La Taberna del Puerto Bandera de Polonia
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." Altair
VHF: Canal 77   
Regresar   La Taberna del Puerto > Foro > Foros Náuticos > Foro Náutico Deportivo

Avisos

Responder
 
Herramientas Estilo
  #1  
Antiguo 26-03-2009, 19:21
Avatar de whitecast
whitecast whitecast esta desconectado
Expulsado
 
Registrado: 21-11-2007
Localización: Balears
Edad: 46
Mensajes: 3,379
Agradecimientos que ha otorgado: 1,346
Recibió 1,311 Agradecimientos en 761 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Los capitanes de yate podrán ejercer profesionalmente

De conocimientos teóricos un CY recién salido del horno tiene lagunas , en derecho marítimo, seguridad, contra-incendios, manejo apropiado de la radio (GMDSS) , cartas electónicas, primeros auxilios.

De práctica pues ... con 24 horas de motor y 16 de vela pues tu dirás.
El tema es adquirir la suficiente experiencia para navegar con seguridad, y no dudo que muchos armadores de recreo , pues tengan experiencia de sobra. El problema radica en aquellos titulados con CY que no saben ni sacar un barco del amarre.

Como se puede saber el nivel de experiencia de un titulado de recreo?

En un marino mercante tu verás su libreta y podrás comprobar todos los embarques y la clase de buque en los que los ha realizado. Si no tiene embarques en velero pues no se le contrata y punto.

En un marino de recreo es imposible saber la experiencia, como no sea fiarnos de lo que diga el o terceras personas


Por cierto rectifico en mi error de considerar las embarcaciones de lista sexta como mercantes, son embarcaciones de de recreo con fines comerciales
Este texto es del Mº de fomento

"El arrendamiento o chárter de una embarcación de recreo es un contrato mediante el que se cede el uso de una embarcación por un espacio de tiempo a cambio de un precio.

Supone una alternativa, realmente accesible y asequible, para poder disfrutar de actividades y deportes náuticos.

Podemos distinguir dos tipos de arrendamiento o chárter:

Con patrón: En este caso se contrata junto con la embarcación los servicios de un patrón, así como la tripulación adicional necesaria, para que la gobierne durante el tiempo que se va a tener arrendada.
Sin patrón: En este caso, uno de los pasajeros deberá tener titulación suficiente para el gobierno de la embarcación

Requisitos de titulación:

Arrendamiento de embarcaciones con tripulación: en este caso, tanto el patrón como los tripulantes deberán estar en posesión de la titulación profesional correspondiente para el gobierno de la embarcación arrendada.
Arrendamiento de embarcaciones sin tripulación: la empresa arrendataria se responsabilizará de que la persona, a cuyo mando navegue la embarcación, posee la titulación exigida para su gobierno"

Saludos

Editado por whitecast en 26-03-2009 a las 19:41.
Citar y responder
  #2  
Antiguo 26-03-2009, 19:44
Avatar de pigafeta
pigafeta pigafeta esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 27-03-2007
Edad: 61
Mensajes: 623
Agradecimientos que ha otorgado: 97
Recibió 106 Agradecimientos en 65 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Los capitanes de yate podrán ejercer profesionalmente

Por darle un giro al debate: Yo ya he dejado clara mi opinión en el comienzo de este interesante hilo,pero dicho eso creo que la ley si es injusta, hay que cambiarla, no saltarsela a la torera, y en especial las empresas que se dedican al charter náutico y sobre todo engañando a los clientes. Yo siempre que he contratado en alquiler , un barco, ha sido SIN patrón. Pero me parece muy grave , si como se ha dicho aqui es cierto, que las empresas ofrezcan patrones que no se ajustan a la ley ,se lo callen y omitan en el contrato que existe ese patrón. Eso es un engaño, y los clientes de charter deberian ser informados. Que las empresas ofrecen la posibilidad "con patrón" y lo tarifican incluso, como una opción mas , estoy harto de verlo.Pero no se si alguien que haya alquilado barcos con patrón nos puede decir de que manera se contempla en el contrato esa figura.
Citar y responder
  #3  
Antiguo 26-03-2009, 20:07
Avatar de coronadobx
coronadobx coronadobx esta desconectado
Tercio Embarcado
 
Registrado: 29-10-2006
Localización: Ft Lauderdale
Edad: 58
Mensajes: 5,920
Agradecimientos que ha otorgado: 1,173
Recibió 7,876 Agradecimientos en 2,605 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Los capitanes de yate podrán ejercer profesionalmente

Cita:
Originalmente publicado por pigafeta Ver mensaje
Por darle un giro al debate: Yo ya he dejado clara mi opinión en el comienzo de este interesante hilo,pero dicho eso creo que la ley si es injusta, hay que cambiarla, no saltarsela a la torera, y en especial las empresas que se dedican al charter náutico y sobre todo engañando a los clientes. Yo siempre que he contratado en alquiler , un barco, ha sido SIN patrón. Pero me parece muy grave , si como se ha dicho aqui es cierto, que las empresas ofrezcan patrones que no se ajustan a la ley ,se lo callen y omitan en el contrato que existe ese patrón. Eso es un engaño, y los clientes de charter deberian ser informados. Que las empresas ofrecen la posibilidad "con patrón" y lo tarifican incluso, como una opción mas , estoy harto de verlo.Pero no se si alguien que haya alquilado barcos con patrón nos puede decir de que manera se contempla en el contrato esa figura.
Estimado Cofrade te digo lo que hace alguna empresa de las "grandes" ellos no alquilan con Patrón "pero........" te dan nombres de personas de su confianza para que tu les llames y les contrates directamente bajo tu responsabilidad. Saludos. Coronadobx
Citar y responder
  #4  
Antiguo 26-03-2009, 21:27
Avatar de Camba
Camba Camba esta desconectado
Pirata pata palo
 
Registrado: 30-04-2007
Mensajes: 421
Agradecimientos que ha otorgado: 232
Recibió 381 Agradecimientos en 116 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Los capitanes de yate podrán ejercer profesionalmente

Aunque ya está dicho casi todo, mi opinión es que la ley, que en su día pudo ser la correcta, hoy se ha quedado obsoleta, al igual que otras muchas leyes que se cambian o se adaptan según los tiempos o necesidades.
Si a mi como CY se me permite navegación sin límites, si despacho mi velero para zona 1, la ley me dice que estoy capacitado para recorrer todos los mares pudiendo llevar a bordo un número de pasajeros según despacho, legalmente puedo hacerlo, eso sí, sin cobrar. Pero la misma ley me dice que no puedo patronear un barquito de 5 m. para llevar dos personas a pasear por el puerto cobrando. Algo falla, esto no tiene sentido.
Creo que urge una normativa en la que se contemple lo que ahora no está legislado, charter de pequeña eslora y navegación a pocas millas. Cómo?. Aquí tendríamos que ponernos todos de acuerdo.
Cuántos CY que ahora están trabajando en "tierra" estarían dispuestos a dejar su trabajo para chartear?. Me respondo a mi mismo. Ni uno, o casi.
Un saludo. Buena mar y buena proa.
Camba
Citar y responder
  #5  
Antiguo 26-03-2009, 20:18
Avatar de Tupac A.
Tupac A. Tupac A. esta desconectado
Expulsado
 
Registrado: 21-07-2008
Mensajes: 1,332
Agradecimientos que ha otorgado: 455
Recibió 761 Agradecimientos en 334 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Los capitanes de yate podrán ejercer profesionalmente

Cita:
Originalmente publicado por whitecast Ver mensaje
De conocimientos teóricos un CY recién salido del horno tiene lagunas , en derecho marítimo, seguridad, contra-incendios, manejo apropiado de la radio (GMDSS) , cartas electónicas, primeros auxilios.

De práctica pues ... con 24 horas de motor y 16 de vela pues tu dirás.
El tema es adquirir la suficiente experiencia para navegar con seguridad, y no dudo que muchos armadores de recreo , pues tengan experiencia de sobra. El problema radica en aquellos titulados con CY que no saben ni sacar un barco del amarre.

Como se puede saber el nivel de experiencia de un titulado de recreo?

En un marino mercante tu verás su libreta y podrás comprobar todos los embarques y la clase de buque en los que los ha realizado. Si no tiene embarques en velero pues no se le contrata y punto.

En un marino de recreo es imposible saber la experiencia, como no sea fiarnos de lo que diga el o terceras personas


Por cierto rectifico en mi error de considerar las embarcaciones de lista sexta como mercantes, son embarcaciones de de recreo con fines comerciales
Este texto es del Mº de fomento

"El arrendamiento o chárter de una embarcación de recreo es un contrato mediante el que se cede el uso de una embarcación por un espacio de tiempo a cambio de un precio.

Supone una alternativa, realmente accesible y asequible, para poder disfrutar de actividades y deportes náuticos.

Podemos distinguir dos tipos de arrendamiento o chárter:

Con patrón: En este caso se contrata junto con la embarcación los servicios de un patrón, así como la tripulación adicional necesaria, para que la gobierne durante el tiempo que se va a tener arrendada.
Sin patrón: En este caso, uno de los pasajeros deberá tener titulación suficiente para el gobierno de la embarcación

Requisitos de titulación:

Arrendamiento de embarcaciones con tripulación: en este caso, tanto el patrón como los tripulantes deberán estar en posesión de la titulación profesional correspondiente para el gobierno de la embarcación arrendada.
Arrendamiento de embarcaciones sin tripulación: la empresa arrendataria se responsabilizará de que la persona, a cuyo mando navegue la embarcación, posee la titulación exigida para su gobierno"

Saludos
Lo de los conocimientos teoricos, algunos me parecen imprescindibles aunque teoricamente algunos se han visto ya en per, py (emergencias, incendios, etc.). No es asi?

Y lo que dices de la cartilla de navegacion me pareceria perfecto: que constaran todos los trabajos hechos por un patron (sea titulado profesional de recreo o mercante). Incluso que constaran tambien cursos adicionales no obligatorios pero utiles (por ejemplo, psicologia ante situaciones criticas, yo que se,...)

Saludos,

EDITO: He olvidado añadir que el problema de la cartilla seria problablemente que hecha la ley, hecha la trampa. Realmente crees que alguien que no haya navegado en velero tendria su cartilla en blanco? (yo creo que tendra un curriculum impresionante, aunque no haya salido de puerto)

Editado por Tupac A. en 26-03-2009 a las 20:46.
Citar y responder
Responder Ver todos los foros en uno

Bandera de Polonia

Herramientas
Estilo

Reglas del foro
No puedes crear discusiones
No puedes responder a mensajes
No puedes editar tus adjuntos
No puedes editar tus mensajes

BB code está activado
Emoticonos está activado
El código [IMG] está activado
El código HTML está desactivado
Ir a


Todas las horas son GMT +1. La hora es 09:10.


Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto