un barco de recreo, que se puede patronear con un título de recreo!!.

Otra cosa son las embarcaciones en lista 6ª, que se dedican a otros menesteres. Ahí no puedo opinar, porque no es mi tema.


Saludos.
Ya corregí mi error en un post anterior. Efectivamente hay embarcaciones de lista sexta que son barcos mercantes y embarcaciones de lista sexta que son de recreo . Yo por ejemplo navegué en una golondrina con capacidad para 250 pasajeros que estaba matriculada en lista 6ª. Es obvio que esta golondrina no podía ser gobernada por un CY.
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  #21  
Antiguo 27-03-2009, 17:49
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Originalmente publicado por whitecast Ver mensaje
Ya corregí mi error en un post anterior.
Disculpa Whitecast: hay tantas intervenciones, que se me ha podido pasar por alto la que apuntas.

Tómate algo que te invito yo!.


Saludos.
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