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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Para rizar el rizo y si nos ocurre con un título náutico, o embarcación, que no permite la navegación a la distancia donde se produce el óbito ¿seríamos nosotros los muertos?
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#2
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No he querido antes entrar en este tema por razones obvias,pero todo lo dicho me lleva a otra pregunta.
Si una vez hechas las averiguaciones pertinentes,sobre un caso de fallecimiento por enfermedad o accidente,estas dan como resultado que se trata de un homicídio o peor aún de un asesinato (joer,vaya tema)pero han ocurrido a miles de millas ,¿que ocurre ahora? ¿quedan impunes porque no hay autoridad competente para el caso?. Recuerdo de un barco cuyo trabajo era delito en españa,pero recogia los clientes en tierra,se adentraba hasta las millas necesarias para hacer su trabajo y ningún problema.No aclaro más para no levantar polémica. ¿ocurriría lo mismo ante un caso de homicidio? Yo pienso que tiene que haber algún caso, donde un acto delictivo se quedase como accidente o desaparición.¿como se resuelven estos casos,en que quedan?. Las birras,para otra ocasión. |
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#3
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Pues no sé, pero seguro que más grave que la multa por el homicidio es que te pasen una inspección y se den cuenta de que el cadáver está sin homologar por la DGMM.
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. Si navegas con niños o tienes un Ro 300 o un Fortuna 9, la web de mi barco te puede gustar. |
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#4
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![]() bueno ya esta bien donde esta el fiambre ![]() |
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#5
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No lo se,creo que no había ninguno.
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#6
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Cita:
La Audiencia Nacional conoce, entre otras, de materias de especial importancia como: * En materia penal de determinados delitos ..... delitos cometidos fuera del territorio nacional cuando conforme a las Leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales Españoles. Luego el presunto homicidio de un español de bandera española en aguas internacionales, es competencia de la misma. No olvidéis que la muerte violenta de algunos periodistas en países extranjeros esta siendo instruida por la misma |
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#7
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Apesar e em complemento ao que a confrade(comadre
e minha conterranea(por minha adopção) laluna referiu, há situações em que numa embarcação de recreio será impossível guardar, sem fazer perigar a saúde dos outros tripulantes, um cadáver. Nesse caso cabe ao patrão decidir. No alto mar ele tem autoridade para se substituir à autoridade )Pode registar nascimentos, casamentos( em caso de emergência) e até deter um tripulante quando este faça perigar a embarcação... Enquanto não for obrigado termos a bordo um "body bag"... e mesmo este, na ausência de frigorífico...
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"ESTA É A MARGEM DO AZUL, NENHUM OUTRO LIMITE RECONHEÇO AO SANGUE." A.Martins |
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#8
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Cita:
A los marinos mercantes se les forma (o se les formaba) en Derecho de modo que puedan constituir un tribunal a bordo, dictar diligencias y hacer investigaciones; es decir, para que se pueda actuar igual que un juzgado de instrucción. |
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