Cita:
Originalmente publicado por joan
En los bienes usados el vendedor es responsable durante los primeros seis meses. A partir de ahí hay que demostrar que la averia no es por su uso, salvo que se haya pactado en el contrato de compravente otra cosa. Esto lo dice en Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes al Consumo. No sé si hay otras leyes posteriores. Yo lo sé por un problemilla que tuve.
Joan
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Posteriores, no. Anteriores: el Codigo Civil, que es el que regula los vicios ocultos. (Deje la abogacia hace mochos años y no conozco esa ley que dices, pero suena a que esa regula la venta de bienes nuevos).
