vamos a ver..... el
hecho imponible.. del impuesto de matriculación, es efectivamente eso.... la matriculación, con lo cual deberá matricular (cambiar de bandera) el barco en España.
Por otro lado la transmisión del barco, también está sujeto al impuesto sobre transmisiones patrimoniales o IVA, dependiendo del caso y aquí, si puede demostrar que han pasado más de cuatro años desde la transmisión, creo que se puede invocar la prescripción del impuesto. Otro caso, es que la Administración intente tomar otra fecha como transmisión, distinta de la que el comprador pudiera demostrar, mediante contrato privado, documentación del puerto, etc...
pero tranquilos, que esto no es una vía de escape, pues si esto cunde, seguro que saca una ley que obliga a los puertos (en la lucha de prevención del fraude) a comunicar a hacienda aquellos barcos de bandera extranjera a nombre de españoles residentes.
........hacienda semos todos.........
