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#1
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Cita:
Nueva asignatura para el PER: "fiscalidad y primeros auxilios" ![]() Editado por KIAI en 23-04-2009 a las 10:25. |
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#2
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Cofrades, unos cafelitos...
Yo creo que la actitud y presentación del caso por parte del belga es tratar de culpar a otros (admon española) de su irresponsabilidad. Ahora,, explíquenme cofrades cómo hay deportistas de élite espàñoles con residencia en países comunitarios que tiene menos impuestos sobre las ganacias... ¿se puede entrenar 4 días, jugar durante fin de semana en treinta y tantas jornadas y residir + de 182 días en otro país? En cuanto a barcos de bandera extranjera, si su armador reside menos de 182 días en Espeña, puede tener el barco sin problema todo el tiempo que quiera, ya que no es la cosa, es la persona jurídica la que genera residencia. Salud, buena mar y para el belga ![]()
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En la mar, ni tiempo ni marea paran o esperan. Los doctores son hombres que prescriben medicinas que conocen poco, curan enfermedades que conocen menos, en seres de humanos de los que no saben nada. Voltaire (1694-1778) Albaid en youtube |
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#3
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Cita:
Hola; Buenísimo lo del PER! Ahora, más en serio, ten en cuenta esto: Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España. Cuando se constate el incumplimiento de esta obligación, los órganos competentes de la Administración tributaria o del Ministerio del Interior procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria. Veo que las respuestas de este foro son las mismas que las de SA, y son las verdades del barquero: - Quien la hace, la paga. - La ignorancia no exime. - Mira que ponerse chulo con la GC. ![]() bueno, si yo fuese el abogado del belga, intentaría por aquí: A estos efectos, se considerarán como fechas de inicio de su circulación o utilización en España las siguientes:
Me gusta la primera idea que tuvo el Belga: darse el piro a todo gas! conozco dos casos: En una regata con rumbo a otro país, se aprovecha para sacar de España un barco ya vendido. Una estafa como un piano. El comprador se da cuenta, y avisa a la Comandancia de Marina. Por radio, todos oímos lo siguiente: - Mi segundo, que barco es el que tengo que pillar? - el XXX - No lo veo, y hay muchos, ¿como es? - de vela -hay muchos, ¿algún dato más? - muy fácil, es el único que no lleva folio -mi segundo, casi ninguno lleva folio -pues tráigaselos a todos cagond..... Al final, alguien se chivó, o sea que el método de búsqueda "jesuitico" fue válido. El otro caso, un guiri se lleva unas sombrillas de !la taberna del puerto! y se escapa tan tranquilo. Sale una lancha a por él, pero se queda sin aceite, y gripan. Menos mal que el fugitivo nunca se enteró... un saludo a todos |
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#4
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Si el Belga se da el piro se mete en un problema muy gordo no solo con la admon. española, si no con la interpol, ya que habría incurrido en un delito de robo (probablemente con violencia por romper el precinto), delito que adquiere rango internacional.
Si el colega belga lo ve bien y cree que va a estar mejor navegando por Somalia,... pues allá el. ![]() (¡¡¡Wellcome to Spain, all you sailors!!! )
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Winter is coming... |
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#5
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Esto del precinto es muy relativo, a mi me precintaron un remolque de doble eje de 8 metros por falta de un documento, un tema que no viene a cuento, gracias a dios que estaba vacio sin barco. Cuando le pusieron el precinto la GC me dijeron lo mismo que al Belga, no se le ocurra quitar el precinto que se le cae el pelo etc etc........
Total, al cabo de dos semanas y una vez el documento en mis manos, me dispongo a subir de BCN al S.Sebastian donde se quedo el remolque precintado, pues no te imaginas la cara de tonto cuando llego a buscar el remolque y no estaba, el GC que me acompañaba a desprecintarlo me da una palmadita en la espalda y me dice, me parece que se lo han robado, ponga usted una denuncia ![]() ![]() Nunca mas se supo del remolque estrenado en ese viaje y con un valor de 8000€ Conclusion, son los precintos solo para los tontos, llega un chorizo se lo lleva y no pasa nada, han pasado ya tres años. Moraleja, si lo llego a saber me lo llevo con precinto y todo. |
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#6
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Interesante tema. Habrá que verlo con calma. A mi a bote pronto, antes de verlo en profundidad, me viene a la mente la siguiente reflexión:
1. Un Estado puede tener una legislación durísima, muchísimo más dura que las de los demás. Allá él. Pero la legislación -sea la que sea- debe aplicarse uniformemente, tenga las consecuencias que tenga (pérdida de negocio de turismo, sector náutico, etc.). Y si no gustan las consecuencias, que se cambie la ley. 2. La aplicación que un Estado hace de sus propias leyes genera una expectativa sobre su contenido y hasta podría decirse que es la principal forma de publicidad de las leyes para los ciudadanos, que saben que la normativa "es así", simplemente porque saben que eso es lo que se aplica, sin leerla en el BOE, cosa que, evidentemente, no hacen. Por eso, cuando una norma ha sido incumplida sistemáticamente, antes de aplicarla con rigor siempre se hace una campaña informativa ("ojo, que a partir de ahora van a empezar a poner multas por ..."). Lo mismo cuando se impone una nueva normativa muy diferente (por ejemplo, al reducir el límite de velocidad a 80 en las autopistas de las afueras de Barcelona, se estableció un período sin sanciones, precisamente por ese motivo). 3. Lo que no es admisible es tener una legislación durísima, hasta un nivel inverosimil (como es la normativa náutica española), y dejar de aplicarla de manera general, permitiendo que se crée una expectativa generalizada, y, de repente, tomarla con uno solo y ensañarse con él, aplicándosela con todo rigor amparándose en el artículo 6.1 del Código civil ("La ignorancia de las leyes no excusa de su incumplimiento"). Es lo que dice Miah: todos conocemos algún jubilado que lleva una buena temporada por aquí fondeando o en algún puerto en su barco americano o europeo. Eso es más acusado en el caso de europeos (por la libertad de circulación que se supone). Eso se convierte en una situación conocida y tolerada de manera generalizada, hasta el punto que generara una expectativa sobre cómo es la normativa. Si de repente se quiere aplicar esa normativa de manera implacable, dado que es responsabilidad del Estado el haber creado la consciencia de que estaba permitido, debe antes romper esa expectativa con la publicidad necesaria. Y que asuma entonces las consecuencias negativas (pérdidas en el sector turístico, en el sector náutico, etc.). Pero ese cambio de criterio repentino y arbitrario no me parece admisible en un Estado de Derecho. Es una burla al principio de legalidad (consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución). Y no me sorprende que ese hombre, en su desesperación, considere que esa actuación está más cerca de los piratas de Somalia que de un Estado de Derecho serio. A mi también me lo parece. Pero digo esto sin haber leído el link (¡jolín! es que es muy larguísimo). Ya lo leeré con calma cuando pueda y a lo mejor cambia mi opinion. Saludos ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Vint-i-set | ||
mario147 (24-04-2009) | ||
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#7
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En estos casos de presunta "residencia" ¿a quién corresponde la carga de la prueba? ¿a la Administración o al presunto infractor?
Si me voy a Francia con mi barco (o mi coche) y me los precinta la Gendarmeria acusándome de haber pasado más de 182 dias en su pais (yo, no mi coche ni mi barco).....¿deben probarlo ellos o debo probar yo lo contrario? |
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#8
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Cita:
Buena pregunta... ya sabes que Hacienda primero dispara y después pregunta... aunque se supone que está obligada a una mínima actividad probatoria. La verdad es que no estoy seguro, pero he oído decir ambas cosas, aunque si te enfrentas con los recaudadores, más te vale ser tú el que pruebe las cosas... En el caso de este belga, él solito se ha condenado... ![]() ![]() salud!!! |
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#9
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Precisamente, y respecto a este asunto, que se ve que se está produciendo últimamente con cierta frecuencia en España, la RYA hizo una consulta con respecto a la obligación de matricular los barcos en España. Dicha consulta fue realizada a un abogado español, que no soy yo, y luego a ANAVRE que contestó explicando el sentido de la legislación.
Lo cierto es que los propietarios de la inmensa mayoría de barcos extranjeros no permanecen más de 183 días al año en España, por lo que es difícil obligarles a matricular... el punto más peligroso es el del establecimiento permanente en España. Es decir, como seas guiri, tengas una casa en este país y la uses para cerrar negocios... te llevas un cantazo en forma de inspección que lo flipas.... pero tienen que pillarte. Este señor se pilló el solito cuando dijo a la GC que llevaba más de un año en España. En ese tiempo podía haber hecho alguna consulta... a mí no se me ocurre retirarme temporalmente a un país y no enterarme de qué obligaciones tengo.... y de cómo eludirlas llegado el caso ![]() Todo este follón no tendría relevancia alguna si no fuese por el tema del impuesto de matriculación... esa es la madre del cordero. Al Gobierno le importa un pito la bandera de tu barco... a menos que puedan obligarte a pagar el dichoso impuesto. Ese hilo de SA sigue abierto y en él el belga explica con más claridad la situación... y es que el impuesto de matriculación que el han calculado sube a 22.000 € más o menos, añádele la multa del tanto al duplo y tienes entre 22.000 y 44.000 € más, súmale el 20% de recargo a la cuota original, 4.500 € .. y los intereses legales de 6 meses al 5% (aprox), 550 € más... y tienes una fiesta que puede rondar entre los 49.050 € y los 71.050 €. Pero es que, además, le han abierto un expediente por no llevar el barco despachado según normativa y no llevar el material de seguridad adecuado, que le puede suponer otro palo impresionante. En fin... que el pobre tío lo lleva crudo... pero hay que informarse de las cosas cuando se está fuera... os imagináis lo que os puede ocurrir si hacéis lo mismo en USA? Me refiero a no pagar un impuesto... ![]() ![]() salud!!! |
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#10
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, y no volver nunca mas a este "paraiso fiscal " , lo peor que le puede pasar es la chirona , peero un barco es un barco ... , cual serian sus posibilidades de realizar la " grand evas ion "? |
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#11
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Cita:
,... y la GC no tiene ninguna responsabilidad sobre los bienes precintados???,... se supone que al estar precintado esta bajo su tutela y responsabilidad, no?.Me dejas de un aire!
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Winter is coming... |
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#12
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Cita:
![]() Yo del Belga suelto amarras y me piro, lo digo sinceramente, Jadirvi, tu crees que por algo asi te pueden repatriar desde tu pais para cubrir cuentas con la ley? Yo no lo tengo tan claro Salu2, rondas y buena mar ![]() |
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#13
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Cita:
La cosa es compleja... pero con haberse informado antes... y no, como dice el buen hombre en SA, hablando con los compis de pantalán, se habría evitado eso. En el mismo hilo, un inglés que reside en España le contesta que él nada más llegar, se informó y pagó el impuesto... y listo. Y, repito, lo siento por este hombre... y sigo pensando que el problema real es que en este país existe el impuesto de matriculación, así de simple. Y a este hombre le ha tocado. Si él no hubiese dicho que llevaba un año viviendo en España, le habrían dejado en paz, porque no me imagino a los de la GC poniéndose a investigar cuánto tiempo lleva en este país cada barco con bandera extranjera que hay en nuestras aguas... pero si se lo pones a huevo... ![]() ![]() salud!!!! |
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