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#1
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No estoy hablando de pasar revision, estoy hablando de autorizar un equipo por la DGMM para una zona de navegacion.
En este foro se tiende a confundir a los empleados de las empresas que pasan las ITB con los inspectores de radio de la DGMM, lo cual es un gran error, el empleado de la ITB que te firma cualquier cosa por un puñado de billetes solo informa al inspector de lo que tienes en la embarcacion, en ningun caso te puede autorizar ni desautorizar el uso de los equipos.
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![]() Electrónica marina y accesorios náuticos, al mejor precio - info@islanautica.es - 956 941 222 - El tfno. no está disponible las 24h, el email si.
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#2
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ya se ha hablado mucho , no confundamos ITB con Certificado y lo que hay que llevar
Artículo 57. Zona de navegación 2. 1. Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones por la zona 2 deben ir provistas del siguiente equipamiento radioeléctrico mínimo: a) Una instalación radioeléctrica de VHF. b) Una radiobaliza de 406 MHz, de activación automática y manual. 2. La instalación de VHF deberá ser apta para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de enero de 2008, o transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de este reglamento, si se trata de embarcaciones que se exploten con fines lucrativos (de la lista sexta). 3. A partir del 1 de enero de 2008, estas embarcaciones deberán disponer, además, de un equipo portátil bidireccional de VHF o un respondedor de radar de 9 GHz. un portatil , NO es un equipo bidireccional de VHF si lo es este : VHF portátil GMDSS XXXXX Nº Homolog. 53.0019 VHF bidirecciónal portátil cumpliendo con el RD 1185/2006 de radiocomunicaciones. Sumergible IP67, 19 canales + canal 16. Cumple con ETS 300 225, IMO, SOLAS y GMDSS. Incluye manual del operador en inglés y castellano. ------------------- Los inspectores fiemaran lo que lleves pero eso no quita que no estes dentro de la ley si no llevas el equipo exigido
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Manel - EA3CBQ Socio fundador Anavre n° 15 de Baja por en crisis económica ?? |
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#3
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Cita:
¿que crees que significa lo de bidireccional? Zona de navegación 2(Navegaciones hasta 60 millas, antigua zona B): Una instalación radioeléctrica de VHF, Una radiobaliza de 406 MHz, de activación automática y manual. La instalación de VHF indicada deberá ser apta para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de enero de 2008, salvo las matriculadas en la Lista Sexta, que lo serán, a más tardar, tres meses después de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto. Asimismo, y a partir del 1 de enero del 2008, estas embarcaciones deberán disponer, además, de un equipo portátil bidireccional de VHF o un respondedor de radar de 9 GHz. No leo por ningun sitio ni Solas ni GMDSS.
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#4
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Quizá si lees el artículo 23... (yo, como supondrás, estoy igual que tú en contra de toda esta tomadura de pelo brutal, pero ese artículo 23 está ahí, y es el que usan en las capitanías para identificar el concepto "radio teléfono bidireccional portátil" con el resto de requisitos que obliga la zona 2. Ójala todas las capitanías comiencen a funcionar como la que tú conoces. Los que no hemos tenido esa suerte y no queremos invertir tiempo en peleas que suponemos de antemano perdidas contra el funcionario de turno, tenemos que pasar por el aro. Esperemos que esta situación cambie pronto; te lo digo yo que tuve la matriculación de mi barco parada, no ya por no tener el maldito KKwalkie, sino por que no tenía el certificado de instalación por parte de un instalador certificado por Marina Mercante, del walki en el puente de gobierno de mi embarcación.)
Artículo 23. Radioteléfonos bidireccionales portátiles de ondas métricas. 1. Los equipos radiotelefónicos bidireccionales portátiles de ondas métricas de banda marina (VHF) de los que vayan provistos los buques españoles, cumplirán con las especificaciones del SMSSM, y dispondrán, cada uno, de su propio cargador de baterías y, con la excepción indicada en el artículo 50.6, de una batería primaria de color amarillo o naranja precintada, apta para ser usada únicamente en caso de emergencias y otra secundaria recargable, para uso diario. 2. La batería primaria precintada deberá tener, por regla general, una vida útil no superior a los cuatro años desde su fecha de instalación en el buque y, en caso de que se solicite una duración superior, la Administración marítima procederá de la forma indicada para las radiobalizas en el artículo 22.1. g). El precinto será de una calidad suficiente a criterio de la Administración marítima y su ruptura, cualquiera que sea la causa que la origine, deberá anular su validez. El cambio de la batería debe ser comunicado por los instaladores a la Capitanía marítima correspondiente. 3. Los equipos radiotelefónicos portátiles irán situados en el puente de gobierno, serán fácilmente visibles dentro del mismo, estarán convenientemente protegidos y el acceso a ellos durante la navegación no requerirá del uso de llaves u otros sistemas que puedan impedir o retrasar su recogida. 4. Cada equipo portátil de VHF llevará marcado en su exterior, con material indeleble que no se deteriore, la fecha de caducidad de sus baterías y la identificación del buque al que pertenece.
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Saludos y 73 de EA4FZZ a bordo de PH6315 ![]() Ignacio de Córdoba ANAVRE, Asociación de Navegantes de Recreo http://www.anavre.org |
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#5
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Cita:
Estimado Ignacio, Sólo quisiera recordarte que ANAVRE ha recurrido formalmente ante el Secretario de Estado de transportes la aplicación del artículo 23 del famoso decreto a las embarcaciones de recreo. Un hecho que avala nuestra interpretación del RD es que en diversas capitanías se están aplicando diferentes criterios a la hora de despachar las embarcaciones, siendo que unas están aplicando el dichoso artículo 23 y otras no en el tema de los walkies. Semejante disparidad de criterios refleja que el texto legal está mal redactado y es, cuando menos, ambiguo. Si fuese tan clara la exigencia de portátiles solas, se habría incluido dicha exigencia en el apartado específico para embarcaciones de recreo, igual que se establecen en los distintos apartados detinados a otro tipo de buques las características específicas de lso equipos que están obliagdos a llevar a bordo. Dicho esto, a título personal, entiendo que la seguridad debe de ocupar un lugar privilegiado en nuestra lista de preocupaciones... y, precisamente por ello, considero que la legislación actual en esta materia es farragosa, ambigua y nos pone a todos al bode de la ilegalidad ante su mutación constante unida al lío de las homologaciones de equipos electrónicos. Como dice Colt, es cierto que si miras en los barcos que navegan en serio, encuentras equipos que cumplen las características DGSMSSM o como se llame, pero a un inglés no le pasa que su radio tenga que estar homologada por la DGMM y por eso cueste el triple que otra de similares características que "sólo" cumple con la normativa ISO y marcado CE. En mi opinión, estamos en una situación absurda provocada por una diarrea regulatoria que emana de unos despachos cuyas mesas son pilotadas pro unos señores que consideran a los barcos de rercreo como un obstáculo que en ocasiones obiga a hacer millas de más a sus queridos mercantes. Ni más ni menos... ![]() ![]() salud y perdón por el ladrillo.Jaime. |
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#6
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Querido Jaime,
como sabes, estoy de acuerdo contigo en todo lo que dices; simplemente creo que debemos diferenciar en cómo estamos intentando todos que sea la situación, y cual es la realmente situación actual. Por supuesto que quiero que la situación cambie, pero no querría que hasta que lo consigamos (que lo conseguiremos) un cofrade se quede sin poder cambiar de zona o pasar la ITB por que no tenga el walki adecuado (y lo que es peor, que vaya a la revisión o solicite el cambio de despacho creyendo que lo tiene). Ya he tenido problemas con ello y quiero evitarlos a los demás; por eso he tirado de leyes. No para justificarlas (todo lo contrario) sino para avisar de a qué clavo ardiendo se puede agarrar en inspector de turno para dar por saco a nuestro amigo Jamacuco.
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Saludos y 73 de EA4FZZ a bordo de PH6315 ![]() Ignacio de Córdoba ANAVRE, Asociación de Navegantes de Recreo http://www.anavre.org |
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#7
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Totalmente de acuerdo con Icordoba y es lo que yo pienso, qué queremos cambiar puntos de la normativa que son restrictivos e innecesarios ? pues claro que si, pero hasta nueva normativa nos tendrémos que ceñir a la que tenemos, no nos queda otra..
..del resto ya sabéis lo que opino.. la seguridad me la pongo yo y me pongo la que creo más idónea para el uso que hago, no me gustan las imposiciones y ya soy mayorcito para que ningún papá protector me diga lo que tengo que si o no llevar.. ..sobre la GDMSS, decir que es mucho más completa de lo que a primera instancia se pueda pensar y que los equipos que la cumplen pasan por rigurosos controles como resistencia a golpes, vertidos de gasoil.., temperaturas extremas.., etc.., etc.. pero que si, que es verdad que muchas de estas no son aplicables a la seguridad de Recreo.. |
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#8
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Cita:
Este RD lo hemos estudiado y analizado un grupo de varios abogados, como sabéis, no sólo Aurelio y yo... y todos tenemos la misma opinión, que no es necesario que los equipos sean GDMSS a la luz de la legislación que se está aplicando, legislación que destaca por su "oscuridad" y dificultad interpretativa.. En mi opinión, es muy difícil cumplir una legislación ambiguamente redactada, porque supone que la certificación de ese cumplimiento queda a merced de la discreción del criterio del funcionario necargado de verificarla... si se determina que es obligatoria la instalación de equipos DGMSS, pues vale, no nos va a gustar, pero al menos sabremos dónde estamos... el problema es que no lo tienen claro ni las mismas capitanías... entonces, ¿cómo esperan que lo tengamos claro nosotros que somos los que debemos de cumplir las normas? ![]() ![]() salud y un abrazo!!!P.D. Estoy totalmente de acuerdo con lo expresado con Colt, entiendo que nosotros ya somos mayorcitos como para que nos digan cómo ir seguros en el mar. Y me niego a que me digan qué equipo debo de instalar si hay otro que cumple la misma función con iguales o mejores prestaciones y me cuesta menos. |
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#9
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Si un inspector de la DGMM te autoriza el uso de un VHF portatil no solas para nevegar en zona 5 o 2, estas dentro de la ley, digas lo que digas.
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